Las aportaciones que uno ha hecho en el plan de pensiones durante el año 2009 reducen la base imponible general, sin que la misma pueda resultar negativa. Se establecen unos límites a las cantidades que pueden reducir dicha base, que se aplican individualmente a cada partícipe de la unidad familiar, siendo éstos:

  • 10.000 euros anuales con carácter general.
  • 12.500 euros para mayores de 50 años.

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Damos la bienvenida como editor a mi buen amigo y compañero de oficina Luis Alberto Cabezas Echegoyen, que con esta entrada introduce la temática de una serie de participaciones en las que nos va a explicar, en un lenguaje inteligible para todos, como interpretar la documentación fiscal en la que se basa la presentación del IRPF de cada año.

Sin más dilación os dejo con la colaboración de Luis Alberto:

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Podemos hacer dos grandes bloques temáticos en base a las preguntas que nos han formulado en Invertia:

  1. Evolución del precio de la vivienda
  2. Fiscalidad de la adquisición de la vivienda habitual

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El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, también conocido como IAJD, es abonado por el comprador de la vivienda y grava los documentos notariales. Al suscribir un documento notarial que se inscriba en Registro deberá abonarse el IAJD en una delegación de Hacienda.

La liquidación de este impuesto la puede realizar el propio interesado, si bien es posible que lo realice el notario o el correspondiente gestor.

Este impuesto aplica para la escritura de compra de vivienda nueva y para la escritura de la hipoteca, que es el caso que nos interesa.

El tipo que se aplica para este impuesto puede oscilar entre el 0,1% y el 1% dependiendo de la comunidad donde esté localizada la vivienda y el importe de la hipoteca. Si bien este tipo será aplicable sobre la totalidad de la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos).