Fondos y planes de pensiones ¿son lo mismo?
Es frecuente que el público en general confunda los conceptos de fondos de pensiones y planes de pensiones. Pese a ser conceptos relacionados, hay una diferencia sustancial que te explicaremos en este artículo.
¿Qué son los planes de pensiones?
Para definir qué es un plan de pensiones, acudimos a la Ley que los regula y que lo definen como:
“Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, …constituidos voluntariamente, sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquéllas“.
Podemos desgranar esta definición en varios puntos:
- Es el vehículo de inversión (la configuración jurídica) para las personas que quieran invertir, con el fin de utilizar estos ahorros a partir de la jubilación, aunque se contemplan otras contingencias (fallecimiento, para de larga duración, enfermedad grave); sería el equivalente a una Sistema de Pensiones Privada.
- Los Sistemas de Pensiones Privados en España no son obligatorios (al contrario que, por ejemplo en otros países europeos como Holanda, Suecia…), aunque como veremos más adelante son casi necesarios para intentar garantizar un nivel de vida en la jubilación similar al que se tiene mientras se recibe ingresos por el trabajo.
- No sustituyen ni las aportaciones ni las prestaciones a la Seguridad Social, es que el hacer aportaciones a un plan de pensiones no exime a las personas a hacer los ingresos mensuales a favor de Seguridad Social, aunque ésta incluya entre otras cosas la contingencia de jubilación. Estos ingresos, los hace automáticamente la empresa pagadora en caso de trabajadores por cuenta ajena y vía “recibo de autónomos” para los trabajadores por cuenta propia.
Qué es un fondo de pensiones
De nuevo, vamos a ver qué dice la Ley respecto a la definición de los fondos de pensiones:
“Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la presente Ley“.
Estos patrimonios, son cestas de activos (de renta fija, de renta variable…) sin personalidad jurídica, dentro de los que se integra uno o varios planes de pensiones.
Sería el equivalente de los fondos de inversión, pero en el caso de las pensiones, el partícipe no compra directamente participaciones del fondo, sino que lo hace a través de un plan de pensiones.
Se puede dar el caso que un fondo de pensiones integre a varios planes de pensiones, ya sea porque son comercializados por diferentes entidades, porque el promotor sean empresas diferentes (en planes de pensiones de empleo) y que incluso den rentabilidades diferentes dependiendo de la comisión de gestión que se acuerde para cada plan; sin embargo un mismo plan no puede estar integrado en varios fondos de pensiones.
Luis García Langa es el director de Mercados Financieros en SDC Analistas.
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