El autoengaño y los pagarés de Nueva Rumasa
Curiosamente en Actibva traté el tema del autoengaño financiero por una parte y el riesgo de los pagarés de empresa por otra. Confieso que pensaba en Nueva Rumasa.
Ya hace tiempo que muchos expertos, y un servidor también, alertábamos de la descompensación entre el tipo de interés ofrecido y el riesgo de los pagarés de Nueva Rumasa. Cada uno que haga su propio análisis de lo que ha hecho.
Autoengaño financiero
Toda arma es a la vez nuestra defensa y nuestro enemigo. Con el autoengaño no podía ser de otra manera. El autoengaño financiero, concretamente, nos permite mantener un cierto equilibrio mental cuando nuestra situación financiera pende de un hilo; no obstante, si no percibimos el mecanismo a tiempo, la calma puede tornarse pura ruina.
El autoengaño podría considerarse una evolución del engaño, ya que ocultar la verdad a uno mismo la hace aún más invisible al resto de la comunidad. Pero no hace verdad la mentira, evidentemente.
El autoengaño se produce al pensar que somos mejores que los demás, recordamos con más intensidad nuestras hazañas que nuestras flaquezas o cuando creemos vehemente que lo malo ocurre a otras personas. Este mecanismo psicológico actúa como tranquilizante, nos permite reducir la incertidumbre de la vida y nos brinda una ilusoria sensación de control.
De los pagarés de empresa
Se exigen tipos de interés superiores a inversiones alternativas sin riesgo (un plazo fijo, por ejemplo) porque la solvencia del emisor es crucial. Si la empresa que firma el pagaré tiene problemas antes o después de emitir el producto financiero, podría ocurrir que al vencimiento no cobráramos puntualmente (por ejemplo, por no tener saldo suficiente en la cuenta) o, en un caso peor, que el emisor del pagaré presente un concurso de acreedores antes de pagarnos.
Es crucial analizar la situación financiera del emisor antes de plantearse una inversión en pagarés de empresa, además de informarse debidamente con un abogado y exigir la firma ante notario. Por otra parte, hay que entender que la garantía de la emisión es el propia sociedad (y los avales en caso de que existan). Si avala otra sociedad, deberemos conocer la situación financiera de ambas empresas.
Siento haber estado premonitorio.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!