Inversiones bancarias seguras

En el marco de la jornada Viure protegits en la societat actual: claus bàsiques, organizada por la UIB, trataré el tema de las claves para invertir en productos financieros ofrecidos por los bancos de forma adecuada. Dicho de otra forma, como efectuar inversiones bancarias seguras (en su elección, ya que la seguridad de no perder dinero implica siempre no ganar rentabilidad real).

Reiteramos el concepto de inversiones bancarias seguras al que hace referencia este artículo: serían las inversiones que un consumidor medio puede hacer mediante una entidad financiera, con la información imprescindible para evitar contratar un producto que no desea o no encaja en su perfil de riesgo y preferencias. No trataremos solo de las inversiones más seguras, que se supone aseguran no perder capital, sino de cómo invertir de forma segura para contratar el producto financiero que mejor nos encaja.

Cómo invertir de forma adecuada

Lo primero que debemos saber es que se supone el empleado de banca está obligado a ofrecernos de forma segura los productos de inversión que mejor se adaptan a nuestro perfil, situación financiera y preferencias. La normativa MiFID es la legislación europea al respecto.

Invertir de forma segura y MiFID II

Empecemos por resumir las obligaciones legales que los bancarios y resto de profesionales del sector de la inversión en materia de asesoramiento y recomendaciones a los clientes. En la CNMV se puede consultar marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR. Los objetivos de esta reforma son, en relación a la seguridad de nuestras inversiones:

  1. Reforzar la protección del inversor. Se regula el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.
  2. Adaptación a los desarrollos tecnológicos. Se regula, por ejemplo, la negociación algorítmica automatizada.
  3. Impulsar la negociación desde mercados OTC (no regulados) a mercados regulados o sistemas organizados de negociación. Se trata de evitar que los bancos coloquen productos complejos hechos a medida, como los Swaps, para que utilicen para ello productos negociados en mercados secundarios.
  4. Aumentar la transparencia en los mercados de acciones, bonos o derivados.
  5. Mejorar la regulación de productos derivados.

Pau A. Monserrat xerrada de la UIB

Inversiones seguras y Ley del Mercado de Valores

El Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV) tiene como objetivo trasponer al ordenamiento jurídico la Directiva 2014/65/UE (MiFID). En materia de inversiones seguras, la LMV establece una serie de normas en su Título VII de normas de conducta:

  1. El banco y cualquier prestador de servicios de inversión debe clasificar al cliente, en minoristas (la gran mayoría de clientes), profesionales y contrapartes elegibles.
  2. El banco debe actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
  3. Los prestadores de servicios de inversión deben adoptar las medidas precisas para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de interés con sus clientes. Conflicto de interés se produce, por ejemplo, cuando el bancario ofrece un fondo de inversión pero que otro por la razón de que tiene una campaña comercial que cumplir.
  4. Si diseñan el producto, como ocurre en el caso de los bonos o depósitos estructurados, deben garantizar que respondan a las necesidades del cliente destinatario. Lo mismo en la estrategia de distribución de productos. Una política comercial que consista en poner un presupuesto por oficina de fondos de inversión garantizados sin tener en cuenta el perfil de cada cliente, incumpliría esta obligación legal.
  5. Si bien parece una obviedad, también es una obligación legal: los bancarios deben comprender las características de los instrumentos financieros que ofrecen o recomiendan, su compatibilidad con los clientes.
  6. Previamente a la contratación del producto de inversión, el banco debe advertir adecuadamente de los riesgos asociados. En particular y a excepción de las acciones (consideradas un producto no complejo), explicar las diferencias del producto respecto a los depósitos bancarios ordinarios (depósitos a plazo fijo), en cuanto a la rentabilidad, riesgo y liquidez.
  7. El banco debe remitir informes periódicos sobre el servicio y productos financieros contratados.
  8. Evaluación de la idoneidad: el banco debe recabar la información necesaria del cliente sobre los conocimientos y experiencia del cliente o potencial cliente respecto al tipo concreto de producto o servicio que se le ofrece. Debe averiguar la situación financiera del minorista, su capacidad para soportar pérdidas, sus objetivos de inversión y tolerancia al riesgo. El banco solo debe recomendar productos que sean idóneos para el cliente. El test de idoneidad debe realizarse cuando el banco preste un servicio de asesoramiento o gestión de carteras al cliente; complementaría la información que explicamos a continuación.
  9. Para cualquier cliente o cliente potencial, el banco debe evaluar la conveniencia, recabando información sobre sus conocimientos y experiencia respecto al producto o servicio demandado. Si el test de conveniencia sale negativo y el cliente quiera contratar el producto complejo, deberá incluirse una expresión manuscrita el cliente manifestado que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente. El banco está exento de evaluar la conveniencia si se cumplen todos los requisitos siguientes: (i) estamos ante un producto no complejo; (ii) la iniciativa de contratación parte del cliente; (iii) el banco ha informado al cliente de que no está obligado a evaluar la conveniencia; (iv) el banco cumple con las obligaciones mencionadas anteriormente.

Productos no complejos

Para considerarse no complejo, el producto financiero debe cumplir las cuatro siguientes características:

  1. Se pueden reembolsar de forma frecuente a precios conocidos por el público. En general, siempre es fácil conocer su valor en cualquier momento y hacerlos efectivos.
  2. El inversor no puede perder un importe superior a su coste de adquisición, es decir, a lo que invirtió inicialmente.
  3. Existe información pública, completa y comprensible para el inversor minorista, sobre las características del producto.
  4. No son productos derivados.

Son productos no complejos para la LMV y la CNMV, entre otros:

  1. Las acciones.
  2. Fondos de inversión «tradicionales».
  3. Depósitos estructurados «simples».
  4. Letras y bonos del Tesoro.
  5. Bonos y obligaciones corporativas.
  6. Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.

Productos complejos

Entre otros:

  1. Derivados financieros: futuros, opciones, permutas de tipos de interés o Swaps, warrants…
  2. Contratos por diferencias (CFD).
  3. Fondos de inversión libres (hedge funds).
  4. Productos estructurados (bonos, notas, depósitos) que incorporen derivados o apalancamiento.
  5. Bonos y obligaciones convertibles en acciones.
  6. Participaciones preferentes.

Cómo invertir en un producto de forma segura

Si los bancos cumplieran con todas las obligaciones legales, podríamos estar seguros de que al aconsejarnos, estaríamos contratando inversiones bancarias seguras. Sin embargo y lamentablemente, los bancarios que conocen la Ley y que la cumplen, son los menos. No por falta de ética, sino por la dificultad que tiene trabajar bien en una entidad financiera que solo valora las ganancias a corto plazo.

La complejidad de los productos financieros, evidente si tenemos en cuenta que la propia CNMV considera no complejos productos que un consumidor medio ni conoce, añade dificultad a la contratación segura de productos. La educación financiera es la única solución si queremos entender una gama más amplia de posibilidades de inversión. En el artículo que enlazamos explicamos algunas de las utilidades de saber finanzas.

Para analizar un producto financiero debemos saber analizar los factores que determinan su riesgo, su liquidez y su rentabilidad. Para ello no queda otra que leer con tiempo el contrato que nos proponen firmar y buscar asesoramiento independiente si hay cláusulas que no entendemos. Los factores que determinan el riesgo determinan si podemos perder parte o toda la inversión y en qué condiciones. La liquidez se determina en base a estipulaciones que limiten o impidan recuperar el capital invertido antes de vencimiento (si se ha fijado un vencimiento determinado, ya que hay productos sin vencimiento, como las acciones, o perpetuos, como las acciones preferentes), o bien a los costes de recuperar anticipadamente el dinero. La rentabilidad o dinero que podemos ganar (o perder), puede ser fija y conocida (depósitos a plazo fijo o bonos normales, por ejemplo) o variable (por ejemplo según evolucione la cotización de una cesta de acciones).

Invertir con seguridad, como creemos hemos explicado, no es posible si no tenemos la debida educación financiera y buscamos asesoramiento independiente cuando lo precisamos. Al menos hasta que los bancarios conozcan y cumplan escrupulosamente con la Ley.

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