La reforma de la Ley Hipotecaria restringe el cambio libre de banco
La letra pequeña de esta reforma nos revela una desagradable sorpresa: El banco podrá retener a su cliente igualando la oferta de la competencia.
Procedimiento antes de la reforma:
1.- El cliente acudía al Banco B para mejorar su hipoteca.
2.- El Banco B comunicaba al Banco A la mejor oferta hecha a su cliente.
2.- En 15 días el Banco A o bien no decía nada (y el cliente podía subrogar tranquilamente con Banco B) o contra ofertaba mejores condiciones.
En todo caso, el cliente podía subrogarse al Banco B si lo deseaba (sea por mejores condiciones, sea por mejores servicios o porque su actual Director le caía mal)
En todo caso, el cliente decidía.
Procedimiento después de la reforma:
1.- El cliente acude al Banco B para mejorar su hipoteca
2.- El Banco B comunica al Banco A la mejor oferta hecha a su cliente
2.- En 15 días el Banco A o bien no hace nada (y el cliente puede subrogar tranquilamente con Banco B) o, y aquí la gran diferencia, puede notificar notarialmente que iguala o mejora la oferta de B (sin tener siquiera de negociar con su cliente). La mera igualación de la oferta de B permite al Banco A retener obligatoriamente a su cliente.
El cliente no puede decidir. La única opción que le queda es cancelar el préstamo con Banco A y constituir una nueva hipoteca con B, con los mayores gastos que eso conlleva.
En el caso de la subrogación, por tanto, el cliente pierde libertad de cambiar de entidad financiera.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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