La reforma de la Ley Hipotecaria restringe el cambio libre de banco
La letra pequeña de esta reforma nos revela una desagradable sorpresa: El banco podrá retener a su cliente igualando la oferta de la competencia.
Procedimiento antes de la reforma:
1.- El cliente acudía al Banco B para mejorar su hipoteca.
2.- El Banco B comunicaba al Banco A la mejor oferta hecha a su cliente.
2.- En 15 días el Banco A o bien no decía nada (y el cliente podía subrogar tranquilamente con Banco B) o contra ofertaba mejores condiciones.
En todo caso, el cliente podía subrogarse al Banco B si lo deseaba (sea por mejores condiciones, sea por mejores servicios o porque su actual Director le caía mal)
En todo caso, el cliente decidía.
Procedimiento después de la reforma:
1.- El cliente acude al Banco B para mejorar su hipoteca
2.- El Banco B comunica al Banco A la mejor oferta hecha a su cliente
2.- En 15 días el Banco A o bien no hace nada (y el cliente puede subrogar tranquilamente con Banco B) o, y aquí la gran diferencia, puede notificar notarialmente que iguala o mejora la oferta de B (sin tener siquiera de negociar con su cliente). La mera igualación de la oferta de B permite al Banco A retener obligatoriamente a su cliente.
El cliente no puede decidir. La única opción que le queda es cancelar el préstamo con Banco A y constituir una nueva hipoteca con B, con los mayores gastos que eso conlleva.
En el caso de la subrogación, por tanto, el cliente pierde libertad de cambiar de entidad financiera.
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