Los Swaps de tipo de interés no son seguros
Los swaps de tipo de interés o permutas financieras de tipo de interés son contratos entre dos partes para intercambiar diversas cantidades de dinero en diferentes fechas futuras. Estas cantidades se determinan mediante una fórmula que debe ser igual a la diferencia entre los flujos de caja generados por dos operaciones financieras diferentes.
En materia hipotecaria vendría a ser un contrato mediante el cual el tipo de interés variable que aplica el préstamo hipotecario pasa a ser fijo. Como perito financiero he realizado bastantes peritajes de swaps de tipo de interés en demandas contra bancos.
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Simplificando, si se pacta un tipo fijo del 5% en el contrato de permuta financiera y la hipoteca variable es a Euribor + 1, suponiendo que la hipoteca se revisa al 3,144%, deberíamos pagarla calculando al 5%.
Para una hipoteca de 200.000 euros a 30 años, de pagar 859 euros nos correspondería una liquidación en base a una cuota teórica de 1.074 euros. Por el fantástico swap deberíamos pagar al banco 215 euros mensuales (2.580 euros ese año). Has leído bien, si los tipos de interés bajan, el swap es un muy mal producto, ya que se paga la diferencia. Si los tipos aplicados a la hipoteca suben por encima del 5%, en el ejemplo, sería rentable. Pero la probabilidad no va precisamente en favor del cliente.
Además el préstamo hipotecario y el contrato de permuta son dos pactos diferentes, por lo que si uno se quiere subrogar y cambiar de banco, o sigue asumiendo el swap o debe cancelarlo, con un coste de bastantes varios de miles de euros.
Las permutas financieras, Swaps de tipos de interés, clips o stockpymes (según decida el banco comercializar el producto), son un producto complejo, un derivado financiero que requiere de una información previa adecuada. No son seguros de tipo de interés, se asemejan algo a las abusivas cláusulas suelo y techo, ya que uno pierde si los tipos bajan y gana si suben, por encima de lo pactado.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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