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Esta semana que dejamos atrás hemos dejado dos participaciones de cariz muy distinto en el blog de Actibva:

Tratamos de comparar los comparadores on-line de seguros y los profesionales que se dedican al tema:

Comparadores de seguros on-line y agentes: internet contra el hombre

Por otra parte, comentamos el peligro que tiene para un administrador no instar un concurso voluntario de acreedores si la empresa que administra se encuentra en situación de insolvencia:

La responsabilidad de los administradores de una sociedad insolvente

Esperamos que ambos artículos sean de vuestro interés.

 La semana que dejamos atrás nos ha dejado dos participaciones en el blog de Actibva:

Por una parte un post sobre la definición del Producto Interior Bruto y su relación con el crecimiento económico
 
Crecimiento económico y PIB

Por otra una definición de el juicio universal llamado concurso de acreedores, destinado a solucionar o liquidar las empresas en situación de insolvencia

En el concurso de acreedores no se gana nada

Esperamos que estos temas sean del interés de nuestros lectores

Veamos de que hemos hablado en el portal 2.0 del BBVA Actibva:

El lunes anunciamos el previsible fin de las llamadas con número oculto, si se aplica eficientemente y de forma ágil la Ley 29/2009 de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios

El martes explicamos la figura del agente financiero de entidad de crédito. Interesante para dar agilidad y calidad al mercado bancario y, en mi opinión, traicionada por algunas entidades financieras a las que representaban.

Este viernes se ha publicado una entrada sobre los prestamistas privados, en base a la controvertida Ley 2/2009 que regula los prestamistas hipotecarios y los intermediarios financiero.

Más Información | Ley 29/2009, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad (PDF) y la Ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios

Hemos finalizado en Actibva una serie de entradas a modo de guía práctica para ayudar a las personas que se enfrentan al proceso de comprar una casa y solicitar financiación para ello.

Se ha hecho pensando en el particular que debe negociar con la entidad financiera, con algunos consejos y trucos muy sencillos pero muy útiles (o al menos eso espero).

Podemos diseccionar el proceso hipotecario en varias partes, normalmente diferenciadas en el tiempo pero que muchas veces se solapan:

  • Situación real y jurídica de la vivienda a adquirir: Hay que conocer los fundamentos básicos de una escritura de adquisición de una vivienda y solicitar y saber leer una nota simple.

Consejos para contratar la mejor hipoteca (1): Situación real y jurídica del inmueble

  • Negociación del precio de compra-venta con los propietarios. Antes de nada debemos saber nuestra capacidad de endeudamiento, la cantidad máxima que nos puede conceder un banco según nuestro perfil económico, para después negociar a la baja el precio de la vivienda con los actuales propietarios.

 

  • Pre-tasación de la vivienda: Si hay una tasación de hace no más de 2-3 años nos puede servir como referencia, aplicando los correctores necesarios; en caso de no tener este valor, sería muy interesante averiguar antes a cuanto se puede tasar el inmueble.

Consejos para contratar la mejor hipoteca (2): La negociación del precio de compra-venta

  • Acudir a varias entidades financieras para negociar condiciones de la futura hipoteca. Una vez conocemos nuestra capacidad de endeudamiento, la tasación aproximada y el precio de compra-venta, es un buen momento para acudir a las entidades que hemos pre-seleccionado a negociar las condiciones del préstamo hipotecario.

 

  • Tasación: Momento en que, una vez aprobada por el banco la hipoteca, se decide todo.

Contratar la mejor hipoteca (3): Entrando por la puerta de la sucursal

  • Revisión de las condiciones de la hipoteca y demás productos vinculados varios días antes de la fecha de la firma ante notario. Nada de acudir a notaría sin tener en papel lo que se va a firmar y haberlo analizado tranquilamente. Y finalmente la firma ante notario: hay comprobar que se firma lo acordado y no otra cosa; una vez firmado, no sirve de nada quejarse.

La mejor hipoteca (y 4): La firma en notaría
Esperamos que estas entradas sean de utilidad a aquellas personas que enfrentan con ilusión pero con miedo el proceso hipotecario.

Imagen | seir+seir+seir, Flickr

Estos derechos reales pertenecen al grupo de los derechos reales de adquisición.

A su vez se dividen en:

  • Derecho de tanteo: atribuye la posibilidad de adquirir un bien con preferencia a otros sujetos interesados, en el caso de que el titular del bien decida trasmitirlo. Y en las mismas condiciones que los demás.
  • Derecho de retracto: Es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
  • Derecho de opción: Concede a su titular poder adquirir una cosa, pagando su precio o realizando el cumplimiento de alguna prestación pactada con el concedente, dentro del plazo estipulado.

Si os interesa el tema visitad la entrada original en Actibva:

Derecho real de adquisición preferente: limitaciones a la discrecionalidad de enajenar

Todo el mundo que haya contratado una hipoteca ha oído hablar del Registro de la Propiedad; si se ha preocupado un poco de conocer lo que ha contratado y se ha leído las escrituras y ha visto la nota simple, este post publicado en Actibva le puede solucionar algunas dudas:

Interpretando los libros de Registro: los asientos registrales

Existe un derecho real antiguo pero vigente llamado Censo. En el Código Civil nos define este curioso derecho inmobiliario de la siguiente forma:

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

 Si tenéis curiosidad por entender esta definición, os recomiendo visitar el blog de Actibva:

Los Censos, un derecho real arcaico pero vigente

Todo el mundo sabe que si no paga algún recibo, el banco puede iniciar un procedimiento para reclamar el pago total de la hipoteca y subastar la vivienda si no se le paga.

En Actibva nuestro compañero en el panel de expertos de Bankimia, Francisco López, nos habla de este procedimiento y que tenemos la posibilidad de pagar los recibos mensuales y poner el “contador a 0” de la hipoteca solamente una vez cada 5 años y en caso de la vivienda habitual.

Por otro lado nosotros hemos tratado el tema de la resolución anticipada de una hipoteca, es decir, cuando el banco puede exigirnos devolverle el total prestado de una sola vez: Son las causas de resolución anticipada de un préstamo hipotecario.

Esta ley, la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (PDF) es tan larga y compleja como se deduce de su título. Modifica nada más y nada menos que 47 leyes estatales para tratar de dotar de mayor competitividad y competencia al sector servicios.

Vamos a hacer un ejercicio de síntesis e intentaremos estructurar la norma en áreas temáticas:

Procedimientos administrativos

Destacamos la creación de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia para las Entidades Locales en el ámbito de el acceso y ejercicio de los servicios económicos regulados. Incidir en que se considera que el silencio administrativo (no contestar en tiempo y forma a una procedimiento) valida la solicitud en favor del instante.

Consumidores y usuarios de servicios

Se obliga al prestador de servicios a proporcionar los datos de contacto para que el usuario pueda presentar sus quejas y reclamaciones. Esta obligación, de hecho, ya se recogía en la normativa de protección de datos de carácter personal para las personas físicas.

Servicios profesionales

En este apartado se busca liberar de trabas administrativas y limitaciones a los colegiados , profesionales que generan un importante volumen de empleo con sus empresas. Es interesante que se establezca que solamente la ley puede limitar el ejercicio conjunto de varias profesiones, nunca los Colegios Profesionales. También se prohíbe restringir el ejercicio de la profesión de las sociedades y se amplia su regulación en aras de dotarlas de mayor capacidad de competencia.

Se limita el importe de la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y que se debe poder realizar telemáticamente. Además el colegiado podrá ejercer en todo el territorio nacional estando inscrito a solo al Colegio que corresponde a su domicilio profesional. Realmente una medida muy efectiva para proporcionar competencia efectiva a nivel nacional. Para el ejercicio profesional en otro país miembro se estará al reconocimiento de cualificaciones del Derecho Comunitario.

Será el propio Colegio quién deberá proporcionar a los consumidores un servicio de atención a las quejas y reclamaciones en relación al Colegio y a sus colegiados. Con la nueva norma en ningún caso se podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Será el Gobierno quién establezca estas obligaciones. Muy relevante es la prohibición a los Colegios de establecer baremos orientativos o recomendaciones de honorarios.

Servicios industriales

Se reconoce la libertad de establecimiento de las actividades industriales y se establecen sus limitaciones y se crea el Registro Integrado Industrial para unificar la información de la actividad industrial en todo el territorio español.

Interesante la modificación de la ley de Seguridad Privada que incide en la regulación de protección de datos de videovigilancia (PDF), que permitirá a particulares y empresas de servicios instalar cámaras de seguridad no conectadas a centrales de alarma sin tener por ello que estar dadas de alta en la Dirección General de Policía como pasaba hasta ahora para que las cámaras fueran consideradas legítimas por la AGPD.

Construcción

Podemos comentar la obligación de las contratas y subcontratas de estar dadas de alta en el REA o el porcentaje de plantilla fija mínima del 30%, con un periodo transitorio.

Servicios de transportes

Comentar el artículo 21 de esta ley que tanto ruido ha provocado entre los taxistas. En su redacción original permitía una competencia mayor en el servicio de transporte discrecional de personas, si bien se ha matizado para apaciguar al sector del taxi.

La Ley Omnibus también regula muchos otros aspectos relacionados con servicios tan dispares como el sanitario, agricultura o energía. Podemos finalizar con la regulación de la venta de tabaco, que con la nueva norma podrá ser realizada también por los locales de prensa. Una ley muy amplia, compleja de ubicar jurídicamente por el gran número de normas que modifica y que busca crear empleo al inyectar competencia en el sector servicios.

Puedes visitar el artículo completo en Actibva:

Ley Omnibus o la liberalización del sector servicios

En Actibva hemos tratado el derecho real de usufructo y su especialidad en el caso del usufructo de acciones sociedades.

¿Quién tiene derecho a voto, el nudo propietario o el usufructuario de acciones?

¿Quién recibe los dividendos?

Todas las respuestas y alguna más en:

El usufructo y el caso particular de las acciones