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Ayer  15 de julio de 2011 la EBA daba a conocer los resultados de las pruebas de estrés efectuadas a los bancos y cajas de toda Europa.

90 entidades, después de la deserción a última hora del banco alemán Helaba, entre las cuales 25 son españolas, han sido sometidos al examen de solvencia.

La crítica básica que podemos hacer de estas pruebas de estrés es que se basan en hacer proyecciones de la evolución de las magnitudes de los balances presentados por las entidades financieras, un escenario de magnitudes macroeconómicas base y un escenario adverso:

  • Caída del PIB del 2,1% en dos años.
  • Se estima que la vivienda caería un 21,9% adicional, pese a que ya lleva un ajuste del 21,4% desde el pico de la burbuja.
  • Las pérdidas hipotecarias subirían un 106,3%.
  • La morosidad en el crédito al consumo aumentaría las pérdidas bancarias en un 152,9%.
  • Y las pérdidas por financiación de empresas ascenderían un 123%.

Aparte de las críticas de los bancos y cajas españolas de que no se incluyan las provisiones genéricas, hay un problema de base: si los balances bancarios, en cuanto a la valoración de los activos y los pasivos, no reflejan adecuadamente la realidad, cualquier conclusión que se saque en base a ellos pierde sentido y credibilidad.

Sin ir más lejos, los capitales exigen rebajas del 50% del valor en libros (balances) para participar en la OPS de Bankia. Si los mercados no se creen los balances bancarios, ¿nos tenemos que creer los resultados basados en ellos?

Resultados individuales test estrés España

4 cajas y un banco no has superado la línea de corte, marcada este año en el 5% de core Tier 1 (capital básico):

  1. Banca March: 23,3% de core Tier 1 / 27,8% con provisiones genéricas no computadas para el test.
  2. Kutxa: 10,1% / 10,5%
  3. Unicaja: 9,4% / 12,2%
  4. BBVA: 9,2% / 10,2%
  5. BBK: 8,8% / 11,3%
  6. Caja Vital Kutxa: 8,7% / 9,2%
  7. Banco Santander: 8,4% / 8,9%
  8. Caja España-Caja Duero: 7,3% / 8,4%
  9. Effibank: 6,8% / 8,3%
  10. Ibercaja: 6,7% / 7,3%
  11. La Caixa: 6,4% / 9,1%
  12. Colonya: 6,2% / 8%
  13. Mare Nostrum: 6,1% / 9,3%
  14. Banco de Sabadell: 5,7% / 8,0%
  15. Banca Cívica: 5,6% / 9,4%
  16. Ontinyent: 5,6% / 7,2%
  17. Bankia: 5,4% / 6,5%
  18. Banco Popular: 5,3% / 7,4%
  19. Bankinter: 5,3% / 6,8%
  20. Novacaixagalicia: 5,3% / 6,5%
  21. CatalunyaCaixa: 4,8% / 6,3%
  22. UNNIM: 4,5% / 6,2%
  23. Caja 3: 4% / 6,6%
  24. Banco Pastor: 3,3% / 5,6%
  25. CAM: 3% / 5,1%

Una duda bastante frecuente entre los no residentes (españoles o extranjeros que no residen en España) se refiere a la apertura de cuentas corrientes en nuestro país: las cuentas de no residentes (non resident accounts).
José Luís López, buen amigo y experto en banca, nos ha dejado transcribir el contenido de su blog LaBancaPrivada.com en la gran familia de blogs que es Financialred.

Criterios para ser considerado no residente

  • Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
  • Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos

He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia, no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas con:

  1. Personas extranjeras que no residen en España
  2. Personas españolas con residencia en otro país.

Requisitos para la apertura de una cuenta o depósito a plazo de no residentes

Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas.
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de un país comunitario ) sería el principal documento requerido.

Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del país de residencia del titular.

Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:

  • Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera.
  • Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida por su entidad financiera en el extranjero o similar, a fin de facilitar el conocimiento del cliente.

Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas.

Aspectos a tener en cuenta

  • Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.
  • El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
  • Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley.
  • Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su bloqueo hasta su regularización

Otros aspectos:

  1. Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes.
  2. En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:
  • Que el titular de la cuenta sea una persona física española no residente.
  • Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.

José Luis López

Como ya comentamos en Euribor Blog, es muy complicado tener una foto del mapa de cajas de ahorros, SIPs y nuevos bancos que está formándose en España.

De las 45 cajas existentes antes del proceso de reestructuración, quedan 18 grupos o cajas individuales. Los cambios van a una velocidad cada vez más acelerada, lo cual es lógico si pensamos que tienen como fecha límite el 30 de septiembre de este año (si bien se pueden establecer algunos meses de prórroga en determinados casos).

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Al igual que el virus de la Ira se apoderaba de los habitantes de Londres y después del mundo, las sucursales bancarias se han extendido parasitariamente por toda la geografía nacional. Un error estratégico en toda regla, diría yo. Algunos dirán que a toro pasado es sencillo sacar esta conclusión, pero yo ya lo decía de jovencito en el Banco Zaragozano.

Sucursales bancarias: un virus contra su creador.

Si el lenguaje bancario ya de por sí es sumamente técnico para el cliente normal, ¿Cómo no será cuando dicen lo contrario de lo que quieren significar?

Traduciendo al bancario: ¿me concede o no la hipoteca?

Ser administrador de una sociedad y llevar doble contabilidad o no presentar el concurso de acreedores en tiempo y modo puede suponer responder de las deudas de la empresa con todo el patrimonio personal. Gestionar una empresa ya no es sólo saber del negocio en sí, hay que formarse, y mucho, en temas legales.

Concurso culpable: los administradores pueden pagar caro sus errores.

La semana pasada tratamos en la esfera de blogs de FinancialRed varios temas que afectan a los problemas y fiscalidad del préstamo hipotecario y a la famosa guerra de depósitos.

Si en Invertia hemos hablado de la hipoteca marciana y algunas posibles soluciones a la situación de las familias que pierden su vivienda por no poder pagar la hipoteca y además siguen debiendo dinero al banco, en FinancialRed definimos de que se trata exactamente el término “dación en pago

¿Qué es la dación en pago?

La exención por reinversión de vivienda habitual a en el 2010 y en el 2011 sigue vigente en las mismas condiciones. En el siguiente artículo se analiza en que consiste este importante beneficio fiscal y algunas situaciones en que podemos perder la exención:

La exención por reinversión en vivienda habitual.

Hemos oído hablar mucho de la guerra de depósitos, ¿sabemos de qué se trata?

¿Qué es la Guerra de Depósitos?

Si miramos en la tabla de las mejores hipotecas a tipo fijo de Bankimia veremos que en la primera posición se encuentra una hipoteca al 5,20% a un plazo de sólo 20 años, de Caja de Ingenieros. A partir de ésta los tipos ya se acercan al 6%.

En Bankimia hemos tratado de analizar la principal razón de la escasa y cara oferta de préstamos hipotecarios a tipo fijo. Probablemente el préstamo hipotecario a tipo fijo es un producto que no interesa a la banca, ya que les supone afrontar el riesgo de tipo de interés.

En mi opinión bastantes bancos y cajas han asumido riesgos que no debían y, en cambio, hacen soportar otros a los clientes que, a mi modo de ver, deberían asumir ellos.

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El sano debate surgido del extravagante número de familias que pierden su única vivienda, malviven para sobrevivir y, encima, siguen debiendo dinero a la entidad financiera junto a sentencias polémicas pero valientes sobre la responsabilidad del hipotecado sigue abierto. Y espero no se cierre hasta que haya una solución más equilibrada para ciudadanos y bancos.

Algunas soluciones que me han parecido muy interesantes han sido vertidas por Marc-Roger LLoveras en Abogares, un blog de InDret.

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A finales del 2007 ya comentamos que Banco Primus empezaba a ofrecer préstamos hipotecarios a 62 años. En esos momentos sólo se dedicaba a la reunificación de deudas, pero ya hace un tiempo que también se puede contratar con Banco Primus una hipoteca a 62 años para compra-venta de viviendas.

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Para hablar de este tipo de temas, relacionados con la teoría jurídica, es mucho más útil leer a profesionales del Derecho.  Ya se han dicho muchas cosas sobre el primer Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que avalaba la posibilidad de que con la pérdida de la casa se acabará la deuda hipotecaria y sobre un segundo Auto de la misma Audiencia que lo contradice.

Lo que pretendo con este artículo, publicado anteriormente en Bankimia, es analizar el derecho bancario desde una perspectiva económica y social, ni más ni menos.

Se puede argumentar que una resolución judicial que no se ajusta a Derecho es injusta, al menos desde un punto de vista estrictamente jurídico. Por otra parte, los jueces deben interpretar las normas en base a la realidad del tiempo en que son aplicadas, sin por ello crear derecho, evidentemente.

Permitidme que me salga del ámbito estrictamente jurídico y amplié un poco el campo de visión. El derecho es una convención entre colectivos que aceptan determinadas reglas que les obligan a cambio de paz social y prosperidad económica. Esencialmente, el derecho debería ser justo, pero lo justo no tiene el porqué haber sido legislado.

Citando a un Catedrático de Derecho Mercantil hace unos 10 años, hablando de forma informal y sin que ello implique una afirmación categórica:

El Derecho Bancario es el Derecho más mafioso que existe.

Si hacemos un análisis económico del proceso de creación de las normas bancarias, no debería extrañarnos que algo de razón tuviera el eminente jurista. La normativa que regula el sector financiero no ha sido precisamente consensuada con la ciudadanía de igual a igual. Cuando un partido político con representación en las Cortes tiene que aprobar una norma que afecta al negocio bancario, los préstamos que tiene con las entidades pesan en la balanza (entre otras muchas dependencias entre el poder ejecutivo y legislativo y la banca).

El equilibrio de poder entre banca y ciudadanos está claramente escorando hacia uno de los colectivos que “negocian” la Ley. Modificando la cita del personaje principal de V de Vendetta:

El pueblo no debería temer a los bancos, los bancos deberían temer al pueblo.

Ni pretendo ni deseo un alzamiento popular; las normas se establecen para ser cumplidas. Sin derecho, ni hay paz ni hay prosperidad. Lo que anhelo es que la opinión de los ciudadanos se alce con fuerza y sea oída por los que deben cambiar una ley que, a mi modo de ver, es injusta.

Formas de modificar la norma hipotecaria para evitar situaciones manifiestamente injustas hay muchas y no seré yo el que pontifique en este sentido; mi intención es señalar un problema para que los expertos propongan soluciones viables.

El problema es que a una familia le pueden quitar la vivienda habitual por no poder (que no por no querer) pagar puntualmente las cuotas del préstamo hipotecario (por una situación económica sobrevenida) y que, en el caso de que nadie puje por la casa en la subasta, se la pueda adjudicar la entidad financiera por el 50% de su valor. Y se pueda seguir exigiendo a la familia desahuciada por el resto de la supuesta deuda.

Lo justo no tiene porque pasar por la dación en pago

Particularmente no veo mal que el préstamo hipotecario sea una deuda con garantía hipotecaria (el inmueble) por la cual se responde con todos los bienes presentes y futuros. Si uno solicita un dinero para comprar una casa, es justo que se comprometa a devolverlo. La dación en pago (entregar las llaves de la casa al banco y dejar de deberle dinero), común en EE.UU. como forma de extinguir la hipoteca, es potestativa para el banco en España y usada sólo en determinadas ocasiones.

La vivienda tiene un valor, y si este precio no alcanza para cubrir la deuda hipotecaria, me parece justo que nos siga reclamando dinero. Pero llegamos a la clave de todo: el valor del inmueble que el banco lleva a subasta.

Me parece una aberración jurídica que si no hay subasteros que pujen por la casa, el banco se la pueda adjudicar por el 50% de su valor (y encima tomar el valor del momento de la subasta cuando éste es menor que la tasación original).

Y lo más escandaloso es que si en un futuro la entidad financiera revende la casa por un valor superior, la familia que ha perdido la casa no se vea beneficiada de ello (al menos reduciendo o saldando la deuda que sigue teniendo).

Desde mi punto de vista las soluciones jurídicas que debemos exigir al poder legislativo pasan por:

  1. Cambiar la norma que permite a un banco adjudicarse la vivienda por el 50% del valor. Debería estipularse un porcentaje del 80%, como mínimo.
  2. Que la tasación original sea la vinculante a la hora de adjudicarse la casa. Si una familia compró una vivienda endeudándose en base a una tasación encargada por el propio banco, cuando baja el precio de ésta el que asume el riesgo debería ser el banco, no los ciudadanos.
  3. Si el banco tiene un beneficio posterior por la venta de la vivienda ejecutada, la deuda pendiente que haya podido quedar al que ha perdido la vivienda sería reducida en la cuantía de la plusvalía obtenida.
  4. En caso de tratarse de la vivienda habitual, y acorde con el derecho a una vivienda digna que recoge la Constitución, sería lógico instrumentar un proceso particular en caso de impagos; es un tema delicado y que debe ser estudiado con detenimiento, pero tal vez un derecho de alquiler preferente de la vivienda que se ha perdido no sería descabellado.

No trato de buscar culpables, la banca o el ciudadano, cada uno tiene su papel y su importancia. Lo que pretendo es identificar un problema, el proceso de creación del derecho bancario, y proponer soluciones que deben ser exigidas a nuestros gobernantes. La red de redes nos permite informarnos y conocer la verdad sin intermediarios. Y lo más importante, unir nuestras voces.

Este fin de semana no hay excusa para aprender algo más del mundo hipotecario. Citando a Chantal Catalá:

Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas).

No podría haberlo dicho yo de una forma más clara y directa: para evitar los excesos de la banca (y demás agentes económicos con poder) primero hay que entenderlos. El mercado hipotecario tiene normas injustas, una de ellas que una entidad financiera pueda adjudicarse un hogar familiar si no se le pagan las cuotas de la hipoteca por un 50% del valor de mercado de la casa. Si esto no es enriquecimiento injusto, ya me dirán ustedes qué lo es.

En Bankimia la experta independiente y doctora en derecho Chantal Catalá comentó el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra por el cual se consideraba que el banco no podía reclamar más deuda una vez se había quedado con la casa de los deudores. Tristán el subastero, que tiene un excelente blog en Rankia, ha replicado a Chantal Català sobre las medidas propuestas por ésta para mejorar la normativa hipotecaria. Vale la pena leer el post y, además, los comentarios de los usuarios y de la propia Chantal Català. Me quedo con este excelente y clarificador comentario de ella:

Pero no parece acertado ni justo que un acreedor, normalmente el banco, pueda adjudicarse la vivienda por el 50 % del tipo de la subasta. Según la ley, el tipo de la subasta ha de coincidir con el valor de mercado. Es cierto que los bancos al conceder la hipoteca ya fijan un valor a efectos de subasta. En el momento de ejecutar esa subasta por impago del préstamo, puede ser que el valor de mercado del bien ya no sea el que se fijó en su momento, porque haya subido o haya bajado. El banco debería hacer una nueva tasación o el ejecutado discutirla y fijarse el precio REAL (aunque lo de “real” es siempre cuestionable). Que el banco se lo adjudique por el 50 % del valor real o del valor pactado en su momento, es un abuso, especialmente si va a pretender seguir cobrando la deuda no cubierta con ese 50 %. Responsable el deudor si se endeudó demasiado o le han ido mal las cosas, sí; pero que además tenga que “regalar” la mitad del valor de su casa al banco, NO.

Por otra parte durante todo este fin de semana otro experto independiente de Bankimia, Francisco López, responde a todas las dudas que tengan los visitantes de Invertia sobre ¿Cómo me afecta el auto que permite entregar el piso para saldar la hipoteca?

Os invito a preguntar y opinar a Francisco López en el consultorio de Invertia. Para centrar el debate os dejo un comentario de el abogado en cuestión:

La expresión latina “pacta sunt servanda” quiere decir que los pactos están para cumplirse y que obligan a las partes; en el otro lado del fiel encontramos la cláusula “rebus sic stantibus” es el medio de evitar el desequilibrio patrimonial que se produce por el cambio sustancial y no imputable al obligado, de las condiciones esenciales del contrato.

Entre estos dos principios discurre el tema de hoy, e independientemente de otras consideraciones legales que intentaremos puntualizar, nos gustaría saber vuestra opinión y por que lado veis la solución de todos estos problemas: por la vía del mantenimiento íntegro de los contratos y sus consecuencias (estabilidad de las entidades)  o por la moderación por vía legal o jurisprudencial de las consecuencias de los contratos, excesivamente gravosas para la actual situación económica.