La ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, nace con la intención de ofrecer seguridad jurídica, transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen. Es una de las medidas para evitar el desastre financiero económico de la crisis de 2008, donde muchas personas firmaban hipotecas, productos de inversión complejos y otros productos financieros sin tener la formación para entender bien lo que estaba haciendo. Por otra parte, tal y como lo aseveran las sentencias judiciales, los bancos no siempre obraban con la debida transparencia. En muchos casos, se trataba de vender productos financieros de alto riesgo a sus clientes, con unos objetivos mensuales que debían cumplir y que iban en contrapunto con las necesidades reales de muchos clientes.
En este artículo vamos a ver cómo ha afectado esta ley a la intermediación de crédito inmobiliario, regulando sus funciones y todo el protocolo de actuación para con sus clientes. Si bien en la práctica lo habitual es que el asesoramiento hipotecario y la intermediación hipotecaria se desarrollen en la misma gestión hipotecaria, la normativa considera que son dos actividades separadas. Un intermediario de crédito inmobiliario o broker hipotecario puede asesorar o no asesorar, y es posible contratar los servicios de un asesor de préstamos inmobiliarios sin que desarrolle a su vez una actividad de intermediación.
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