Buenos d铆as, Carol.
En este caso la hipoteca no s贸lo se constituye sobre la vivienda de tu hija, sino tambi茅n sobre la tuya. Esto es, conviertes tu casa en una garant铆a del pr茅stamo a devolver.
La Ley prev茅 que, en este caso, el banco pueda exigir que un seguro garantice el valor de reconstrucci贸n de la vivienda que est谩 respaldando el pr茅stamo. En este caso, sobre las dos viviendas que resuelven la garant铆a real que respalda al citado pr茅stamo.
Por tanto, si tienes un seguro, tendr谩s que incluir en el mismo un derecho de cobro preferente sobre las indemnizaciones que puedan afectar a la vivienda (no al contenido ni al resto de coberturas de la casa) en el seguro de hogar. No nombres al banco beneficiario del seguro pues eso lo convertir谩 en quien va a tener derecho a cualquier indemnizaci贸n, sea de lo que sea y por cualquier importe (incluso en exceso de la garant铆a requerida). Tampoco hagas una “cesi贸n de derechos” a su favor, pues con eso le transfieres el control absoluto del seguro y puede hacer con 茅l lo que le de la gana. Existe un criterio del Servicio de Reclamaciones聽de la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones que aborda en t茅rminos de mala pr谩ctica la designaci贸n como beneficiario o la cesi贸n de derechos a quien es un mero acreedor hipotecario
El derecho como acreedor hipotecario es un acreedor preferente y el modo de resolver la cuesti贸n viene definido en el art铆culo 40 de la Ley 50/1980.
Saludos,
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