Apreciada Marisa,
En su caso no podemos hablar únicamente de extinción de condominio, puesto que de la información facilitada a través de su consulta extraigo que la sentencia indicó que a los 25 años de edad de su hijo se tendría que proceder a liquidar el régimen económico matrimonial, que en su caso es el régimen de gananciales.
En la liquidación del régimen de gananciales debe realizarse un inventario conformado por una masa activa, compuesta por todos los bienes que conforman la sociedad de gananciales, y una masa pasiva, compuesta por las deudas de la sociedad.
Supongamos que en su caso el activo está compuesto únicamente por la vivienda familiar; en ese caso deberán valorar dicho activo y restarle el pasivo que estaría compuesto por la deuda hipotecaria, es decir, por el capital pendiente de amortizar. El saldo resultante es lo que se debería repartir entre los cónyuges, y en el caso en que uno de los dos se lo quisiese adjudicar, sería la cantidad económica resultante a compensar al otro.
Siguiendo el esquema anteriormente expuesto, cuando se procede a liquidar la sociedad de gananciales, ya se está teniendo en cuenta la amortización del préstamo hipotecario, y finalmente quien se adjudica el inmueble está compensando al otro económicamente con una cantidad que ya ha previsto la amortización del préstamo.
Respecto a los pasos a seguir, dependiendo del fallo judicial que ya tienen, pueden iniciar un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial que puede tramitarse o bien de forma consensuada aportando convenio de liquidación para su homologación judicial o por vía notarial, o bien de forma contenciosa si no mediara acuerdo.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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