Exacto. Hacienda no devuelve en concepto de deducción por vivienda habitual ni un euro que no le hayas pagado antes. Si no has tenido retenciones en tus ingresos y al hacer la declaración no te corresponde pagar nada, Hacienda no te devolverá cantidad alguna.

saludos.

Estimada Raquel,

Actualmente el porcentaje máximo de financiación que se puede obtener con un contrato indefinido es del 95% del precio de compra, aunque dependiendo de la empresa para la que trabajen algunas entidades pueden llegar al 100%. Tendría que ampliarnos la información aportada sobre sus empleos y de esta forma poder determinar hasta que porcentaje podríamos llegar.

Otra posibilidad para llegar al 100% es la aportación de fiadores o avalistas solidarios, o de otra garantía real, a través de la figura del hipotecante no deudor.

Desde Ibercredit estaríamos encantados de poder estudiar su caso de forma gratuita.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Para conseguir una hipoteca 100%, tendríamos que tener más información, precio de compra, ingresos anuales, posibilidad de avalistas, pero si sales del ERTE y tenemos 2 nóminas fuera de éste, la operación se podrás estudiar.

Los honorarios, para una operación como la tuya serían de 4500 euros, impuestos incluidos. Recuerda que nuestro estudio es gratuito, y sólo cobramos si firmas una de las hipotecas que te presentamos y tras firmar.

Un saludo.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.

Para saber si podéis acceder a financiación hipotecaria no te queda otra que solicitar información y entregar la documentación, sea directamente a los bancos, sea con el auxilio de un intermediario de crédito inmobiliario que hemos seleccionado (puedes rellenar este formulario, sin compromiso, y te pondremos en contacto con el que encaje mejor en tu perfil).

En principio y por lo que nos cuentas los profesionales que están al pie del cañón hipotecario, los bancos no tienen en cuenta los ingresos del titular en ERTE. Así que hasta que no vuelvas al trabajo, te va a ser muy difícil conseguir financiación, a priori. Los honorarios de los intermediarios con los que trabajamos varían mucho, de los 0€ de Hipoo a unos 4.500€ de algún intermediario para hipotecas complejas. En todo caso, te tienen que mandar antes de nada la información precontractual con esta información (la puedes consultar en este apartado nuestro)

La normativa tributaria señala que podras deducirte “importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”, no se trata de repercutir todos los gastos de adquisición y aplicar un porcentaje sobre ellos, sino de incluir los que hayas satisfecho en cada año fisca y sobre esa cantidad (con un máximo de 9.040 euros) aplicar el 15% de deducción. Si los gastos de compraventa están dentro de la hipoteca, podrás deducirlos con los pagos que hagas anualmente, pero no repercutirlos proporcionalmente en cada ejercicio.

Con respecto a los seguros no hay ningún problema siempre que estos sean obligatorios y así figuren dentro de su escritura.

Habría que ver el tipo de aval que propones, pero lo más seguro es que no baste, deberías aportar un titular hipotecario, que comprara contigo a poder ser.

Siendo no residente y encima temporal, para comprar como inversión, sospecho que solo no vas a poder comprar.

Si quieres que un intermediario hipotecario estudie tu caso de forma personalizada, rellena nuestro formulario.

saludos.

Me interesa, mi teléfono es el 625162677

Mi correo

manzanorakel@gmail.com

Estimada Raquel,

La oferta hipotecaria actual para empleados públicos permite poder llegar al porcentaje solicitado para segunda residencia.

Estaríamos encantados de poderte ofrecer la oferta más competitiva del mercado.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimada Vanesa,

Actualmente las entidades bancarias están valorando la situación de ERTE del solicitante como si estuviera en desempleo, por tanto no se computan ingresos, salvo en el caso de que se trate de ERTE parcial, que se computaría el salario recibido.

La única solución para poder acceder a la hipoteca que solicitan es la incorporación de otro interviniente que actúe como prestatario y así demostrar capacidad de reembolso.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Mi interpretación es algo diferente. Aunque este bien se ponga a su disposición para conseguir una financiación que usted necesita, no deja de ser una garantía y como tal no hay transmisión del mismo y por tanto siempre que usted sea el titular y pague la totalidad del mismo no habría que tributar por el Impuesto de Donaciones.

Es más, tal y como señaló la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2002, habría que tributar si se produjera una transmisión con la hipoteca vigente. Como esta deuda no era del titular de la vivienda, no puede deducirse por la misma, restarla del valor del inmueble con lo que tendría que tributar por su totalidad, ya sea por Donación si es como se produce esa transmisión o Transmisiones Patrimoniales si es por venta. Caso distinto sería si el titular de la hipoteca fuera el que transmite (y se benefició anteriormente de recibir esa cantidad de dinero) y usted asume esa deuda, en la que sí podrá restar ese importe.