Buenas tardes. Muchas gracias por la pregunta, ya que lo que se帽ala es muy com煤n en muchos contribuyentes. A priori, cuando salen tres cantidades distintas es que pertenecen a tres pr茅stamos distintos (as铆 los ha codificado el banco), aunque vaya a la misma operaci贸n. Por ejemplo, uno puede ser un pr茅stamo subrogado de la inmobiliaria y otro una ampliaci贸n. En su caso es posible que uno sea la parte proporcional que antes pagaba el otro titular y entiendo que ahora paga usted.
Si es as铆, tenga en cuenta que si ha habido una adquisici贸n de esa parte de la propiedad ya sea por compra o por extinci贸n de condominio, esa parte NO puede deducirla, ya que ese cambio de propiedad se ha producido despu茅s del 31 de diciembre de 2012 y, por tanto, no entra dentro del r茅gimen transitorio. Por lo que revise muy bien las cantidades ya que solo podr谩 deducirse por el importe de hipoteca que suscribi贸 cuando adquiri贸 la vivienda.
Con respecto al concepto, aunque los tres est谩n asimilados, debe ser Adquisici贸n, si se destino a compra, es posible y pasa en muchos casos que precisamente tambi茅n salen como dos pr茅stamos porque posteriormente se uso para obras de rehabilitaci贸n. Es decir debe poner el concepto en el que se haya destinado las cantidades.
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