La operación que planteáis dudo que la apruebe ningún banco; probad con el que tiene actualmente la hipoteca, pero lo dudo mucho. Hoy en día, comprar al 100% más gastos y además intentar cancelar un préstamo personal es imposible. La única opción que veo, y es muy difícil, es que podáis aportar la doble garantía de la vivienda de un familiar.

saludos.

Una operación compleja, que dependiendo del valor de tasación de ambas viviendas, de el importe que necesitas para comprar y de la deuda pendiente que tienes ahora, se puede plantear a los bancos de diferente forma.

Tu caso es complejo y te recomiendo acudas a un broker de hipotecas especializado. Puedes acceder a profesionales seleccionados por este portal dejándonos tus datos de contacto, sin compromiso.

Lo primero es tener claro que eres residente en España, si cobras y trabajas en Gibraltar.

Suponiendo que efectivamente eres residente en España a efectos fiscales, el primer escollo que puedes encontrarte es en tema de blanqueo de capitales, al ser Gibraltar un paraíso fiscal a todos los efectos para España (si bien hay un Tratado pendiente de aprobarse en las Cortes españolas para dejar de considerarlo así).

En cuanto a bancos que puedan ofrecerte una hipoteca en divisas (libras), habría que analizar bien tu perfil económico y negociar con los bancos.

Si quieres que un intermediario experto en hipotecas analice tu caso, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto, sin compromiso.

Apreciada Jess,

Como espero ya sepas, una cosa es la extinción de condominio (transmisión de la propiedad a uno de los propietarios) y otra la titularidad del préstamo hipotecario. El banco no tiene obligación alguna de quitar a uno de los titulares del préstamo; si le habéis propuesto esta operación, tardará lo que considere en analizar el expediente y puede, perfectamente, no aprobar la operación.

Siempre recomiendo firmar el mismo día ante notario la extinción de condominio y la novación del préstamo hipotecario (para quitar un titular), ya que es perfectamente posible que uno deje de ser propietario (extinción de condominio) pero siga siendo deudor (si el banco no acepta quitarlo de la hipoteca).

saludos.

Buenas tardes. Complementando la respuesta, la operación que le plantean sí puede tener unas repercusiones fiscales muy importantes si el valor de lo entregado es superior a lo que usted paga o asume (en este caso la hipoteca) ya que podría entenderse que es una donación encubierta. Por ello, si por ejemplo recibe 100.000 euros como valor de propiedad y asume una hipoteca de 80.000 euros, quedarían 20.000 euros que se podría considerarse una donación y tendría ue tributar por ella. En este caso tiene dos posibilidades:

  • Realizar la extinción del condominio y pagar usted la cantidad que sea necesaria para que lo recibido esté compensado en su totalidad.
  • Que le hagan una donación que creo que fiscalmente será más rentable ya que aunque pague ese impuesto el desembolso será mucho menor, ya que el valor será el del valor del inmueble menos su deuda, con lo que tributará sobre esa cantidad. Siempre será menos pagar un impuesto por 20.000 euros (su base imponible) que pagar los 20.000 euros en su totalidad.

Como puedes ver en los siguientes contenidos, no hay una regla fija en cuanto a la valoración de cada parte, se trata de negociar:

Te aconsejo te asesores con un abogado antes de firmar ningún acuerdo.

Te aconsejo acudas a un notario, que te asesorará gratuitamente de todos los pasos a seguir en cuanto a la extinción de condominio.

Buenos días,

En principio sí se debe establecer una contraprestación económica en dicha cesión, si bien no tiene porqué ser la mitad real del valor de la casa; se puede establecer cualquier tipo de contraprestación que pactéis las partes, incluidos conceptos propios del derecho de familia como recibir dicha mitad como pensión indemnizatoria a favor de uno de los cónyuges por su dedicación en exclusiva a la familia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Silvia,

Se puede extinguir la copropiedad o bien mediante acuerdo entre los copropietarios, o bien mediante procedimiento judicial de división de cosa común, para el supuesto en que no haya acuerdo y una de las partes desea resolver la copropiedad.

Si estamos en el escenario del acuerdo deben recordar que el mismo abarca la propiedad de la vivienda y no el contrato de préstamo hipotecario, puesto que la entidad bancaria debe valorar si permite que el contrato se mantenga únicamente con uno de ustedes como deudor hipotecario.

En último lugar, indicarles que los bienes son privativos de ustedes, ya que los han adquirido con anterioridad a contraer matrimonio.

Si alguno de ustedes fuera padre/madre no afectaría al hecho de extinguir su derecho de copropiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes,

Respecto a si es mejor optar por una novación hipotecaria o realizar una nueva hipoteca lo que le recomendaría es que analizara los detalles de lo que será su préstamo hipotecario, tanto si opta por una vía como por otra, es decir, que analice con detenimiento qué tipo de índice de referencia le proponen y el diferencial.

Junto a ello analizaría qué opción conlleva más gastos en general en su tramitación; desde las comisiones de cancelación que pudiesen tener establecidas como cualquier otra que le pueda afectar en dicha operación.

Añadir que estos contratos llevan aparejados el gasto de Notario, impuesto, inscripción en el Registro de la Propiedad , gestoría y tasación. Recuerde que de conformidad con la nueva Ley de Crédito Inmobiliario dichos gastos, a excepción de la tasación, son asumidos por la entidad bancaria.

Finalmente a la hora de realizar la extinción de condominio es viable indicar que quien le cede su mitad, en este caso entiendo que su expareja, recibe como compensación la liberación de la carga hipotecaria.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.