Buenas tardes. Como muy bien indica si no ha habido ni p茅rdidas y ganancias no debe reflejarla en la declaraci贸n de la renta, ya que no ha habido ni ganancia ni p茅rdida patrimonial.

Y, como tambi茅n muy bien indica, si debe indicar en bienes inmuebles los d铆as que esa vivienda fue suya y el uso que tuvo, si era en ese momento su vivienda habitual o estaba a disposici贸n de los titulares (era suya pero no resid铆a).

Estimado Antonio Gallardo

Le agradezco enormemente por su tiempo y espero que se encuentra bien con la situaci贸n actual y no ha sido afectado por el virus, y en caso contrario, que sus efectos sean leves, de r谩pida convalencia y total recuperaci贸n.

Normalmente resido en Andaluc铆a, donde compr茅 un piso 31/10/2014. El a帽o anterior he sido desplazado por mi cuenta a Iles Baleares, donde trabaj茅 8 meses. Nac铆 en marzo de 1984.

El trabajo he encontrado por mi cuenta y no por Servicio Andaluz de Empleo, lo que me hacia dudar si es efectuarle la reducci贸n.

Un cordial saludo!

Vasili

Buenas tardes. En primer lugar es importante se帽alar que tiene una ventaja adicional por movilidad geogr谩fica. En concreto al descuento de 2.000 que todos los trabajadores tienen por rendimiento de trabajo se incrementar谩 2.000 euros anuales adicionales cuando como usted se hayan trasladado a otro lugar por razones de trabajo, siempre que cumplan estos requisitos:

  1. Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo, como es su caso.
  2. Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia
    habitual.
  3. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo
    municipio.

Este importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el a帽o siguiente.

Con respecto a la deducci贸n por alquiler es independiente a esta y depender谩 de la comunidad aut贸noma, ya que al ser un contrato posterior a 2015 no existe deducci贸n nacional. Necesitar铆a saber su edad y comunidad aut贸noma para ver si puede beneficiarse a alg煤n tipo de deducci贸n.

Buenos d铆as Silvia. No tienes derecho a deducci贸n al ser una adquisici贸n posterior al 31 de diciembre de 2012. Esta vivienda si se imputar谩 en el apartado bienes inmuebles. Este a帽o al iniciar la cumplimentaci贸n de la declaraci贸n deber谩 confirmar su vivienda habitual (residencia) y debe consignar su vivienda incluida la referencia catastral que si no la encuentra puede encontrarla en: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S

Consignados estos datos tiene que verificar en informaci贸n adicional los d铆as en los que ha habitado (desde su compra) en el apartado 4 “Vivienda habitual en 2019″.

Buenos d铆as. La deducci贸n de vivienda habitual se aplica por impuestos ya pagados, por rentenciones, por ello, si ha aplicado las cantidades correctamente si esta no influye en el importe a devolver es que no le han aplicado retenciones en su trabajo.

Buenas tardes. Necesitar铆a saber cu谩l es su comunidad aut贸noma y si no le importa su edad, para ver el r茅gimen de deducci贸n (si existe o no), su cuant铆a y condiciones.

Es complejo. Por un lado, s铆. Si firm贸 el contrato antes del 31 de diciembre de 2019, seg煤n una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, si puede deducirse por las cantidades que haya satisfecho en la compra ya que afirma que “resulta aplicable la deducci贸n a una situaci贸n como 茅sta, en las que las rentas abonadas lo son a cuenta de la adquisici贸n comprometida”.

Pero, el problema que tendr谩 si quiere justificarlo es que seg煤n lo que adelanta no se aplic贸 esta deducci贸n en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que seg煤n estipula el r茅gimen transitorio no ten铆a derecho.

En definitiva, podr铆a haberse deducido, pero al no hacerlo la Agencia Tributaria se lo va a denegar. Puede reflejar esa deducci贸n pero con casi total seguridad se la van a denegar por no haberse acogido a la deducci贸n anteriormente.

Buenas tardes, solo debe reducir el porcentaje si ha hecho alg煤n tipo de ampliaci贸n y ha destinado parte de este dinero a un fin distinto que la compra de vivienda. Por ejemplo si deb铆a 80.000 euros y ha pedido una ampliaci贸n a 100.000 euros, solo debe deducirse por los 80.000 euros, un 80% del total de la hipoteca, que al ser entre dos ser铆a un 40% del total de la cuota. Si no es el caso es el 50% que es la cantidad que como ya adelanta usted debe consignar. Ese porcentaje lo normal es que venta determinado en los datos fiscales, a煤n as铆 copmpruebelo con sus pagos.

S铆 puedes acogerte la normativa especifica que son “por las cantidades satisfechas en el per铆odo impositivo por la adquisici贸n o rehabilitaci贸n de vivienda”, en ning煤n momento dice que sea en el a帽o de adquisici贸n. Adem谩s a帽ade como requisito “que la adquisici贸n o rehabilitaci贸n de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003”.

Adem谩s en el propio texto de la Ley que determina esta deducci贸n, el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de tributos cedidos, se帽ala que “Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducci贸n por adquisici贸n de otras viviendas habituales anteriores, no se podr谩 practicar deducci贸n por la adquisici贸n o rehabilitaci贸n de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducci贸n”. Con lo que queda m谩s que claro el car谩cter continuo de esta deducci贸n.

Es Andalucia, la vivienda fue adquirida e hipotecada en 2014. Cumplo los requisitos tanto de edad como de ingresos, pero no sabia si puedo acogerme a la deducci贸n 煤nicamente el a帽o de adquisici贸n o puedo deducirme todos los a帽os mientras siga cumpliendo los requisitos.