Apreciado Ruben,

Un intermediario hipotecario experto analizará tu caso y te dará una respuesta profesional al respecto, sin compromiso.

Si rellenas nuestro formulario te pondremos en contacto con un intermediario de Barcelona.

saludos cordiales.

Apreciada María,

Lamento tener que decir que le faltó un buen asesoramiento por parte de un profesional cualificado.

Por lo que he comprendido en su pregunta parece ser que usted aceptó por las presiones de la subasta. Desde una perspectiva jurídica y sin poner tecnicismos innecesarios para facilitar la comprensión, nuestra legislación no prevé una forma determinada para realizar la extinción de condominio, es decir, no hay una regla de tres para poder calcular el resultado exacto a pagar. Entra en juego la negociación de las partes y llegar a un acuerdo si fuera posible, en caso de falta de acuerdo a través del procedimiento judicial se llegaría a una tasación del inmueble.

No hay mecanismos para corregir la situación dada. Insisto en que un buen asesoramiento le ayudará futuras situaciones.

Un saludo.

Apreciado Marco Antonio,

Las valoraciones de los pisos en las extinciones de condominio no tienen porqué coincidir con los acuerdos de compensación que adoptamos.

Para resolver la cuestión que nos planteas lo más correcto sería derivarte a un asesor fiscal, puesto que lo importante es que la valoración que se le de a la vivienda esté dentro de los parámetros que establezca la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Alberto,

Si los dos sois copropietarios, aunque la pusieses a la venta, difícilmente podrías venderla, puesto que se necesita la firma de ambos propietarios para formalizar la escritura de compraventa.

Si te encuentras en la situación en la que tu copropietaria no vende a un tercero puesto, que no hay acuerdo en el precio de venta, ni permite que te adjudiques su 50 % negociando la contraprestación, deberías recibir un asesoramiento personalizado por parte de un abogado para que diseñara la mejor estrategia en la consecución de tu objetivo y, entre las acciones jurídicas previstas a tal efecto, por supuesto que está la interposición de la demanda de extinción de la cosa común.

Atentamente te saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Si bien hay otros expertos en en panel con más formación práctica en mercados financieros, como Luis García Langa, que espero pueda explicarte mejor por qué suben y bajan las Bolsas, es decir, los mercados de renta variable (acciones básicamente), voy a tratar de dar algunas ideas sobre los factores que influyen en las cotizaciones de las acciones.

Los mercados secundarios en los que se cotizan acciones de empresas, como serían las Bolsas españolas (Bolsa de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia), son mercados organizados en los que los inversores pueden comprar y vender acciones de empresas cotizadas. Por tanto, como primera idea, hablar de “Bolsas” es hablar de mercados organizados en los que se compran y venden “trozos” de empresas.

Por otro lado, cuando se comenta que la Bolsa “ha subido” o “ha bajado”, en realidad se suele hacer referencia a que un determinado índice de Bolsa ha subido o bajado. En el caso español, se hace referencia a a evolución del precio del IBEX 35, a 9.189 en el momento de escribir estas líneas (ver cotización en BME).

Buenos días. Voy a contestarte primero según las alternativas que tienes para transmitir ese 50% de propiedad:

  • Donación: No veo problema para que se haga por varias razones. Se suele considerar donación encubierta cuando lo que hay detrás es una compraventa y se simula donación. Este no es tu caso y más siendo pareja de hecho (aunque aprovechéis la venta fiscal de pagar menos impuestos). Convivís y ella hace frente a ese 50% del pago de la hipoteca. No creo que haya problema.
  • Compraventa: Aunque la donación no creo que genere problemas, la compraventa tampoco la veo problemática y es más transparente, especialmente si hay alguna cantidad que hayas pagado tú y ella no, para saldarse. La compraventa no tiene porque suponer que pagues al IRPF si lo has hecho por la misma cantidad que la has recibido, lo normal si ha pasado poco tiempo.

Una cosa es declarar la operación, informar, y otra cosa que haya plusvalías (beneficios). Lo normal es que en esta operación haya pérdidas. Si, por ejemplo has comprado la vivienda por 200.000 euros y transmites ese 50% por 100.000 euros, al sumar la parte alícuota (la mitad) de los gastos de compra al valor de adquisición y restar los gastos de venta al importe entregado te saldrán minusvalías y no tendrás que pagar a Hacienda.

¿Cuál es la mejor opción? Para mi dependerá también de como constituyas la hipoteca cuando hagas la compraventa al promotor.

Si la hipoteca es 100% a tu nombre, lo mejor es la compraventa. Aprovechas la operación de compraventa para subrogar el 50% de la hipoteca a nombre de tu pareja, ella asumirá en ese momento esa deuda. Además, cuando calcules la transmisión y el pago restas de la cantidad que recibirías por la compraventa ese 50% de deuda. Si tu has pagado otras cantidades que sumadas alcancen el valor de la vivienda será lo que tendrá que pagarte y así regularizarás completamente la operación. Es una operación 100% transparente que no te genera pago de impuestos como he explicado anteriormente.

Su el banco consiente que ella asuma el 50% de la hipoteca desde el principio aun teniendo tu el 100% de la propiedad, lo mejor es la donación, con la que igualas al ceder la propiedad el 50% de propiedad a quien ya asume el 50% de la deuda de la hipoteca. No veo problema en considerarse encubierta porque principalmente existe esa deuda que paga tu pareja antes de la donación y con esta operación regularizas la situación.

Sobre el pago de impuestos, quien lo recibe no tributa en el IRPF, ya que ya ha liquidado en el Impuesto de Donaciones. Quién dona, si tiene que declarar la variación patrimonial al IRPF. Si hubiera incremento patrimonial (entregas el bien con un valor por encima de el de adquisición) si tributarás por esa diferencia. Pero no es el caso, no hay plusvalías, sino pérdida patrimonial y no tienes que realizar ningún pago. Eso sí, a diferencia de otras pérdidas patrimoniales esta cantidad no será deducible en el IRPF.

Sobre las plusvalías municipales, lo mismo, al no existir ganancia y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo no hay que realizar pago. Además si la transmisión se realiza en un plazo inferior a un año la mayoría de los ayuntamientos no aplican ningún pago aún existiendo ganancia.

Apreciado Adrià,

Para valorar tu caso es muy importante saber la naturaleza de la deuda de 50.000 euros y si se está pagando al día.

Por otro lado, hay que saber el valor de tasación de la vivienda sin cargas que se hipotecaría.

En todo caso, si quieres que un broker hipotecario estudie tu caso, rellena nuestro formulario de contacto, sin compromiso:

https://futurfinances.com/pregunta/cancelacion-de-prestamos-con-prestamo-hipotecario/

Dependiendo de la CC.AA. os podemos dirigir a un broker u otro de los que colaboran con nuestro portal.

O bien puedes invitar a tus clientes a rellenar directamente nuestro formulario de contacto:

https://futurfinances.com/buscas-la-mejor-hipoteca-no-pagues-de-mas/

Hola Ramos

El inversor medita que la sostenibilidad puede llegar a tener un papel fundamental en el rendimiento de las empresas. El objetivo marcado es la creación de un sistema global sostenible y eficiente tanto en la parte económica como en la financiera que marque un camino a seguir a largo plazo.

Los Principios de Inversión Responsable en rasgos generales buscan la cooperación mundial para unir de una manera eficaz a la par que sostenible a la población y al medio ambiente, es decir, retroalimentarse el uno al otro.

Las cuestiones conocidas en inglés como ESG las llamadas ASG en nuestro idioma,hacen referencia a las cuestiones Ambientales Sociales y Gobierno corporativo. El futuro que se persigue es el futuro de  la inversión financiera en las compañías que cumplan con todos los parámetros ASG, dejando excluidas a aquellas que no hayan invertido en estos principios.

Un saludo.

Hola Miguel Ángel

No es necesario separarse o divorciarse para hacer la extinción de condominio. Lo que es indispensable es que todos los copropietarios estén de acuerdo en realizar la misma.

En referencia a este coste sepa usted que se tributa por Actos Jurídicos Documentados, se aplica entre un 0.5% y un 1% sobre el valor real de los bienes adjudicados. El porcentaje varía según la comunidad autónoma. A parte gastos de Notaría y del Registro. Proporciona grandes ventajas fiscales respecto al contrato de compraventa.

Se necesita un contrato de extinción de condominio o copropiedad.

Le dejo un artículo escrito por nuestros expertos el cuál le aportará más información sobre este asunto:

https://futurfinances.com/finanzas-hipotecarias/extincion-de-condominio/