Buenas tardes, desgraciadamente pierdes el derecho a esa deducción y la última sería hasta el máximo permitido por Ley tras la cancelación de la hipoteca (9.040 euros por cada hipotecado).

La Dirección General de Tributos en la resolución vinculante de 26 de enero de 2017 (V0199-17) señalo que: “En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.” Es decir si te subrogas a otro, sí puedes continuar con la deducción, al destinar ese préstamo al mismo hecho, financiar la vivienda.

Pero en tu caso, al existir esa cancelación, hay una interrupción, pagas toda la deuda pendiente y no es posible la deducción ya que lo considera operación distinta: “Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.”

En definitiva, solo puedes continuar deduciéndote si te subrogas, si hay cancelación y amortización del primer préstamo, no.

Disculpa que ahora he leído mejor tu pregunta: se lo pedimos a un experto en fiscalidad que me surgen dudas. En breve espero conteste a tu duda en este mismo foro.

Los préstamos hipotecarios solicitados para adquirir una vivienda después de 2013 no dan ya derecho a deducción en el IRPF.

saludos.

Apreciada Ana Isabel,

Si usted y su ex marido no llegan a un acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede solicitar al Juzgado, a través de demanda firmada por abogado y procurador, la división de la cosa común. En el artículo siguiente que enlazo sobre la extinción de condominio sin acuerdo lo explico en profundidad.

Es un procedimiento en el que hay que valorar económicamente el bien objeto de división; quien interponga la demanda puede o bien acompañarla de una tasación o bien solicitar que se tase por perito judicial y en la mayoría de los casos es la tasación efectuado por el perito judicial el valor que se va a tener en cuenta para llevar a cabo la división.

Este tipo de procedimientos, que se tramitan a través del juicio ordinario, acaban con una sentencia que declara la divisibilidad del bien inmueble, y será posteriormente, en la fase de ejecución, donde si ninguna de las partes se pone de acuerdo para comprar a la otra su mitad, se llevará el bien a subasta con la posibilidad de que entren terceros a pujar por dicha vivienda.

Es importante no perder de vista que el Juez en su sentencia no decide quién de los dos copropietarios se adjudica la vivienda por sus circunstancias personales, sino que es en la fase de ejecución de sentencia donde los copropietarios pueden comprar al otro su mitad de conformidad con el precio del bien inmueble que se haya establecido. Criterios como el que usted nos apunta, por ejemplo, que se trata de su vivienda habitual, afectará en el porcentaje por el cual sale a subasta la vivienda (por ejemplo, si el Letrado de la Administración de Justicia valora que es su vivienda habitual puede sacarla a subasta por el 70 % del precio de tasación).

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Mar,

Lo primero acompañarte en el sentimiento. No puedo imaginar dolor mayor que perder una hija.

En cuanto a tu pregunta fiscal, no es posible desgravar el préstamo hipotecario si la adquisición de la vivienda habitual (en tu caso por herencia) no ha sido antes del año 2013.

saludos cordiales y fuerza.

Iván,

Lo veo francamente difícil. Si no aportas ahorros sino dinero de un préstamo, va a ser casi imposible que un banco te conceda la hipoteca. En todo caso, siempre es posible encontrar un banco que se salga de lo normal, si bien no lo conozco.

saludos.

Apreciado Luciano,

Las hipotecas a no residentes en España, en general, se limitan al 50% del precio de compra del inmueble, lo que supone tener ahorrado el otro 50% más los gastos de la escritura de compraventa ante notario.

saludos.

No es necesario donación ni nada por el estilo: basta que tu abuela “acepte” que se hipoteque su casa, con la figura del hipotecante no deudor, firmando vosotras como titulares del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca de la casa de tu abuela.

saludos.

Apreciado Manuel,

Independientemente de si están ustedes casados o son pareja de hecho, lo importante es tener una copropiedad sobre un inmueble; la diferencia se establece en las maneras en que puede tramitarse dicha extinción de la copropiedad puesto que si están casados pueden realizarlo vía judicial y si no vía notarial.

En la extinción sí que deben proceder a acordar alguna contraprestación a cambio de la adjudicación, pero una vez efectuada la misma los acuerdos que ustedes adopten respecto a la ocupación de la vivienda están sometidos a su libertad de pacto y es perfectamente viable que su ocupación no esté acompañada de ninguna contraprestación si así lo aceptan las partes intervinientes.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.

Apreciada Ángeles,

Es la opción correcta para extinguir la copropiedad existente con sus hermanos.

Para ello deben acudir a un Notario y efectuar la escritura de extinción de copropiedad, con la correspondiente compensación económica al resto de los copropietarios por parte de quien se lo adjudica.

Posteriormente deberán liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados que varía en función de la Comunidad Autónoma y por último lugar proceder a la inscripción de dicha escritura ante el Registro de la Propiedad.

Informarle que es un acto jurídico que no está sometido a plusvalía municipal.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.