La respuesta es 47.953,50. Para calcular al ser interés simple (nominal) debe dividirlo por el número de días (365) con lo que tendrá un interés nominal diario de 0,0274% en el caso del 10% y del 0,0219% en el del 8%. Multiplique por el número de días (190) y tendrá el tipo de interés aplicado de la operación.

A partir de este punto tan solo tiene que resolver una ecuación de primer grado. 0,7X * (1 + tipo de interés de ese porcentaje) + 0,3X *(1 + tipo de interés aplicado a ese porcentaje) = 52.446,68.

Divide 52.446,68 / 1,09369863 = 47.953,50

Hola Fondero,

El DWS Top Dividend es un gran fondo de renta variable global y que puede servir a muchos inversores para tener sus posiciones en bolsa. Al ser un fondo global, es el equipo gestor liderados por Thomas Shussler el que hace el reparto de carteras entre las distintas zonas y sectores.

Verás en la ficha del fondo que tiene una parte muy importante en bolsa americana; sin duda es uno de los motivos por los que ha funcionado tan bien en los últimos años. Si te parece que es excesivo este 40% de bolsa americana, lo puedes complementar con algún fondo europeo.

Nosotros, en Sidiclear SICAV lo tenemos como una de las principales inversiones (el 4º fondo con más peso con un 3,42% de la cartera) pero únicamente tenemos el 21,60% en bolsa americana ya que la vemos algo más cara que la europea y lo complementamos con otros.

En este gráfico se puede ver cómo en los últimos 10 años se ha comportado mucho mejor que la bolsa europea y bastante peor que la norteamericana; si se va cerrando el hueco entre ambos mercados, este fondo no debería sacrificar rentabilidad ya que está posicionado también en bolsas no americanas, además, si el gestor es ágil puede rebalancear la cartera.

Por sectores, verás que está muy diversificado, lo cuál elimina algo de riesgo sin renunciar a rentabilidad a largo plazo.
En definitiva, sin responder a tu pregunta directamente (no podemos jugar a adivinos), se trata de un fondo muy diversificado, con más peso en bolsa americana y con una calidad muy demostrada.

Luis García Langa
Corredordefondos.com | Aulafinanzas.com

Buenos días, Begoña.

Mediante un seguro de vida tu puedes generar la capitalización necesaria para un objetivo concreto asociado al contexto de tu fallecimiento o al de incapacidad (piensa que si se da este caso no tendrás una gran merma en ingresos pero puede que estos deban tener otro fin prioritario al pago de una hipoteca).

Entre esos objetivos de la capitalización en caso de fallecimiento, puedes decidir que se cancele con el capital del seguro el préstamo pendiente. Con ello el préstamo quedaría pagado y tu ex no tendría riesgo alguno.

Independientemente del pago, entiendo que a partir de ese momento lo que tendríais es un escenario en el que la vivienda estaría pagada y tus hereder@s o derechohabientes se encontrarían sin deuda pero con un condominio vivo a nivel registral y con una persona con la que pueden generarse problemas adicionales de todo tipo.

Por ello considero que debes evaluar y prevenir esas contingencias. Un buen asesoramiento legal en este momento, realizar contratos – si es el caso – que dejen claro el modus operandi en esa situación o cualquier otra futura, creo que es lo más acertado y suscribir un seguro de vida asociado a la amortización del préstamo aportará una resolución más pacífica al momento actual y también a una contingencia futura que mejor no ocurra.

Espero haber sido de ayuda.

A la espera de que nuestros brokers colaboradores contesten, te adelanto que un 100% + gastos hoy en día es imposible, salvo que puedas aportar una vivienda de tus familiares libre de carga que hipotecar junto a la casa que quieres comprar.

Si quieres que un broker te contacte y analice personalmente tu caso, rellena nuestro formulario sin compromiso.

Apreciada Begoña,

De la consulta que nos plantea extraigo los siguientes escenarios:

  1. En primer lugar nos planteas el escenario de la extinción: Debéis de partir de un punto de encuentro respecto a la valoración que le daréis al inmueble para compensaros la adjudicación del 50 %; es un punto de negociación entre partes ya que se puede valorar como compensación desde establecer una valoración de mercado, quitar el saldo pendiente de amortización del inmueble, y valorar dicha compensación en la mitad de la cantidad resultante, hasta establecer como valoración el que quien se adjudica la vivienda se hace cargo del abono de la hipoteca hasta su finalización.
  2. En segundo lugar, si manejamos como acuerdo de la adjudicación el que quien se lo adjudica se haga cargo del resto de la hipoteca, aquí también debéis acordar en qué condiciones, es decir, si nos basta con el compromiso de que quien se la adjudica abonará la totalidad de la misma sin liberarlo de la posición deudora en el contrato de préstamo hipotecario o liberándolo de la misma.

Si optamos por no alterar el contrato de préstamo hipotecario es la vía en la que todo se mantiene igual, es decir la cuota mensual seguiría siendo de 950 € y no conllevaría gasto alguno, pero si usted deja de pagar alguna mensualidad la entidad bancaria buscaría que el otro deudor hipotecario abonara la cuota, independientemente de que la propiedad esté ya sólo a nombre de uno.

Si optamos por modificar el contrato de préstamo hipotecario liberando de la posición de parte prestataria a quien nos adjudica la mitad de su vivienda, esta opción sí que conllevará gastos de tramitación y además depende de que la entidad bancaria esté conforme en dejar el riesgo a nombre de un único deudor.

  1. En último lugar, si finalmente un copropietario adjudica al otro la mitad de su copropiedad recibiendo como compensación que el otro se haga cargo del préstamo hipotecario pero sin alterar el contrato de préstamo, una posible vía de que el otro esté más tranquilo sería, como usted indica, concertar algún tipo de seguro de vida por si al obligado a pagar la hipoteca, que recordemos que en cuyo contrato de préstamo siguen figurando los dos, le pasase algo, el otro no se viese obligado a abonar el resto del capital pendiente de amortización.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Almudena,

La experiencia en casos similares al que nos planteas nos permite indicaros los elementos a tener en cuenta a la hora de negociar la valoración del inmueble.

En vuestro caso habéis partido de un precio de mercado, pero no debéis de obviar lo que serían las pautas en un proceso judicial de extinción de cosa común para poder llegar a dicho acuerdo, y más concretamente, el capital pendiente de amortización de la hipoteca; es decir, que del valor que establezcáis al inmueble debería quitarse el saldo pendiente de amortización y el resultado dividirse entre dos si sois copropietarios al 50 % del inmueble.

Este planteamiento descrito podría ser una primera aproximación a un acuerdo, pero en el caso que nos expones se dan otros factores a considerar que son que durante 8 años has abonado la totalidad de conceptos que gravan la propiedad tales como los impuestos sobre bienes inmuebles y la totalidad de las cuotas hipotecarias, cuando deberían haberse abonado por los dos copropietarios. Este hecho hace que tengas un crédito a tu favor y, por lo tanto, el otro copropietario debe abonarte la mitad de estos conceptos.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Mientras esperamos que las abogadas expertas en extinción de condominio respondan, te invito a leer el artículo de una de ellas, Marina Mullor, sobre el tema, titulado Extinción de condominio sin acuerdo.

No hay una edad determinada. Normalmente las entidades financieras intentan solicitar avalistas siempre que pueden, ya que es una garantía personal más en caso de impago.

Y yo siempre he recomendando no firmar como avalista salvo que estemos dispuestos y podamos pagar las mensualidades si el titular hipotecario no paga.

Cuanto más jóvenes son los que piden las hipotecas, más probable es que el banco exija el aval de sus padres, como norma general.

Apreciada Ana,

Debe diferenciar dos cuestiones en su consulta: la primera, es quedarse usted como única propietaria del inmueble y la segunda, que la entidad bancaria que grava la vivienda con el préstamo hipotecario libere a su ex marido de la posición deudora.

La primera de las cuestiones, es decir, que se quede usted como única propietaria, la puede realizar de forma judicial mediante demanda de homologación de convenio de liquidación de régimen económico matrimonial, es decir, que usted y su ex esposo suscriban convenio regulador en el que se describa detalladamente la vivienda y por el que se le adjudica a usted el 50 % de su ex esposo. Como contraprestación basta que indique los pactos a los que han alcanzado, si bien yo los ceñiría únicamente a la deuda relacionada con el préstamo hipotecario, puesto que las pensiones de alimentos impagadas tienen otro régimen jurídico y los beneficiarios de las mismas son los hijos. El hecho de realizarlo de esta forma le permite a usted abaratar gastos de tramitación, puesto que está exento de liquidación del modelo 600, de plusvalía municipal y sólo tendrá que abonar los gastos de Letrado y Procurador juntamente con los de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Respecto a la segunda de las cuestiones, esto es, liberar a su ex esposo de la posición de deudor hipotecario, depende de que la entidad bancaria permita que el préstamo subsista únicamente con usted en calidad de deudor en exclusiva. No le recomiendo que adquiera ningún compromiso u obligación respecto a este punto cuando no depende de usted sino de la entidad bancaria. Tema distinto es que a su ex esposo le baste con el compromiso que usted abonará la totalidad de dicho préstamo hasta su cancelación sin necesidad de quitarle del préstamo hipotecario.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Sergio,

Está en lo correcto; en su caso procedió a efectuar la extinción de condominio en el momento que firmó el convenio regulador, puesto que uno de los puntos que acordaron fue la liquidación del régimen económico matrimonial procediendo a extinguir la copropiedad tanto de la vivienda como del parking.

Lo único que le quedó pendiente fue la inscripción de la propiedad y del parking a su nombre, pero como indica lo puede realizar ahora. Lo que debe hacer es lo siguiente:

  1. Liquidar el modelo 600 con los testimonios de la sentencia que homologan el convenio regulador, que le informo que está exento de tributación al tratarse de vivienda familiar y extinguir el condominio mediante documento judicial.
  2. Liquidar la plusvalía municipal, que también está exento.
  3. Depositar dicho testimonio en el Registro de la Propiedad. Al Registro debe acudir también con un certificado literal de matrimonio donde conste en anotación marginal el divorcio.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.