Leo en Meneame el supuesto caso (actualización 11/08/2010: acerté al sospechar, es un Hoax, si bien no desvirtúa el contendido de este post) de una empleada que abandona su trabajo harta de sentirse menospreciada por su jefe Spencer. Os recomiendo ver y leer las fotos por qué no tienen desperdicio. La traducción, si la necesitáis, está en el comentario 8 del enlace de Meneame.

Básicamente, se va al saber que su jefe, además de tratarla despóticamente y olerle mal el aliento (señores, pidan a su familia que le diga la verdad en pos de una saludable jornada laboral con los suyos), considera que una de sus mayores cualidades es estar buena. Daría risa si no fuera tan triste y tan común, me temo. No es que encontrar bonita a una compañera o empleada o jefa sea malo, lo malo es usar esta percepción para minusvalorar las cualidades de una profesional.

En la misma línea, no de belleza femenina, sino de un profesional que se ha marchado de una empresa por la incapacidad directiva de su responsable, leí un post explicando su vivencia de un buen amigo (está en catalán, aconsejo Google traslator en caso de no entenderlo, vale la pena).

No voy a polemizar por polemizar, yo soy un empresario humilde y tengo mis virtudes y defectos laborales como todo el mundo. No se trata de atacar al colectivo de directivos ni hacer populismo bloggero barato.

Lo que ocurre es que uno, si dirige personas y gestiona recursos, tiene una responsabilidad que no puede olvidar. De su capacidad de gestión, de coordinar equipos humanos, de su involucración en la empresa y en sus habitantes (socios, directivos, empleados, proveedores, clientes) depende no sólo su sueldo o beneficio, sino las personas y sus sueldos y bienestar.

Un directivo inútil puede llevar a la ruina una empresa y mandar a sus empleados a la calle, a los socios arrebatarles el valor de las acciones, a sus proveedores obligarles a ajustar sus plantillas y a los clientes dejarles sin servicio, entre otros damnificados.

No digo que para ser directivo haya que ser un genio, ni mucho menos. Ni que se haya que tener un carácter exquisito y una inteligencia emocional a prueba de bomba. Lo que si digo es que si uno tiene intención de dirigir personas y recursos, debe ser disciplinado, serio, voluntarioso, disfrutar de su trabajo y de trabajar con los demás, formarse cada día en las habilidades técnicas que requiere su puesto y en las emocionales que se necesitan para mandar. En pocas palabras, ser un jefe y no un gañán empresarial.

Los emprendedores arriesgan su dinero e invierten su tiempo para, si la cosa funciona, obtener un beneficio. No basta, para poder apropiarse del beneficio que genera su empresa. Hay que dar más, crear un ambiente de trabajo productivo y sano en que sus empleados se sientan bien. La responsabilidad social ya no debería ser un plus, en una sociedad interconectada y social como la que empezamos a vivir, crear empresas humanas será una condición necesaria para sobrevivir empresarialmente. O eso espero si queremos ser un país competitivo.

A los vagos, a los manipuladores, a los arrogantes, a los engreídos, a los aprovechados, a los déspotas, a los ignorantes, a los irresponsables y demás, les ruego no se dediquen al mundo de la dirección. Sobran.

Se dice que no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita.

Pero hay un mínimo de bienestar económico necesario para poder vivir en comunidad. Una vez alcanzado, el dinero deja de ser el protagonista de nuestra felicidad. Para los que viven holgadamente, incrementos de dinero no dan su felicidad. Pero para el que lucha para que los suyos prosperen, el dinero si que da una felicidad cálida y armoniosa.

¿El dinero nos da la felicidad?

Ya hemos hablado del tema en varias ocasiones: En España, a diferencia de otros países como pueda ser EE.UU., el préstamo hipotecario es una deuda que tiene el titular (y sus avalistas si éste no paga), respondiendo con sus bienes presentes y futuros (y sus herederos si muere antes de pagar la hipoteca).

He visto en Meneame.net un caso triste que escenifica muy bien esta realidad: A un vecino de Logroño le quieren derribar el piso dónde vive, tendrá que pagar su parte proporcional de los costes de derribo y seguirá obligado a pagar al banco la hipoteca los 25 años que le quedan.

Aparte de la vía judicial por una posible actuación fraudulenta de la promotora que compró el resto de la finca, al vecino sólo le quedará la propiedad de la parte del suelo que corresponde a su vivienda. Después tendrá que negociar con la promotora. El problema es que la promotora seguramente puede esperar a que el vecino se canse de vivir con su madre y seguir pagando una hipoteca de un piso que no existe, y comprarle su parte del terreno a bajo precio.

La hipoteca, repito, es una deuda de su titular, garantizada por la vivienda y por el resto de ingresos y patrimonio de los hipotecados. Nunca lo olviden.

Por HelpMyCash.com

Contratar una hipoteca puede convertirse en un proceso engorroso, en el que el cliente siente que está perdiendo mucho tiempo, dinero y, en ocasiones, hasta el último gramo de paciencia. Por eso es habitual que, una vez negociada y firmada la hipoteca, el hipotecado no quiera volver a acordarse del tema más de lo necesario durante el resto de su vida. Gran error.

No debemos dejar que la hipoteca “siga su curso” sin más. Recordemos que el banco es un negocio y, como tal, mira por su propio interés. ¡Nadie, salvo nosotros, va a ocuparse del nuestro!

En otras palabras, las condiciones que negociamos al firmar la hipoteca no tienen que durar eternamente. Abrir una hipoteca ya no significa “casarse” con el banco. Eso podía servir en la época de nuestros padres, pero ahora hay cosas que podemos hacer para abaratarla; tenemos opciones, y sería una tontería no aprovecharlas.

Para empezar, el banco nos llamará una vez al año o cada seis meses para la revisión del préstamo hipotecario. Eso nos permitirá realizar una novación y renegociar algunas condiciones. Pero, como siempre, el banco tendrá la última palabra y puede no aceptar nuestras propuestas. Ahí es donde hay que pensar en la subrogación, es decir, en cambiar de banco.

Motivos para cambiar de banco nuestra hipoteca

1. Ahora es más fácil que nunca. Desde 2007, la ley apoya el cambio de banco ayudando a los clientes de 2 maneras muy concretas: una, ha eliminado la obligación de pagar el IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), uno de los mayores gastos (sobre el 1% del total de la hipoteca), al cambiar la hipoteca de entidad; y dos, ha marcado un máximo de 0,5% en la comisión de subrogación que debemos pagar al retirar nuestra hipoteca para cambiar de entidad.

2. El mercado cambia constantemente y tu hipoteca, que era muy barata el año que la contrataste, puede haberse convertido en una de las más caras del mercado actual. O tu perfil económico ha cambiado y, con él, tus necesidades, con el resultado de que tu vieja hipoteca ya no se adapta a ti. Por eso es necesario estar al día de las nuevas ofertas hipotecarias (consulta los rankings de hipotecas más baratas de agosto 2010) para poder escoger la que más nos conviene en este momento de nuestra vida.

3. Hay tanta competencia para captar clientes que algunos bancos ofrecen correr con todos los gastos de subrogación, incluyendo notaría, tasación, gestoría y Registro de la Propiedad. Así que el cambio puede salirnos muy barato.

4. En ocasiones, hacer un amago de subrogación sirve para que nuestro banco, que se había negado a mejorarnos las condiciones, se replantee la renegociación. El truco consiste en lo siguiente: una vez tengamos la oferta vinculante del nuevo banco, es decir, el borrador del nuevo acuerdo hipotecario, es necesario llevarla a nuestra actual entidad. Es posible que nuestro banco iguale la oferta y nos ahorremos los gastos (en caso de que la nueva entidad no los pague) y la comisión de subrogación (en caso de que nuestra hipoteca cuente con una).

5. ¡Podemos ahorrar más de un 10% de nuestro dinero! Veámoslo en euros. Imaginemos una hipoteca de 150.000 euros a 30 años con un interés suelo del 3%. Con esta hipoteca estamos pagando 632 euros de cuota cada mes. Pero hemos echado un vistazo a las ofertas del mercado y hemos decidido cambiar a una hipoteca variable sin suelo. Ni siquiera hemos buscado la más barata del mercado; nos cambiamos a una de Euribor + 0,60%. Con la nueva hipoteca estaremos pagando 552 euros al mes, un 12,65% menos. ¡Y este no es, ni de lejos, un ejemplo extremo!

Resumiendo, cambiar la hipoteca de banco no solo es más fácil que nunca sino también muy conveniente para nuestro bolsillo. Solo es necesario recordar que muchas entidades no aceptarán nuestra hipoteca hasta pasados 5 años con la primera entidad. Por lo demás, si tenemos un buen perfil, el futuro está en nuestra mano.

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: http://www.helpmycash.com

Hoy Wikio ha publicado sus ranking temáticos del mes de agosto de 2010 que adelantamos parcialmente hace unos días. Entrar por primera vez en el puesto 40 es un motivo de alegría.

Felicitar al resto de blogs y bloggeros, algunos de los cuales ya son buenos amigos míos y el resto espero que lo sean en un futuro.

El Blog Salmon ha quedado el primero del ránking; uno de los editores es el gran Remo, un referente para todos los del mundillo bloggero económico.

El segundo puesto es para GurusBlog, otro referente en la red. Con estos economistas virtuosos de las teclas he tenido el placer de colaborar en alguna ocasión.

A Finanzzas, blog de actualidad económica de Financial Red, no lo seguía, pero lo acabo de descubrir y me parece interesante fuente de información. Este tercer puesto pasa a formar parte de nuestro blogroll.

Todo Productos Financieros informa de la actualidad de la banca y sus productos. Me quedo con el nuevo banco Machupichu, perdón, Pichincha.

El quinto puesto es para Nada es Gratis, cuyos editores son Antonio Cabrales (Universidad Carlos III), Jesús Fernández-Villaverde (University of Pennsylvania), Luis Garicano (London School of Economics) y Juan Rubio-Ramirez (Duke University), además de un amplio grupo de economistas de nivel.

Más atrás, en el 19 puesto está el blog de Actibva, en el que un servidor colabora como editor cada semana.

InvestorsConundrum está en 22,  pese a que por calidad de sus contenidos, reconocido por todos,debería estar de los primeros. Un abrazo a mi buen amigo Marc Garrigasait desde aquí y a todo su equipo de Koala Capital Sicav.

Un saludo al resto de blogs de la lista, que prometo ir siguiendo a medida que mi tiempo me lo permita.

Wikio es un portal muy conocido de información europeo que indexa miles de fuentes de actualidad repartidas en rankings temáticos.

Muy amablemente nos han permitido adelantar los primeros 40 clasificados del mes de agosto de su ranking de economía, en el que entramos por primera vez.

Gracias a todos los suscriptores, visitantes y compañeros que lo habéis hecho posible, y gracias a Wikio por semejante honor.

Avance del Ranking de Economía de Wikio de Agosto de 2010

1 El Blog Salmon
2 GurusBlog
3 Finanzzas
4 Todo Productos financieros
5 Nada es Gratis
6 Cambio Euro Dolar
7 deFinanzas
8 Especulacion.org
9 Seguros, el blog de los Seguros
10 Euribor
11 Tarjetas de Credito
12 Todo Fondos de Inversion
13 Acciones de Bolsa
14 Gestión Pyme
15 Hipotecas y Depositos
16 Las Materias Primas
17 Como Ahorrar Dinero
18 Impuestos Renta
19 Blog Actibva
20 Fondos Cotizados – ETF
21 Consultoría artesana en la red
22 InvestorsConundrum
23 Ahorro diario
24 IBEX 35: El blog del Ibex
25 Dinero Experto
26 IPC
27 CFDs Contratos por Diferencias
28 La Bolsa desde Los Pirineos
29 analisis bolsa
30 www.IngresosAlCuadrado.com
31 Forex Blog
32 La bolsa por antonomasia
33 Bolsa Ibex
34 Juan Sainz de los Terreros
35 Sondeo Economico
36 Graficos Bursatiles de La Bolsa desde los Pirineos
37 Seguros
38 Gestión de Patrimonios
39 El Análisis Técnico
40 Futur Finances. Broker financiero

Ranking calculado por Wikio

El mundillo financiero está lleno de falsos profetas que nos aseguran que tienen productos financieros exclusivos al alcance de muy pocos, con rentabilidades impresionantes y sin riesgo. A este tipo de inversiones milagro las llamo: Estafas en potencia.

Desde inversiones milagrosas en Forex a capitales privados que invierten en préstamos hipotecarios para clientes con problemas, pasando por un amplio abanico de inversiones exóticas cuyo punto en común es que ofrecen intereses muy altos y nos aseguran que no tienen riesgo.

No diga que no le he avisado: un número muy importante de las empresas que dicen comercializar este tipo de productos financieros son estafadores al estilo Ponzi. Le pagarán los intereses con los fondos que otros inversores crédulos van aportando y un día dejará de recibir sus intereses, intentará reclamar el dinero invertido y se dará cuenta de que la empresa ha desaparecido con sus fondos.

La regla más sencilla para sospechar es que la rentabilidad que le ofrezcan sea similar o superior al 22% anual, la media obtenida por el mejor inversor de la historia, Warren Buffett.

Para los interesados en el tema, os invito a visitar la Guía completa para invertir sobre seguro y evitar estafas que he escrito en nombre de Actibva para el portal financiero de Terra, Invertia.

Muy interesante saber que el judaísmo no solo es un criterio religioso, sino también étnico: uno puede ser judío por profesar la religión o por el hecho de tener madre judía. Por tanto, se puede ser ateo y judío a la vez.

A este pueblo la mayoría de oficios les estaban vetados. Si a eso le sumamos que mientras a los griegos, romanos, cristianos y musulmanes no se les permitía prestar con intereses, la Torá si lo permitía a los judíos (nunca entre judíos, curioso). El libro sagrado judío considera que la riqueza es en gran medida deseable para servir mejor a Dios.

Un pueblo que ha dado grandes banqueros, pero también grandes pensadores, del que vale la pena aprender muchas cosas:

¿Por qué los judíos llegaron a ser los banqueros del mundo?

Pecados hay de muchos tipos, los más graves son los 7 pecados capitales (la soberbia, la avaricia, la envidia, la ira, la lujuria, la gula y la pereza) que son actos, palabras o deseos contrarios a la ley divina, que destruyen la caridad. La materia grave que atacan estos pecados es precisada por los Diez mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico: “No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre”. Nuestras finanzas siempre adolecerán de pecados veniales, pero intentemos evitar la tentación de cometer uno capital o lo lamentaremos el resto de nuestra vida terrenal y más allá de ella

Los 7 pecados capitales de nuestras finanzas personales

¿El dinero nos da la felicidad?

Cuestión a la que solemos responder en base a lo que creemos que quiere oír nuestro interlocutor y lo que queremos que piense de nosotros; si es un compañero, competidor o jefe al que queremos trasmitir nuestra ambición y ganas de trabajar, le contestaremos que el dinero si da la felicidad. Si queremos dar la sensación de que no somos materialistas, a un amigo o familiar, contestaremos que no.

En la entrada anterior hemos visto que el Tribunal Supremo entiende que si hay interés legitimo una empresa puede tratar datos de una persona física sin el consentimiento expreso del interesado, cuando hasta la sentencia del TS sólo se podía hacer en caso de que existiera una ley habilitante (por ejemplo el Estatuto de los Trabajadores en el caso de los datos de la nómina y contratos laborales) o se tratara de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

En la web de la Agencia no se hace referencia a este cambio en las reglas del juego, al menos a día de hoy yo no lo he visto. Me parece increíble que no esté aun reflejada esta información. Espero que la razón no sea que el encargado está de vacaciones, ya que en los tiempos que corre hay internet y unas horas extras en materia tan importante no matan a nadie. Veremos si se dignan a hacer mención en días venideros a esta sentencia del TS.

Antes de entrar a analizar que se considera interés legítimo, dos cuestiones previas:

¿Puede el Tribunal Supremo modificar la Ley?

El Tribunal Supremo no puede anular una norma con rango de ley, pero si  puede anular artículos de un reglamento, que es lo que ha hecho con el RLOPD (PDF). Esa facultad deriva directamente de nuestra Constitución, que establece que los tribunales actúan sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Los reglamentos, como normas de rango inferior a las leyes (aunque éstas también son disposiciones de carácter general), al emanar del Ejecutivo y no del Legislativo, no obligan a los jueces y tribunales, que pueden anularlas en caso de impugnación directa del reglamento, como ha sido el caso, o inaplicarlas en caso de que se impugne un acto concreto de aplicación del reglamento.

¿Afectará esta sentencia a las sanciones de forma retroactiva?

Veremos como se aplica el principio de retroactividad de las normas sancionadoras más favorables.

En opinión de mis fuentes jurídicas consultadas, la retroactividad alcanzaría sólo a las sanciones no firmes; si alguien tiene un procedimiento abierto en el que sea de aplicación algún artículo anulado o modificado, quedaría sin sanción.

En cambio, las sanciones que ya son firmes se mantendrían, como viene siendo doctrina en el ámbito administrativo.

Veamos ahora lo que dice el TS sobre el interés legitimo:

La normativa europea busca facilitar la libre circulación de datos personales entre Estados miembros, garantizando su debida protección. Para ello persigue unificar los criterios de los distintos Estados. La normativa española, al parecer, se excedió no aceptando el interés legitimo para tratar datos sin consentimiento expreso del afectado.

El TS ve indicios de que la normativa española es demasiado restrictiva al considerar que sólo si los datos proceden de una lista cerrada de “fuentes accesibles al público” estamos ante un interés legitimo que exime de obtener el consentimiento expreso del afectado, y plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas las siguientes cuestiones prejudiciales:

1ª) «¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, no mediando consentimiento del afectado y para permitir el tratamiento de sus datos de carácter personal que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de los terceros a los que se vayan a comunicar, exige además de que no se lesionen los derechos y libertades fundamentales de aquel que los datos consten en fuentes accesibles al público?»

 

2º) «¿Concurren en el mencionado artículo 7, letra f), las condiciones que exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para atribuirle efecto directo?»

Es decir, ¿se ajusta al derecho comunitario las exigencias de la normativa española de que haya una ley habilitante o los datos se hayan obtenido de una fuente accesible al público cerrada para no obligar a solicitar el consentimiento expreso de los afectados?

Por ejemplo, actualmente los datos personales que uno publica en su web no se pueden tratar, cosa que tal vez sea una restricción demasiado severa para la normativa europea.