En Actibva hemos tratado el derecho real de usufructo y su especialidad en el caso del usufructo de acciones sociedades.

¿Quién tiene derecho a voto, el nudo propietario o el usufructuario de acciones?

¿Quién recibe los dividendos?

Todas las respuestas y alguna más en:

El usufructo y el caso particular de las acciones

M’han demanat des de un medi de comunicació que intenti realitzar un anàlisis de l’actual crisis. Aquesta tasca és del tot excessiva pel meu limitat coneixement, si bé alguna cosa en puc dir. Seguint la meva devoció per fer-vos a tots partíceps de les meves paraules, penjo aquesta informació en aquest el nostre blog.

Si hay algún castellano parlante que no entienda el catalán y quiera, puede traducir el texto con el Traductor de Google.

Parlar sobre la crisis quan esteim immersos en el fons d’ella, amb les turbulències que això implica, no és una tasca fàcil i, per molt que diguin els experts, fer previsions és un exercici de funambulisme.
Podriem marcar tres moments diferents per analitzar la greu situació econòmica, un resum d’on venim, on som i on anam.

1.- Causes de la crisis

L’efecte de la titulització de productes financers basats en hipoteques subprime (de pagadors de dubtosa solvència, vaja). La desregulació afavorida pels governants d’ EE.UU. del seu mercat financer, en base a la suposada eficiència dels mercats, va permetre que ingents paquets de fems econòmic embolicat amb lluent paper de regal, es vengués a la banca i a inversors de tot el món. I no es coneix la magnitud de les pèrdues inoculades al sistema financer mundial. L’ economista peruà De Soto, per exemple, estima de forma conservadora que l’import d’aquests productes derivats d’altíssim risc pot elevar-se a 600 trilions de $, unes 12 vegades la producció total mundial. En poques paraules i simplificant, si tots els Ninja hipotecats no paguessin les hipoteques i tornessin les claus als bancs (cosa que funciona així als EE.UU. degut a que de la deute hipotecària només respon l’immoble, no el patrimoni personal del deutor), hauríem de produir 12 anys seguits per pagar el forat produït. Esgarrifós.

En realitat, aquest muntatge financer es basava en una falsa premissa: Les cases mai baixen de valor. I si baixen, si.

2.- La crisis en els moments actuals:

Quan la banca descobreix que tenen fems en els seus balanços, però no saben exactament quant, s’espanten. Quan de doblers haurem de aprovisionar, guardar en la nostra caixa fort personal, per fer front a les eventuals pèrdues? Ningú ho saps i tanquen l’aixeta del finançament. Es deixen de deixar doblers entre ells; i aquestes restriccions es transmeten als particular i, en el cas espanyol on la majoria d’hipoteques són a tipus variable, augmenta la mensualitat (al pujar l’euribor, que no és mes que la mitja de tipus a que es deixen doblers els bancs entre si).
Sense finançament, les promotores presenten concurs de creditors, els treballadors de la construcció van a l’atur (en el millor dels casos, si no pertanyen al damnificat col-lectiu dels autònoms). Després s’acaben els préstecs personals i cau el consum, cau l’ocupació, torna a caure el consum, i entram en un cercle viciós. La Tempesta Perfecte ja ha arribat a les nostres costes.

La forta baixada de l’euribor ha duit una certa calma a les economies domèstiques, fins que l’atur ha assolit nivells alarmants i el problema deixa de ser pagar la hipoteca per ser menjar.

3.- Quan i com s’acabarà la crisis?

M’encantaria poder dir demà. No és així. Les prediccions dels suposats experts mundials han sigut equivocades, quedant-se curts sobre la severitat de la penúria econòmica.

Per sortir de la crisis ha de millorar l’economia financera  i la real. En el sentit de la financera, fins que la banca no sàpiga les pèrdues reals a les que s’enfronta. Algunes solucions passen per seguir les recomanacions del FMI. I a l’economia real hauran de canviar moltes coses. A Espanya, on es parla d’una nova economia basada en la innovació, les energies renovables, etc, tenim un problema afegit: El nostre mercat immobiliari estava sobredimensionat. Moltes de les persones que han entrat a l’atur des de la construcció, mai tornarana  trobar feina en aquest sector. És dur, pero és així. O es reconverteixen o no trobaran mai més feina; i no és tasca fàcil.

Ara Espanya no només ha de reactivar els llocs de feina desapareguts, n’ha de crear de nous. I el nou model econòmic que necessitam exigeix un mercat laboral més modern i àgil, un sistema normatiu que beneficii a la gent innovadora i emprenedor i un sistema educatiu que faci que els millors talents no vulguin ser funcionaris sinó creadors de feina i riquesa, empresaris en el millor dels seus sentits.

La meva opinió personal és que notarem símptomes de recuperació econòmica a partir del darrer trimestre del 2010, al juntar-se una millora de l’ocupació, la necessitat dels bancs de treure al  mercat el seu stock de vivendes a preus baixos, una certa reactivació del crèdit i l’estímul fiscal a comprar un habitatge abans del 2011. Esperem i desitgem que no encertin els més pessimistes.

Tras 14 meses consecutivos de bajada del referencial, el euribor cierra el año 2009 al 1,24%, una centésima más que el mes de noviembre. No es que sea un frenazo muy brusco, pero puede indicar un cambio de tendencia.

En principio se prevé que el euribor haya tocado ya fondo, y empiece un ascenso gradual (y creo que moderado) para este año 2010, entre otras cosas por que parece ser que lo peor de la crisis para las grandes potencias europeas ya se ha dejado atrás (o están en ello) y el Banco Central Europeo puede iniciar una política monetaria que provoque subidas de tipos de interés para evitar posibles peligros inflacionistas.

Para España una subida de tipos es una mala noticia, debido a que vamos en la cola europea de la recuperación económica; esperemos que de alguna manera el BCE lo tenga en cuenta y contenga la subida de tipos en alguna medida.

En resumen, buen tipo de referencia para las hipotecas que se revisen con el euribor de diciembre, si bien ya hay que empezar a hacerse la idea que será el último año-semestre que disfrutaremos de una cuota de la hipoteca tan baja.

Nuestro última entrada del año 2009 en Actibva ha versado sobre un nuevo invento de del Gobierno para combatir los efectos de la crisis, la contratación de jubilados o pre-jubilados para asesorar a las empresas que no consiguen financiación bancaria.

¿Están locos estos Romanos?

Facilitador del ICO para proyectos empresariales viables

A pesar de lo que nos indican los informes de los diferentes bancos e instituciones económicas, en que como muy poco estaremos en aproximadamente un 20% de paro hasta el final del nuevo año, desde Futur Finances os queremos desear que el 2010 sea un año pleno en salud, amistad, amor y dinero.

La comunidad Futur Finances, en la que os encontráis todos vosotros está compuesta por:

Los editores del blog, Juan Carlos Hernandez, Luis Cabezas, Gemma Garzón y un servidor.

Los suscriptores por correo electrónico, 61 a día de hoy según Feedburner.

Los que nos reciben en sus diferentes Readers, que no puedo saber a ciencia cierta cuantos son pero bastantes serán.

Los 21 seguidores según Google Friend Connect.

Los demás bloggers que nos siguen, la mayoría en nuestro Blogroll.

Nuestros fans en Facebook, que suman nada más y nada menos que 254 seguidores.

Los amigos de Twitter, 128 seguidores.

Y los visitantes que llegan desde los diferentes buscadores, desde la web de Futur Finances, desde los blogs amigos, etc. Como resumen de las estadísticas de visitantes de este año 2009 comentar:

Nos han visitado 6.904 internautas únicos. Hay un descenso respecto al año pasado de 485 usuarios, que esperamos mejorar en el 2010 con la participación de todos.

Han visto 12.569 páginas del blog.

El promedio de tiempo en este sito ha sido de 1:29, lo cual no está nada mal.

La entrada más visitada ha sido la de Comentario a la Ley 2/2009 que regula la intermediación de préstamos. Parte 3.

Rankia ha sido el portal que más visitas nos ha remitido, 687. Como siempre, agradecer a muchos de sus bloggeros que nos tengan en su blogroll y en especial a Echevarri que nos menciona muy a menudo.

Por tanto, sin tener en cuenta que algunos amigos se repiten en ambas listas, si bien este efecto se corrige en parte  al no saber cuantos nos tienen en sus Readers y corregir en número de visitantes único por el corrector del 71,34 % que son los que nos han visitado una vez, la comunidad Futur Finances se compone de unas 7.300 personas, a cada una de las cuales les mandamos un fuerte abrazo y les deseamos unas fiestas de felicidad y serenidad y un 2010 mucho mejor que lo que dicen las estadísticas agoreras.

Con esta entrada iniciamos en Actibva una serie de posts sobre los diferentes derechos reales y otras obligaciones y circunstancias que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad

El derecho a la propiedad o dominio

En el blog de Actibva hemos tratado sobre lo que pasa si el promotor entrega una edificación sin terminar, si hay defectos de construcción, si la vivienda es más pequeña de lo pactado, si se retrasa en la entrega de la edificación, por ejemplo, y el clausulado del contrato que podemos pactar para minimizar los riesgos y las consecuencias de posibles incumplimientos. También hablamos sobre el devengo del IVA correspondiente a la vivienda futura.

Riesgos del contrato de cambio de solar por edificación futura

No es una pregunta baladí, ya que el juez titular del juzgado 16 de Madrid condena a dos periodistas y directivos de la SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago, a penas de 21 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del periodismo.

Numerosas asociaciones de periodistas como FAPE y APM, APDA, asociaciones de medios de comunicación online como MediosOn , bloggers como Enrique Dans y mucha otra gente se ha escandalizado por el contenido de la sentencia y las penas establecidas por este Juzgado; no es función nuestra juzgar a los juzgadores, pero es lícito opinar. Y nos parece una pena asombrosa e inaudita; esperamos que en segunda instancia se tumben los argumentos jurídicos de esta caduca sentencia.

En la Sentencia se les considera autores de un delito de revelación de secretos por contar en la página de Internet de la emisora que determinadas personas estaban afiliadas al PP, dentro del marco de una información sobre irregularidades en este partido. El Juzgado entiende que si bien «no puede negarse que era un hecho noticiable«, y por tanto no es delito revelar la información en la radio, televisión o prensa escrita, parece ser que si lo es si se publica en la web oficial de la Ser, en Internet. La protección constitucional al derecho a la información recogido en el artículo 20 de la CE afecta únicamente en sentido pleno a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero debe matizarse en Internet, según la Sentencia.

Fragmento del artículo 20 de la CE:

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Concretamente se dice en la Sentencia:

la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal

Me he decidido a escribir esta entrada por dos cosas, la principal mostrar mi solidaridad con los periodistas de la SER, y la segunda es intentar analizar el, a mi juicio, atraso de la legislación respecto a la verdadera naturaleza de la Red de Redes.

Al ser mi conocimiento de la legislación la que tiene un economista y antiguo estudiante de segundo año de Derecho, mis divagaciones jurídicas no dejan de ser esto, divagaciones. Evidentemente mi nivel jurídico en esta materia es muy limitado, si bien voy a intentar dar algunas pinceladas a lo que la Ley 15/1999 (PDF) y el Real Decreto 1720/2007 (PDF) en materia de protección de datos de carácter personal.

Concretamente, en los artículos 3j y 28 de la LOPD y en el artículo de 7 del RLOPD; reza este último artículo:

Artículo 7. Fuentes accesibles al público.

1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia
al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el
caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.

Con esta relación de fuentes accesibles al público, que son las fuentes cuyos datos plasmados en ellas pueden ser tratados sin solicitar el consentimiento de los afectados, uno pensaría que Internet es una fuente accesible al público, si es un medio de comunicación social, claro. Pues debemos decir que no . Por ejemplo, nos dice la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 0342/2008 (PDF) que una página web no es una fuente accesible al público; por tanto considera la Administración que las webs no son medios de comunicación social. Y de momento se entiende que ninguna fuente de Internet es una fuente accesible al público, por lo que la legislación no considera la Red de Redes un medio de comunicación social (por ejemplo este blog no sería considerado un medio de comunicación social, pese a que yo publicase una noticia en exclusiva, por ejemplo). Curioso pensar que si yo trato un tema noticiable en un periódico de papel, en la televisión o en la radio me ampara la Conctitución y si la misma noticia también la publico en este blog me podrían encerrar en la cárcel. Algo falla en el sistema.

Me parece un absurdo que Internet no se considere un medio de comunicación social sino universal, según la sentencia comentada; el legislador deberá regular con mayor realismo Internet. No tiene sentido decir que una noticia aparecida en un periódico físico está amparado plenamente por la protección de la CE e igualmente lo es una noticia de radio y la misma noticia no puede ser publicada en Internet y disfrutar de la misma protección Constitucional.

Comenta claramente Joaquin Mouriz en su blog los problemas y las incongruencias que tiene no considerar medio de comunicación social a Internet y definirla como medio de comunicación universal, concepto indefinido e indefinible dado el estado actual de la tecnología.

No voy a extenderme más en esta divagación jurídica; simplemente incidir en que la Ley deberá ajustarse a una nueva realidad cambiante de Internet que estremece los mismos pilares de determinadas regulaciones jurídicas.

Más Información | Constitución Española (PDF)
Imagen | viagallery.com, Flickr

En Actibva hemos publicado recientemente una entrada sobre qué es y para qué sirve ésta figura clave para la seguridad jurídica de el tráfico inmobiliario y de la financiación hipotecaria.

Deseamos que sea de vuestro agrado y aprovechamos para felicitaros la Navidad y las fiestas.

El Registro de la Propiedad, seguridad y publicidad jurídica

Publicamos recientemente en el blog de Bankimia una aproximación a la fiscalidad de la persona física que decide alquilar una vivienda con opción a compra en un tiempo.

Visitad la entrada haciendo click en el siguiente enlace:

El alquiler con opción a compra. Fiscalidad