En la entrada anterior ya hemos visto que la LOPD regula los tratamientos de ficheros de datos de personas físicas. Veremos ahora como se definen estos conceptos:

  • Dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
  • Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
  • Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

No me canso de repetir que el ámbito de aplicación de esta normativa es extensísimo. En realidad, hay infinidad de ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento que deberían ser dados de alta en el registro público de la AGPD. Y no es algo a tomarse a la ligera, ya que en caso de denuncia el no tenerlos dados de alta ya representa un incumplimiento de la ley y una sanción.

Vamos a ver ejemplos de datos considerados de carácter personal que, si forman parte de un fichero susceptible de tratamiento (carpetas organizadas de documentación, en aplicaciones informáticas, grabaciones, etc), están protegidos por la LOPD:

  • Nombre y apellido
  • DNI
  • Vivienda (dirección, finca registral)
  • El correo electrónico si identifica una persona física. Del tipo nombre-apellido@trabajo-organizacion.xx
  • Teléfono móvil si se puede relacionar con otro dato de carácter personal
  • La IP de nuestro ordenador
  • Fotografía
  • Vídeo de personas físicas. A título de anécdota, no lo sería la grabación de aves en un campanario.
  • Grabación de la voz
  • Matrícula de nuestro vehículo
  • Huellas dactilares
  • Ensayos clínicos que conste el nombre o código alfanumérico que permita su identificación posterior
  • Datos del sistema de GPS que controla los vehículos de los empleados
  • Libros de Bautismo y demás libros sacramentales

Y esta lista no es exhaustiva, solamente indicativa del inmenso número de datos de carácter personal que protege la LOPD.

Acabamos de dejar atrás marzo y ya podemos avanzaros que el indicador al que se referencian la mayoría de hipotecas ha marcado un nuevo mínimos histórico: 1,215 %

Estamos ya en el precio más barato del dinero prestado con garantía hipotecaria que se ha visto nunca en este país. Bueno, que se ha visto no quiere decir que se pueda aprovechar, ya que los bancos no es qué estén muy por la labor de conceder financiación.

Llevamos ya doce mínimos en los trece últimos meses, alegría tras alegría para los hipotecados (que puedan pagar la hipoteca y no sufran demasiado los estragos de la crisis, claro).

El art. 2 de la LOPD y el art. 2 del RD 1720/2007 acotan el espacio físico y jurídico en que opera la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Sintetizando:

  • Es aplicable a cualquier dato considerado de carácter personal (nombre, DNI, matrícula, fotografía, vídeo, finca registral, IP, etc) en soporte físico que lo haga susceptible de tratamiento (en un disco duro, en papel, en CD, en la red, etc). No es aplicable ni a las personas jurídicas ni a los datos de personas fallecidas.
  • Tratamiento de datos en el Estado Español.
  • No es aplicable en el caso de ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (y concreta el Reglamento que se hace referencia a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares). No hay que dar de alta a la AGPD  un fichero de, por ejemplo, vídeos de las fiestas de navidad en casa de mi suegra. Mucho cuidado, sin embargo, con subir estos vídeos o fotografías a Youtube, Facebook y demás portales de Internet. Uno podría denunciar ante la AGPD el tratamiento de sus imágenes sin haber sido recabado su consentimiento previo. Y las sanciones son altas. Tampoco se puede colgar en la web de la empresa las fotos de una actividad de ocio en la que salen sus trabajadores, si éstos no han dado expresamente su consentimiento a la sociedad.
  • Incumbe a los datos tratados por los sectores público y privado. Además las entidades sin personalidad jurídica que traten datos de carácter personal también están regidas por la ley. Las comunidades de propietarios, por poner un ejemplo, deben estar dadas de alta el la AGPD y cumplir con las obligaciones en esta materia.

Vemos que el ámbito de aplicación de la LOPD es inmenso y que todos, empresarios o no, debemos conocerla, ya que nos puede afectar en muchas parcelas de nuestra actividad.

Parece mentira pero muchas empresas y particulares aún desconocen esta dura normativa que busca la protección de lo que la ley considera datos de carácter personal. Pero es así, y la Administración no ha hecho el esfuerzo necesario para informar de los derechos y obligaciones que establece esta estricta regulación.

Iniciamos con esta entrada una serie de posts cortos analizando el articulado de la LOPD (PDF), de su reglamento (PDF) y de los informes jurídicos de la AGPD en los temas que tratemos.

Avisados están los relajados empresarios que desconocen o ignoran esta normativa que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento (y en este caso, de sus elevadas sanciones).

Nos dice el artículo 1 que el Objeto de la LOPD es:

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Regula, por tanto, un derecho fundamental recogido en la Constitución en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Titulo I), que resumidos son:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física.
  2. La libertad ideológica, religiosa y de culto.
  3. La libertad y a la seguridad.
  4. El derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional y  a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
  5. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  6. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
  7. A la libertad de cátedra.
  8. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
  9. El derecho de reunión pacífica y sin armas.
  10. El derecho de asociación.
  11. A participar en los asuntos públicos
  12. El derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
  13. El derecho a la educación universal.
  14. El derecho a sindicarse libremente.
  15. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El derecho que protege la LOPD está regulado, concretamente, en el artículo 18 de la Constitución Española (PDF):

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Con este primer post queremos, simplemente, situar al lector y que entienda la importancia que da nuestro ordenamiento jurídico a la protección de los datos de carácter personal.

Para suplir la falta de aptitud evaluadora del riesgo en sucursal y estandarizar los análisis, se han creado software de análisis de riesgo. El director de banca introduce los datos del cliente, de su trabajo, de la vivienda que se quiere financiar y poco más y la pantalla dice: Aprobado, denegado, en estudio por un departamento superior o similar. Los que yo conozco son tan básicos que más valdría no confiar tanto en estos scorings.

Si os interesa conocer los incentivos perversos que han llevado a aprobar hipotecas de clientes de dudosa solvencia y el funcionamiento de los mecanismos de análisis de riesgo, visitad:

Errores en el análisis de riesgo de las hipotecas concedidas: Incentivos perversos y criterios mecanicistas

La semana que dejamos atrás ha sido muy activa en cuanto a producción de posts en el blog de Actibva;

Se ha hablado de el peligro que tiene enviar correos electrónicos comerciales no solicitados (el famoso Spam), sancionado con multas muy altas:

El correo electrónico no solicitado es una actividad de alto riesgo

Los pros y contras de los comparadores de hipotecas en la Red:

Comparar hipotecas en internet: útil si sabemos interpretar los resultados

La regulación de la publicidad ilícita:

Publicidad engañosa: cuando no es oro todo lo que reluce

Y finalmente, lo que es el Fogain.

Futur Finances es una web de brokers hipotecarios e hipotecas.

Vivir la dramática situación de trabajar y no cobrar es algo que no deseo a nadie pero que muchos, por desgracia, hemos vivido o viviremos. Por esta razón, creo que es muy útil conocer los conceptos básicos de este proceso y como actuar si un trabajador se encuentra trabajando en una empresa insolvente que no le paga sus nóminas:

¿Qué hacer si la empresa empieza a adeudarnos nóminas?

Por otra parte hemos continuado con nuestra serie de indicadores y conceptos económicos explicados con sencillez; en esta ocasión ha tocado el turno a la inflación:

La inflación, el IPC o el porqué las cosas valen más con el tiempo

Me encantaría poder leer vuestros comentarios al respecto.

Parece ser que hay bastante curiosidad sobre el tema de la vivienda en el foro abierto por Invertia para asesorar a sus visitantes.

Podemos hacer dos grandes bloques temáticos en base a las preguntas que nos formulan:

  1. Evolución del precio de la vivienda
  2. Fiscalidad de la adquisición de la vivienda habitual

Evolución del precio de la vivienda

Algunas de las preguntas son del tipo “¿Hasta que año se espera que sigan bajando las casas?, ¿Es posible que suba el precio debido solo a que la gente se esta apresurando a comprar porque este año termina la deducción por adquisición de vivienda habitual? ¿Es posible que el año que viene vuelvan a caer los precios de las casas con fuerza?”

Nuestras respuestas van en el siguiente sentido:

“Os doy mi opinión sobre la evolución del precio de la vivienda, dejando claro que cualquier estimación es solo eso, ya que los economistas no somos adivinos, ni mucho menos.

Entiendo que la vivienda no empezará a subir hasta que la situación económica empiece a mejorar de forma estable y las entidades financieras hayan saneado sus balances y tengan liquidez para conceder hipotecas. Esta conjunción no creo que se de hasta bien entrado el año 2011. Por tanto, hasta este momento el precio de la vivienda seguirá en descenso, moderado a medida que pasan los meses.

Pero esta respuesta no es la misma si lo que se pregunta es cuándo es un buen momento para comprar una vivienda. Si se desea comprar una vivienda como primera vivienda, mi opinión es que el mejor momento es finales de 2010, para poder aprovechar la deducción por adquisición de vivienda habitual.”

De hecho, podría ocurrir que viéramos una subida coyuntural del precio de la vivienda en el último trimestre del 2010, debido al efecto fiscal de la desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 para las rentas  superiores a 24.107,20 €.

Fiscalidad de la vivienda

Preguntas que hacen referencia a la prevista subida del IVA del 7 al 8% en obra nueva en el próximo mes de julio o a la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para rentas medias y altas.

Este año he iniciado el proyecto de construcción de mi propia casa, que será mi primera vivienda. He firmado una hipoteca tipo autopromotor, en la cual me van dando el crédito según certificaciones. Teóricamente no será hasta el 2011 en el que se concluirá la vivienda con la consiguiente declaración de final de obra. La duda que me planteo es cómo me afecta el cambio de legislación en cuanto a deducción por compra de vivienda habitual, si no me afectará ya que la constitución de hipoteca ha sido en 2010 o sí lo hará ya que el final de obra será en 2011.

Para conocer los cambios establecidos en el IRPF debemos acudir, hasta que sea aprobado definitivamente, al Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en al artículo 133; en esta artículo se regula los cambios en la deducción por adquisición de vivienda habitual. Resumiendo:

 Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos
efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.

Por tanto, los que en el 2011 tengan rentas superiores a 24.107 euros, ya no podrán beneficiarse de esta medida fiscal.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida
durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la
vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho
plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias
que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación
matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más
ventajoso u otras análogas.

El concepto de vivienda habitual, como no podía ser de otra forma, se mantiene.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

La deducción podrá seguirse aplicando a las rentas medias y altas que adquieran la vivienda antes de enero de 2011 o que hayan iniciado su construcción o depositado dinero en cuentas ahorro vivienda.

Por segunda vez tenemos la oportunidad de colaborar con Invertia, portal financiero de Terra.

A partir de mañana está previsto que los usuarios de este portal intenten despejar sus dudas sobre el mundo de la vivienda a través de un sencillo foro, que no requiere ni darse de alta para resolver sus dudas, de manera totalmente gratuita.

Si quieres conocer nuestra opinión sobre preguntas como las siguientes, te invitamos a visitarnos en Invertia:

¿Es el 2010 el año para comprar su vivienda?

¿Hasta cuando caerá el valor de la vivienda?

¿Por qué no dan hipotecas los bancos?

¿Cómo afectarán los cambios de la fiscalidad de la vivienda?

¿Dudas sobre la escritura de tu vivienda?

Esta semana que dejamos atrás hemos dejado dos participaciones de cariz muy distinto en el blog de Actibva:

Tratamos de comparar los comparadores on-line de seguros y los profesionales que se dedican al tema:

Comparadores de seguros on-line y agentes: internet contra el hombre

Por otra parte, comentamos el peligro que tiene para un administrador no instar un concurso voluntario de acreedores si la empresa que administra se encuentra en situación de insolvencia:

La responsabilidad de los administradores de una sociedad insolvente

Esperamos que ambos artículos sean de vuestro interés.