Buenos días. Empezando con el valor de adquisición, para ustedes sí existe y es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones cuando se adjudicó la herencia.

Con respecto a las plusvalías municipales, es cierto, ha algunas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V1702-16 que así lo indican, pero también es cierto que de primeras hay algunos ayuntamientos que de primeras no lo aceptan

En tercer lugar, así es, como lo indica, hay sentencias y resoluciones que indican que es una actualización del valor y no un incremento patrimonial, pero aún así existe la posibilidad de que el criterio de la Agencia Tributaria sea distinto y tenga que “luchar” esta interpretación, presentando, por ejemplo, una tasación que justifique que se trata de actualizar y no vender por encima del precio de mercado.

Buenos días, muchas gracias por sus respuestas.

La verdad es que me sorprenden un poco estas contestaciones positivas, ya que ya estamos empezando a recibir respuestas de algunos bancos sobre el estudio económico y tengo que decir que o nos rechazan la operacion o bien nos piden más garantías.

Por ejemplo Pibank y Openbank directamente nos han dicho que NO. Que el ratio de endeudamiento 37% es demasiado. Y no contemplan ni dar un poco mas de entrada ni avalar la operación con el aval de la casa de mis padres que ya está pagada.

En la Kutxa nos han dicho que quizás si que la operacion salga viable pero unicamente si tenemos el aval que comento.

El resto de bancos estamos aun a la espera.

La verdad es que es muy desesperante no saber si vamos a poder acceder a la hipoteca.

Por último creo que se me olvidó decir que la comunidad donde residimos y vamos a comprar la casa es en Madrid, creo que alguien apuntaba antes que es importante también saber donde es.

Estimado Oscar,

El bajo LTV (carga hipotecaria sobre tasaciones de los inmuebles), por debajo del 60% y tu condición de funcionario hace que, aunque estamos justos de capacidad de reembolso (DTI), aun teniendo en cuenta las rentas presuntas de las viviendas que se alquilarían,  tengamos bastantes posibilidades de poder defender la operación en los departamentos de riesgo de las entidades con las que colaboramos.

Santiago Cruz, CEO en ibercredit.

En cuanto a la viabilidad de la operación no habría problema para llegar hasta el 100% de la compra y así no emplear toda la liquidez de la que dispone.

Sin embargo, las condiciones del préstamo, a más de tres meses vista,  no se las va a cerrar ninguna entidad, sólo a modo informativo le podría decir que podríamos conseguir a día de hoy con las entidades con las que colaboramos.

Hasta el 100% del valor de compra, 80% LTV, a 30 años, tipo fijo 1,10%, ya bonificado y sin comisión de apertura.

Santiago Cruz, CEO en ibercredit.

Con los datos aportados y teniendo en cuenta la aportación de fondos propios que haréis a la operación y que se va a financiar por debajo del 80% del valor de compra, considero que podríamos defender la operación sin problema.

El primer interviniente prácticamente puede pagar con sus ingresos (DTI <40%) y  el estar por debajo del 80% (implicación del solicitante con fondos propios importante) del valor de compra le garantiza una solvencia a la entidad bancaria a la hora de prevenir una posible morosidad de la operación.

Santiago Cruz, CEO en ibercredit.

Estimada Nerea,

En primer lugar necesitamos saber que porcentaje de financiación estáis buscando.

Hasta el 80% del valor de compra el avalista funcionario puede suplir la temporalidad de vuestros contratos.

Si necesitais más porcentaje de financiación sobre el valor de compra, ademas de afianzar la operación, necesitaríamos que hipotecara otra garantía real, es decir, que entrara además como hipotecante no deudor.

Santiago Cruz, CEO en ibercredit.

En estos momentos, con la antigüedad con la que cuentas como funcionaria interina, el máximo porcentaje sobre compra al que se puede acceder es el 80%. Si queremos superarlo hay que incorporar avalistas o hipotecantes no deudores a la operación

Santiago Cruz, CEO en ibercredit.

Hola buenos días,

Los ingresos de los autónomos se tienen en cuenta siempre y cuando cumplan dos requisitos:

1. que lleven como autónomos al menos 2 años.
2. que los ingresos se vean reflejados en su renta. Te dejo aquí un artículo con recomendaciones al solicitar un crédito a los autónomos: https://www.hipotecasplus.es/hipoteca-para-autonomos/

Con los datos que nos facilitas y sin conocer en qué comunidad autónoma compras para calcular bien los gastos, considero que la concesión de la hipoteca es viable. Quizás os falta aportar unos 3.000 € aproximadamente con la finalidad de ajustar el ratio de endeudamiento.

un saludo,

En fincas rústicas con casa legalizada se financia un porcentaje inferior a la financiación de un inmueble urbano. Si el máximo en hipoteca para financiar casa urbana es un 100% de compraventa, en rústica menos (un 80% o menos).

Si buscas la mejor financiación para rústicas a tu alcance, déjanos tus datos de contacto, sin compromiso.

Lo que pagues a la propietaria, siempre con contrato escrito revisado por un abogado y mediante transferencia o cheque bancario.