Buenas tardes. Contesto a todas de sus preguntas.
- La donación, como bien indica, ya ha tributado por Impuesto de Donaciones por lo que no tiene que reflejarse en niguna parte del IRPF.
- El ERTE no es homologable a situación de desempleo, es una prestación pero se considera que continúa activo, por lo que no da lugar a ningún tipo de deducción por contribuyente desempleado.
- Deducción de vivienda, puede deducirse como deducción autonómica, un 3,5% si sus ingresos son inferiores a 15.000 euros y de un 2,5% si se encuentran entre 15.000 y 30.000 euros.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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