Apreciado David,
Lo primero que tienes que saber es que no hay muchas entidades financieras en España, en estos momentos, que financien el 100% + gastos aunque se aporten dobles garantías (las viviendas no avalan, avalan las personas. Los inmuebles se pueden hipotecar como segunda garantía).
Por otro lado, la vivienda que has heredado debe estar ya a tu nombre y, además, debería estar libre de cargas. De quién es la hipoteca? Si es tuya, solo planteando un nuevo préstamo hipotecario con la garantía de las dos viviendas, incluyendo la hipoteca actual y el dinero que necesitas para comprar, se podría plantear la operación. Y tendrás que acreditar bien cuál va a ser tu vivienda habitual y para qué compras una segunda vivienda (a efectos de importe máximo a conceder por el banco).
saludos.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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