Estimado Juan Carlos,

Subrayo los últimos comentarios de Pau Monserrat en relación al aumento del LTV ofrecido por las entidades en la búsqueda de un perfil que no tenga dificultades laborales, en este caso los funcionarios, tal y como está la situación económica provocada por la pandemia.

Sin otras garantías reales adicionales el máximo porcentaje sobre el valor de compra que se puede lograr es el 100%, pero ahora con la novedad de poder sobrepasar el 80% del valor de la tasación.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Con información actualizada a noviembre de 2020, tenemos muy buenas noticias para funcionarios que necesitan financiar más del 80% del valor de tasación (siempre sujeto al 100% de compraventa, lo que supone al menos tener ahorros para los gastos).

Las condiciones que ofrecen las entidades financieras con las que operan los intermediarios hipotecarios seleccionados por encima del 80% de tasación son:

  • Al 90% de tasación, hipoteca a tipo fijo nominal del 1,30% a 30 años.
  • Al 100% de tasación, préstamo hipotecario a un variable de Euribor + 1,15%.

Rellena sin compromiso nuestro formulario y te informarán personalmente.

Con información actualizada a noviembre de 2020, comentar a los clientes que han pedido una hipoteca a ING y no se la han concedido por la tasación, si son funcionarios, que los intermediarios hipotecarios seleccionados con los que trabajamos han llegado a acuerdos con entidades financieras para hipotecas de funcionarios a partir de las siguientes condiciones:

  • Al 80% de tasación y hasta el 100% del valor de compra, préstamos hipotecarios a 30 años a un tipo fijo nominal del 1%.
  • Al 90% de tasación (90% de loan to value o LTV) y hasta el 100% de compra,  se puede conseguir financiación al 1,30% fijo nominal a 30 años.
  • Al 100% de tasación (sí, 100% de tasación!) y hasta el 100% de compra se puede conseguir un tipo variable nominal de Euribor+1,15%.

Si eres funcionario y tu operación no sale al 80% de tasación o quieres mejorar condiciones, solicita sin compromiso información a los expertos hipotecarios seleccionados rellenando nuestro formulario.

Apreciado Sergio,

Si ustedes extinguen la copropiedad a través de convenio regulador de divorcio homologado judicialmente, usted estará exento del abono del impuesto de actos jurídicos documentados.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Javi,

La figura de la extinción de condominio solo es posible realizarla entre los copropietarios; tema distinto es que una vez extinguida la copropiedad y siendo usted titular del 100 % de la propiedad venda su 50 % a su pareja debido a que le ha ayudado económicamente en dicha operación.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Mavi,

Lo que debe verificar es si ustedes siguen siendo copropietarios en el Registro de la Propiedad, porque la sentencia de divorcio puede extinguir la copropiedad pero adjudicando el bien inmueble a uno u otro de los copropietarios. Si la sentencia no se pronuncia en estos términos, ustedes siguen siendo copropietarios y por lo tanto pueden adquirir el otro 50 % de la propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Jorge , aunque tu situación no es la ideal, tienes a tu favor que compras barato y tienes buena aportación. Y si encima podemos disponer de avalistas; la repuesta es que sí es posible conseguir una buena hipoteca a tipo fijo.

Acude a un intermediario financiero con experiencia en el sector , ya que tu operación tiene que caer en manos expertas para conseguirla y darte la mejor opción posible.

Ricardo Gulias, Director General de RN Tu Solución Hipotecaria.

Estimado Jorge,

Por lo que nos comentas, la financiación se situaría por debajo del 80% del valor de compra y en estos casos, si se aportan fiadores que de alguna manera subsanen la falta de estabilidad de los prestatarios, hay entidades que podrían conceder la hipoteca que solicitáis. Lo importante es que tengáis los prestatarios capacidad de reembolso para hacer frente a las cuotas mensuales con un DTI por debajo del 40%.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Buenos días. En este caso estás haciendo una extinción de condominio, no una venta y puedes hacerlo con la contraprestación que quieras, esos 5.000 euros. La cuestión es que este menor valor que recibes esté justificado para que no se considere una donación encubierta.

Por lo que planteas deberías recibir 35.000 euros, que restados los 15.000 euros de hipoteca pendiente que asume la otra parte son 20.000 euros, como vas a recibir 5.000 euros tienes que justificar los 15.000 euros restantes y ese es el punto clave. Si la otra parte ha hecho una reforma y ha asumido ese gasto debes tener copia de este desembolso, así, si en algún momento Hacienda solicita el por qué de esta contraprestación puedes justificar perfectamente que ha existido otra contraprestación que ahora tienes en cuenta en la extinción de condominio.

Hola Jorge,

Soy Antonio Beltrán, consultor hipotecario de Hipotecas Plus y colaborador del panel de Futur Finances, de acuerdo a la consulta que nos formulas, estos son los requisitos que exigen los bancos para concederte una hipoteca:

  1. Acreditemos que podemos pagar la hipoteca. Para ello no podemos destinar mas del 40% de nuestros ingresos al pago de la hipoteca u otros préstamos.
  2. Debes disponer de un contrato de trabajo indefinido desde al menos 1 año.
  3. Por lo menos debes aportar el 10% del precio de compra del inmueble que deseas más los gastos de escritura de compraventa.

Dado que no disponéis de estabilidad laboral es difícil que os concedan la hipoteca, ya que la hipoteca la tenéis que pagar vosotros no tus padres.

Mi recomendación es que sigáis ahorrando hasta que al menos uno de los dos disponga de un contrato de trabajo fijo.

De mientras una opción es que acordéis un alquiler con opción de compra de la vivienda que queréis comprar si la propiedad acepta o bien que os vayáis de alquiler.

Un saludo,