Apreciado Albert,
Cuando hablamos del C贸digo de Buenas Pr谩cticas bancarias debemos tener presente la finalidad con la que se estableci贸, que era la de facilitar y promover la implicaci贸n del sector financiero espa帽ol en el esfuerzo requerido para aliviar la dif铆cil situaci贸n econ贸mica y social de muchas familias.
El C贸digo incluye tres fases de actuaci贸n:
La primera, dirigida a procurar la reestructuraci贸n viable de la deuda hipotecaria, a trav茅s de la aplicaci贸n a los pr茅stamos o cr茅ditos de una carencia en la amortizaci贸n de capital y una reducci贸n del tipo de inter茅s durante cinco a帽os y la ampliaci贸n del plazo total de amortizaci贸n.
En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuraci贸n anterior, las entidades podr谩n, en su caso, y con car谩cter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a l铆mites asumibles para su viabilidad financiera, estos podr谩n solicitar, y las entidades deber谩n aceptar, la daci贸n en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este 煤ltimo supuesto, las familias podr谩n permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos a帽os satisfaciendo una renta asumible.
En su consulta usted nos plantea si se puede renovar dicho c贸digo; en su caso deber铆amos analizar en cu谩l de las mencionadas fases se encuentra usted para saber si la entidad, de forma potestativa, podr铆a ofrecerle una quita o bien plantearse la daci贸n en pago.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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