Una vez analizada su pregunta lo primero que debo indicarle es que al tratarse una vivienda de protección oficial no puede valorar el inmueble objeto de extinción a precio de mercado, sino que deberá respetar el precio de valoración que le facilite la Consejería de su Comunidad Autónoma que tenga la competencia de las viviendas de Protección Oficial.
Se lo indico porque el Notario le pedirá dicho certificado de precio máximo del inmueble.
Respecto a la compensación económica y su repercusión en renta así como su inversión para destinar en compra de vivienda habitual, le aconsejo que consulte a un especialista en materia fiscal.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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