Tengo presentada una demanda contra Bankinter para la anulación de la clausula divisa en la hipoteca multidivisa año 2008, referenciada en yenes sobre una segunda vivienda (por lo tanto sin posibilidad de desgravación) y su recalculo referenciada al euro.
En Banco extrajucialmente me ofrece un acuerdo para que retire la demanda.
Todas las informaciones que encuentro referente al tratamiento tributario de los importes recuperados son referidas a sentencias judiciales,
¿los importes recuperados por acuerdos extrajudiciales tiene el mismo tratamiento tributario que si fuese por sentencia judicial?
¿Los importes recuperados en efectivo generan una Ganancia patrimonial, sabiendo que al tratarse hipoteca sobre segunda vivienda no me practique desgravaciones por las amortizaciones realizadas) ?
A la espera de que alguno de nuestros expertos en fiscalidad te responda, una referencia a los acuerdos extrajudiciales que he analizado de Bankinter: suelen ofrecer un 50-60% del perjuicio real que tendrán que devolver si se les condena en costas, algo muy probable si tu caso es habitual. Ten en cuenta que el perjuicio total es la suma de: cantidades pagadas de más cada mes, reducción de la deuda pendiente, comisiones de tipo de cambio e intereses legales de la diferencia entre las mensualidades pagadas y las que habrÃas pagado de contratar la hipoteca en euros (ver artÃculo sobre la forma de calcular el perjuicio financiero de una hipoteca multidivisa). Tiene sentido pactar un acuerdo extrajudicial solo si:
- Hay posibilidades de perder la demanda, algo que debe valorar tu abogado.
- Tienes problemas de pago y necesitas una solución rápida.
- Has hecho números del perjuicio económico que te tendrÃan que devolver y lo que te ofrecen y aceptas perder dinero a cambio de un acuerdo rápido.
En otro caso, raramente tiene sentido llegar a este tipo de acuerdos extrajudiciales.
Comentarios recientes