Buenos días, tras contactar mi mujer con un broker hipotecario y enviar toda nuestra.documentación, este nos comenta ante mi sorpresa que hemos firmado digitalmente un contrato de exclusividad y que no podemos contactar con ningún banco por nuestra cuenta. Habiendo pasado más de 14 días que he leído que es el plazo para rescindir dicho contrato, les había comunicado por escrito que ya había conseguido una hipoteca por mi cuenta. Tras dicha comunicación, recibí la primera y única oferta del broker. Mi pregunta es si puedo estar obligado a tenerles que abonar algún tipo de honorarios o no sería legal puesto que el broker se anunciaba con unos honorarios del 1% a éxito en su web. Muchas gracias. Un saludo.
2 Respuestas
Estimado Jose,
Como muy explica perfectamente Cristina Borrallo, abogada especializada en materia de intermediación hipotecaria, tendríamos que analizar el clausulado del contrato de intermediación que se supone han “firmado digitalmente” y la cláusula de exclusividad que esgrime el intermediario en cuestión. En primer lugar, para que el contrato firmado digitalmente sea válido, debe haberlo firmado mediante una firma digital suya. Por otro lado, en caso de que efectivamente lo hayan firmado digitalmente, habría que estudiar si la cláusula de exclusividad en cuestión es o no abusiva. Puede tener sentido si se refiere a entidades financieras con las que el broker hipotecario tiene acuerdo y les ha presentado el expediente, pero no para todas las entidades financieras en general.
En cuanto a los honorarios y cuando se devengan, también hay que analizar el clausulado y la información precontractual que deben poner a disposición de los posibles clientes, para estudiar si coinciden o hay divergencias.
Finalmente pero no menos importante, hay que ver si el intermediario hipotecario está debidamente registrado en el Banco de España y si cumple con la Ley 5/2019 y resto de normativa aplicable a los intermediarios de crédito inmobiliario, muy exigente y protectora de los intereses del consumidor.
En resumen, no abones ningún honorario hasta que un experto haya revisado tu caso.
Apreciado José,
Tendríamos que poder analizar el contrato de intermediación y/o asesoramiento con el bróker ya que, tal vez, podamos encontrar la manera de que no tenga que abonar el precio si los servicios no se han prestado siguiendo la normativa aplicable. En esencia, tenemos que estudiar la naturaleza del contrato, los derechos que le asisten y si ha sido informado y comparar el precio en contrato frente a la publicidad que el bróker tiene.
Las obligaciones del intermediario de crédito inmobiliario son muy tasadas y rigurosas en la normativa aplicable y, especialmente, se ven reforzadas cuando el que contrata con él es un consumidor.
Le dejo mi correo electrónico por si quiere ampliarme más el caso y así podré orientarle: cristina.borrallo@futurlegal.com
Reciba un cordial saludo,
Muchas gracias por su respuesta. Un cordial saludo.