BUENOS DIAS YO TENGO UNA DEUDA DE 163.000 EUROS DE UNA HIPOTECA LLEVO SIN PAGAR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2016 Y LUCHANDO CON CAIXABANK POR UNA DACION EN PAGO CON ABOGADOS HACE COSA DE UNOS DIAS ME LLAMA MI ABOGADO Y ME COMENTA QUE CAIXABANK ME ACEPTA LA DACION EN PAGO SIEMPRE Y CUANDO MIS PADRES QUE SON AVALISTAS Y ELLOS ACABAN A FINALES DE AÑO DE PAGAR SU HIPOTECA VUELVAN AMPLIAR LA HIPOTECA SULLA PARA RECUPERAR 35.000 EUROS CON LOS QUE ME AVALARON , MI PREGUNTA ES ESTO QUE ME PIDE CAIXABANK ES LEGAL ? MUCHISIMAS GRACIAS.
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Para entender la duda que nos plantea debemos partir de unas nociones básicas; tenemos que tener en cuenta que la dación en pago afecta al acreedor (entidad bancaria) y al deudor (prestatario), con lo cual no se han de confundir los efectos de la dación en relación con las partes que pueden verse afectadas por esa dación y esos mismos efectos en relación con terceras personas como son los fiadores.
Ahora indicarle que una vez medie acuerdo entre las partes, es decir, acreedor y deudor para que se produzca la dación, los efectos de la misma sí se extienden a las terceras partes, es decir, los fiadores, los cuales quedarán liberados.
Todo parte del análisis del artículo 1849 del Código Civil, pues nos dice que la fianza quedará extinguida desde que el acreedor acepta que su deudor realice una dación en pago para extinguir el vínculo obligatorio que los une.
En su caso la entidad bancaria no ha aceptado la dación, puesto que la somete al condicionante de que sus padres respondan de los 35.000 €.
Recuerde que la exclusión de sus padres sólo se producirá cuando el acreedor, entidad bancaria, acepte la dación.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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