Apreciados expertos,
Tengo una hipoteca de aproximadamente 100.000€ que me desgravo en el IRPF, por una compra de una vivienda en 2007.
Necesito otros 80.000€ para un proyecto y voy a firmar una novación, ampliado importe (la hipoteca pasará a ser de unos 180.000€) y plazo de devolución, para que la cuota me quede igual que cuando pedí la hipoteca.
Mis dudas son:
- Con esta novación en la que amplío importe y plazo, ¿puedo seguir desgravado la hipoteca en el IRPF de 2017 y siguientes?
- En caso afirmativo, ¿la desgravación que puedo hacerme es del 55% de la cuota? (100.000€/180.000€)
Muchas gracias.
Antonio Gallardo Answered question 11 abril, 2022
En la declaración del 2019 continúa el mismo criterio. Así, es posible subrogar y cancelar un préstamo y siempre que las cantidades del nuevo (total o parcialmente) se destinen a continuar financiando la compra de la vivienda habitual seguir beneficiándose del régiment transitorio que permite su deducción.
Antonio Gallardo Answered question 23 junio, 2020
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