saludos, mis dudas surgen con los impuestos adj en la extincion de condominio, el caso es que voy a comprar la parte de mi ex pareja y no se si hay que pagar los impuestos adj sobre la totalidad del valor del inmueble o hay que pagar unicamente la parte que voy a comprar..que por otra parte seria lo mas logico
gracias
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Apreciado Pedro,
La cuestión que nos planteas no ha estado exenta de controversia pero finalmente el Tribunal Supremo ha unificado el criterio en el año 2018 estableciendo que sólo hay que tributar por el valor de la parte del inmueble adquirida.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor es abogada de Futur Legal.
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