Hola, en el caso de extincion del condominio por la causa del divorcio,se trata de una casa en propiedad 50% y hipoteca cancelada , la compensación a la persona que cede la casa, podria ser simbòlica o nula, si las dos partes estan se acuerdo. O la key obliga pagar la mitad real del valor de la casa? Muchas gracias
Buenos días,
En principio sí se debe establecer una contraprestación económica en dicha cesión, si bien no tiene porqué ser la mitad real del valor de la casa; se puede establecer cualquier tipo de contraprestación que pactéis las partes, incluidos conceptos propios del derecho de familia como recibir dicha mitad como pensión indemnizatoria a favor de uno de los cónyuges por su dedicación en exclusiva a la familia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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