Buenas tardes .
Mi consulta es referente a la tributacion por herencia de bienes inmuebles y en consecuencia de como se podria eludir y no evadir en cierta manera dicha plusvalia .
gracias
un cordial saludo.
1 Respuesta
En el momento que acepta la herencia se origina la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones, algo que tiene que liquidar en un plazo de seis meses. Si no lo realiza puede darse dos casos, que no se lo reclamen y a los cuatro años y medio prescriba ese pago o que se lo reclamen, lo más normal, teniendo que incrementar en ese caso la cantidad a pagar por intereses y penalizaciones por la no presentación.
No existe ninguna forma de compensación directa de ese impuesto, la única es que si en algún momento vende esos inmuebles si puede incluirlos en el IRPF como un mayor valor de compra y, por lo tanto, disminuyendo los impuestos a pagar.
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