Enriquecimiento injusto que los bancos se queden las casas por el 50% de tasación

Algo empieza a oler mejor en las sentencias judiciales, en relación a los derechos de los clientes de los bancos.

Hasta día de hoy, los bancos se pueden quedar tu casa por el 50, 60 o 70% (si es vivienda habitual) de su valor de tasación, si no pagas el préstamo hipotecario. Y si queda deuda pendiente, sumando intereses de demora y costas, te puede exigir la “deuda” por el resto de tus días. Es más, si el préstamo hipotecario no es para adquisición de vivienda habitual, por ejemplo por ser una reunificación de deudas, los bancos se puede adjudicar la vivienda por el menor valor entre 50% de tasación y la deuda. Eso implica la posibilidad de perder una casa de 300.000 euros por una deuda de 100.000 euros, por ejemplo.

Sería legal, pero es lo más injusto que uno puede imaginarse. Y el Tribunal Supremos avalaba esta ignominiosa realidad jurídica.
Leo hoy una gran noticia: el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre este asunto y, oh sorpresa, no es en contra de los intereses de los clientes bancarios.

Enriquecimiento injusto

Nos dice esta sentencia que “…el enriquecimiento injusto «tiene en nuestro ordenamiento no sólo la significación de un principio de Derecho aplicable como fuente de carácter subsidiario, sino muy acusadamente la de una institución jurídica recogida en numerosos preceptos legales aunque de forma inconexa» ( Sentencia de 1 de diciembre de 1980 , con cita de la anterior de 12 de enero de 1943).
 
Como principio general del derecho, cuya formulación sería «nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro», se aplica de forma subsidiaria, en defecto de ley y de costumbre, y también informa el Derecho patrimonial, para evitar que puedan producirse enriquecimientos injustos, y contribuye a su interpretación en tal sentido. Como institución jurídica autónoma (enriquecimiento sin causa), y sin perjuicio de las eventuales previsiones legales, su aplicación descansa sobre la concurrencia de un elemento económico (la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad entre ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificativa).
Para más adelante explicar cuándo se puede considerar que hay enriquecimiento injusto:
El enriquecimiento injusto sólo podría advertirse cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempor elativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor, y al no serlo, el acreedor obtiene un enriquecimiento injusto con la plusvalía, o por lo menos con una parte de la misma. En este hipotético caso…, la aplicación del enriquecimiento injusto se fundaría en su configuración como principio general de Derecho y en su proyección técnica respecto del necesario control causal de las atribuciones y desplazamientos patrimoniales en el curso de las relaciones jurídicas.
Si el banco no vende “rápido” la casa y no saca una plusvalía “muy relevante”, el Tribunal Supremos sigue considerando que los bancos se pueden adjudicar las casas por el 50% como siempre y seguir exigiendo deuda a las familias desahuciadas. Tendrá que ser el legislador (uno nuevo, se entiende) el que acabe de arreglar esta injusticia flagrante. En todo caso, la Justicia empieza a funcionar mejor, por la presión y toma de conciencia ciudadana y por la independencia de sus jueces rasos (que no la del Tribunal Supremo).
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