Buenas tardes,
No tengo claro, como tengo que hacer este a帽o la declaraci贸n de la renta con esta sentencia; en el que nos reconoce la nulidad de la cl谩usula relativa a la falta de transparencia e informaci贸n.
He le铆do incluso R.D.LEY 1/2017 de 20 de Enero y a煤n asi sigo sin verlo claro.
La Sentencia sale el 4 de junio 2018 y la reclasificaci贸n del pr茅stamo de Yenes a Euros se hace el 5-12-2018. Donde nos dicen que nos devuelven una cantidad, dicha cantidad una parte es efectivo y la otra nos minoran el capital pendiente. Hay tengo el problema, que son las 2 y no solo una opci贸n.
La cantidad en efectivo a煤n no la hemos ni recibido, pero para hacienda ya la tiene registrada, luego tenemos que declararlas en este ejercicio 2018, aun sin tenerlo.
Mis preguntas son:
1- La parte que nos devuelven en efectivo hay que regularizarlas dado que pierde el derecho a la deducci贸n, y siempre de los ejercicios no prescrito, 2014 al 2017. Solo hay que descontar la parte que no corresponde.
Seria, en la casilla 572 de Hacienda o ss, todo sumado, me refiero a los 4 a帽os?, o bi茅n en una declaraci贸n complementaria por cada a帽o no prescrito???
2- Luego, la parte que minora el capital pendiente no hay que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondiente a esos importes.
Pero Hacienda el dato que tiene es la cancelaci贸n total del pr茅stamo que quedaba pendiente a fecha 5-12-2018. Tengo que reflejarla??
3- Aunque la reclasificaci贸n del pr茅stamo fue a 5-12-2018. Nos podemos deducir todo lo pagado correspondiente del ejercicio 2018?
4- Por 煤ltimo, en la sentencia hay costas a la parte demandada, que son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial. Aunque no s茅 el dato pues no aparece en la sentencia, debo declararlo ??
Agradeci茅ndole su ayuda.
un saludo,
Olga.
2 Respuestas
Actualizando la respuesta, el TEAC, al fin, considera que las costas no tributan, como explica Gallardo en el art铆culo enlazado.
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