Hola, mi hijo quiero comprar una casa legalizada pero situada en suelo rústico.
Le dicen en la inmobiliaria que los bancos sólo le concederán el 50% del valor de tasación.
¿Es esto así?
Un saludo
Ten en cuenta que las hipotecas para financiar la compra de una casa legalizada en terreno rústico son más complejas, primero porque hay que saber analizar la situación urbanística de la finca, segundo por la tasación, que puede ser bastante menor que una valoración en terreno urbano, y finalmente por el porcentaje de tasación que conceda el banco. Si quieres la ayuda de un broker hipotecario especializado, déjanos tus datos de contacto, sin compromiso, en el siguiente formulario, y un experto se pondrá en contacto contigo:
8 Respuestas
Buenos días, Antonio:
Actualizo la respuesta para quienes lleguen a partir de septiembre de 2026 a esta pregunta. La afirmación de la inmobiliaria tiene una parte de verdad, pero debe matizarse: el 50% no es un límite legal obligatorio para todas las viviendas situadas en suelo rústico. Es, más bien, un porcentaje bastante habitual en las políticas internas de riesgo de algunas entidades.
Lo primero es distinguir entre tres operaciones muy diferentes:
- La compra de un terreno rústico sin vivienda.
- La financiación de una explotación agrícola o ganadera.
- La compra de una vivienda terminada y legal, destinada a residencia, pero construida sobre suelo rústico.
El caso planteado pertenece al tercer supuesto y, si la vivienda está verdaderamente legalizada, puede recibir un tratamiento mejor que una simple finca agrícola. De hecho, la Orden ECO/805/2003, que regula las tasaciones hipotecarias, permite valorar separadamente las edificaciones residenciales o recreativas situadas dentro de una finca rústica aplicando los criterios propios de los edificios. Por tanto, el tasador no tiene por qué valorar únicamente el terreno agrícola.
Ahora bien, la palabra “legalizada” debe comprobarse con mucha cautela. No basta con que la casa aparezca en Catastro, pague IBI o incluso conste una determinada construcción en el Registro de la Propiedad. Antes de firmar unas arras convendría verificar:
- Que en la nota simple registral conste la vivienda, su superficie y su uso residencial.
- Que Registro, Catastro y realidad física coincidan.
- Que exista licencia de obras, certificado final y licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, cuando sean exigibles.
- Que el Ayuntamiento certifique la situación urbanística de la edificación y que no esté fuera de ordenación, en situación asimilada, afectada por un expediente de disciplina urbanística o por limitaciones incompatibles con su uso residencial.
- Que los accesos, el suministro eléctrico y el abastecimiento de agua sean legales.
- Que no existan afecciones ambientales, hidráulicas, de carreteras o de costas que reduzcan su valor o dificulten su venta futura.
Estas comprobaciones no son una formalidad menor. La Orden ECO obliga al tasador a analizar la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico. Si faltan documentos o existen discrepancias relevantes, la tasación puede emitirse condicionada o incluso sin fijar un valor hipotecario utilizable por el banco.
En este tipo de inmueble, una horquilla práctica razonable sería:
- Alrededor del 50% si la finca tiene poca liquidez, hay pocos comparables de venta o la documentación urbanística plantea dudas.
- Entre el 60% y el 70% si la vivienda es plenamente legal, está bien ubicada, dispone de buenos accesos y suministros y el comprador tiene un perfil solvente.
- Acercarse al 80% es posible en casos excepcionales, pero no debería darse por supuesto. Normalmente exige que el banco trate el inmueble como una verdadera vivienda residencial, que la tasación sea limpia y que el perfil económico del solicitante sea muy sólido.
También hay que precisar que el Real Decreto-ley 24/2021 establece, a efectos de incorporar préstamos al conjunto de cobertura de las cédulas hipotecarias, un límite del 60% del valor de tasación con carácter general y del 80% cuando se trata de inmuebles residenciales. Esta regulación influye en la política de riesgo y financiación de los bancos, pero no establece que todo comprador de una vivienda en suelo rústico tenga derecho al 60%, al 80% o esté necesariamente limitado al 50%.
Mi recomendación práctica sería no encargar inmediatamente una tasación ni aceptar como definitiva la respuesta de la inmobiliaria. Primero presentaría a varias entidades un expediente con la nota simple, referencia catastral, documentación urbanística, fotografías, localización, suministros y documentación económica del comprador. Las cajas rurales y los bancos con presencia y experiencia en la zona suelen conocer mejor este tipo de activos.
Además, el contrato de arras debería quedar condicionado no solo a “obtener una hipoteca”, sino a conseguir antes de una fecha determinada una financiación mínima concreta. Por ejemplo, el 65% del precio de compraventa. De lo contrario, podría concederse formalmente una hipoteca por un importe insuficiente y el comprador tendría problemas para recuperar las arras.
En conclusión: el 50% es una referencia prudente y relativamente frecuente, pero no una regla inamovible. Con una vivienda realmente legal, una tasación sin condicionantes, uso como residencia habitual y un buen perfil económico, se puede intentar negociar entre el 60% y el 70%. Para saber si es viable llegar más lejos hay que estudiar simultáneamente la finca, la tasación y la solvencia del comprador.
Un saludo.
Comentarios recientes