Hola, mi hijo quiero comprar una casa legalizada pero situada en suelo rústico.
Le dicen en la inmobiliaria que los bancos sólo le concederán el 50% del valor de tasación.
¿Es esto así?
Un saludo
Ten en cuenta que las hipotecas para financiar la compra de una casa legalizada en terreno rústico son más complejas, primero porque hay que saber analizar la situación urbanística de la finca, segundo por la tasación, que puede ser bastante menor que una valoración en terreno urbano, y finalmente por el porcentaje de tasación que conceda el banco. Si quieres la ayuda de un broker hipotecario especializado, déjanos tus datos de contacto, sin compromiso, en el siguiente formulario, y un experto se pondrá en contacto contigo:
7 Respuestas
Buenos días, Antonio:
Actualizo la respuesta para quienes lleguen a partir de septiembre de 2026 a esta pregunta. La afirmación de la inmobiliaria tiene una parte de verdad, pero debe matizarse: el 50% no es un límite legal obligatorio para todas las viviendas situadas en suelo rústico. Es, más bien, un porcentaje bastante habitual en las políticas internas de riesgo de algunas entidades.
Lo primero es distinguir entre tres operaciones muy diferentes:
- La compra de un terreno rústico sin vivienda.
- La financiación de una explotación agrícola o ganadera.
- La compra de una vivienda terminada y legal, destinada a residencia, pero construida sobre suelo rústico.
El caso planteado pertenece al tercer supuesto y, si la vivienda está verdaderamente legalizada, puede recibir un tratamiento mejor que una simple finca agrícola. De hecho, la Orden ECO/805/2003, que regula las tasaciones hipotecarias, permite valorar separadamente las edificaciones residenciales o recreativas situadas dentro de una finca rústica aplicando los criterios propios de los edificios. Por tanto, el tasador no tiene por qué valorar únicamente el terreno agrícola.
Ahora bien, la palabra “legalizada” debe comprobarse con mucha cautela. No basta con que la casa aparezca en Catastro, pague IBI o incluso conste una determinada construcción en el Registro de la Propiedad. Antes de firmar unas arras convendría verificar:
- Que en la nota simple registral conste la vivienda, su superficie y su uso residencial.
- Que Registro, Catastro y realidad física coincidan.
- Que exista licencia de obras, certificado final y licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, cuando sean exigibles.
- Que el Ayuntamiento certifique la situación urbanística de la edificación y que no esté fuera de ordenación, en situación asimilada, afectada por un expediente de disciplina urbanística o por limitaciones incompatibles con su uso residencial.
- Que los accesos, el suministro eléctrico y el abastecimiento de agua sean legales.
- Que no existan afecciones ambientales, hidráulicas, de carreteras o de costas que reduzcan su valor o dificulten su venta futura.
Estas comprobaciones no son una formalidad menor. La Orden ECO obliga al tasador a analizar la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico. Si faltan documentos o existen discrepancias relevantes, la tasación puede emitirse condicionada o incluso sin fijar un valor hipotecario utilizable por el banco.
En este tipo de inmueble, una horquilla práctica razonable sería:
- Alrededor del 50% si la finca tiene poca liquidez, hay pocos comparables de venta o la documentación urbanística plantea dudas.
- Entre el 60% y el 70% si la vivienda es plenamente legal, está bien ubicada, dispone de buenos accesos y suministros y el comprador tiene un perfil solvente.
- Acercarse al 80% es posible en casos excepcionales, pero no debería darse por supuesto. Normalmente exige que el banco trate el inmueble como una verdadera vivienda residencial, que la tasación sea limpia y que el perfil económico del solicitante sea muy sólido.
También hay que precisar que el Real Decreto-ley 24/2021 establece, a efectos de incorporar préstamos al conjunto de cobertura de las cédulas hipotecarias, un límite del 60% del valor de tasación con carácter general y del 80% cuando se trata de inmuebles residenciales. Esta regulación influye en la política de riesgo y financiación de los bancos, pero no establece que todo comprador de una vivienda en suelo rústico tenga derecho al 60%, al 80% o esté necesariamente limitado al 50%.
Mi recomendación práctica sería no encargar inmediatamente una tasación ni aceptar como definitiva la respuesta de la inmobiliaria. Primero presentaría a varias entidades un expediente con la nota simple, referencia catastral, documentación urbanística, fotografías, localización, suministros y documentación económica del comprador. Las cajas rurales y los bancos con presencia y experiencia en la zona suelen conocer mejor este tipo de activos.
Además, el contrato de arras debería quedar condicionado no solo a “obtener una hipoteca”, sino a conseguir antes de una fecha determinada una financiación mínima concreta. Por ejemplo, el 65% del precio de compraventa. De lo contrario, podría concederse formalmente una hipoteca por un importe insuficiente y el comprador tendría problemas para recuperar las arras.
En conclusión: el 50% es una referencia prudente y relativamente frecuente, pero no una regla inamovible. Con una vivienda realmente legal, una tasación sin condicionantes, uso como residencia habitual y un buen perfil económico, se puede intentar negociar entre el 60% y el 70%. Para saber si es viable llegar más lejos hay que estudiar simultáneamente la finca, la tasación y la solvencia del comprador.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me gustaría añadir una actualización de la respuesta ofrecida en el 2020 para añadir más información a aquellos usuarios que accedan a esta web con la misma pregunta.
No es exactamente una limitación legal impuesta por el Banco de España, pero sí es una práctica habitual de gestión de riesgos en la mayoría de las entidades bancarias. Te explico por qué ocurre esto y qué opciones hay.
¿Por qué los bancos suelen limitar el préstamo al 50%?
Aunque la vivienda esté “legalizada” (es decir, que figure en el Registro de la Propiedad y pague su IBI correspondiente), el hecho de estar en suelo rústico cambia radicalmente cómo el banco percibe la garantía:
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Tasación condicionada: La normativa de valoración (Orden ECO/805/2003) es más estricta con el suelo rústico. Si la casa no es necesaria para una explotación agrícola o ganadera, el tasador podría valorar el inmueble de forma distinta a una vivienda urbana convencional.
-
Liquidez del activo: Los bancos consideran que una casa en el campo es más difícil de vender en caso de embargo que un piso en una ciudad. Para compensar ese mayor riesgo, reducen el porcentaje de financiación (lo que se conoce como Loan to Value o LTV).
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Mercado Hipotecario: Para que una hipoteca pueda servir de garantía en la emisión de cédulas hipotecarias (un mecanismo de financiación de los bancos), la ley suele exigir que el préstamo no supere ciertos límites de la tasación, que en rústico son más conservadores.
¿Es siempre el 50%?
No siempre, pero es lo más común. Dependiendo de la entidad y del perfil de tu hijo, el escenario suele ser:
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Regla general: 50% del valor de tasación.
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Excepciones: Algunos bancos pueden llegar al 60% o incluso al 70% si se demuestra que es la vivienda habitual del comprador y no una casa de recreo, y si la finca tiene suministros legales (agua, luz) y buen acceso.
¿Qué aconsejamos desde RN?
Si la inmobiliaria dice que solo le dan el 50%, probablemente se refiera a los bancos con los que ellos suelen trabajar. Sin embargo, tu hijo puede intentar mejorar esas condiciones:
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Diferenciar entre Suelo y Vuelo: Es vital que la tasación valore correctamente la construcción (el “vuelo”) y no solo el terreno. Al estar legalizada, esto debería ser más sencillo.
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Aportar más garantías: Si tu hijo tiene otros bienes o un perfil financiero muy sólido (como ser funcionario, por ejemplo), se puede negociar un porcentaje mayor basándose en su solvencia personal y no solo en la finca.
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Estudio personalizado: En RN realizamos un estudio de viabilidad hipotecaria específico para estos casos. Conocemos qué bancos son “amigos” del suelo rústico y cuáles permiten subir ese 50% si la vivienda es funcional y legal.
En resumen, la inmobiliaria lleva razón en que es la norma general, pero no es una ley inamovible. Con una buena negociación y el banco adecuado, es posible conseguir un porcentaje mayor para que puedas cumplir tu sueño de vivir en el campo.
Si la vivienda está debidamente registrada, que el suelo sea rústico no será un problema a la hora de hipotecarlo. Eso sí, hay que tener en cuenta que no es lo mismo tasar un suelo urbano que otro rústico y que este valor determinará el importe del préstamo hipotecario que nos van a conceder.
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Hola Antonio:
En principio sí, esa es la tónica generalizada si preguntamos en cualquier banco.
No sé si sabes que la mayoría de bancos no otorgan hipotecas por más allá del 80% del valor de la vivienda o un 70% en caso de tratarse de segundas residencias, y tal y como comentan otros expertos hipotecarios, hasta un 50% en caso de ser finca rústica, como es el caso de tu hijo.
Aunque no lo comentas, entiendo que esta vivienda sería la vivienda habitual de tu hijo y no su segunda residencia. Tampoco comentas nada sobre la situación financiera de tu hijo ni sobre su situación laboral. Si puede garantizar una buena solvencia y se pone en manos de un experto en hipotecas (bróker hipotecario) sí que se pueden conseguir las mejores opciones de financiación de inmuebles rústicos con casa legal, pero como ya te comento, sería muy importante que un experto analizase previamente toda la situación financiera y laboral de tu hijo para ver de qué manera y en qué bancos se puede conseguir una buena hipoteca.
Otro caso sería si tu hijo pudiese aportar un aval tal como una vivienda libre de cargas, eso facilita mucho no sólo encontrar una hipoteca al 70 o al 80% sino que ésta tenga unas excelentes condiciones. Una hipoteca es algo muy serio que nos puede acarrear problemas durante muchos años si en su día firmamos algo que no nos convendría haber firmado, así que en mi opinión, no se trata únicamente de conseguir esa hipoteca sino que sea una hipoteca realmente buena.
Ah, sobre decir que dado los tipos de interés tan bajos que hay en la actualidad, mirad con mucho cariño la posibilidad de conseguir una buena hipoteca a tipo fijo en lugar de a tipo variable. O como mucho, una mixta. Lo digo porque a costa de pagar un poquito más cada mes (al menos de momento), te blindas para siempre ante posible subidas de los tipos de interés, cosa que en algún momento u otro empezará a suceder, aunque también es cierto que aun en el mejor de los escenarios, quedan unos buenos años para ello. En definitiva, si no os queréis volver locos yendo de banco en banco preguntando una y otra vez lo mismo, y aportando una y otra vez toda la documentación, poneros en contacto con el mejor bróker hipotecario independiente de vuestra ciudad. Su asesoramiento os ahorrará tiempo y dinero.
Un saludo, espero haberte ayudado y que tu hijo consiga la hipoteca!
La realidad es que para comprar una finca rústica, las entidades restringen mucho el porcentaje de financiación, pero si que es posible conseguir un porcentaje en torno al 80% de compra, pero va a depender de la estabilidad laboral, y de los ingresos. Ponte en contacto con un intermediario registrado, o si quieres ponte en contacto con nosotros.
DG de RN tusoluciónhipotecaria.
Por regla general, efectivamente, las entidades bancarias suelen llegar al 50% del valor de compra, pero como comenta Antonio Beltrán, se puede aumentar este porcentaje en función de la solvencia del solicitante.
El límite en la actualidad estaría entre un 70% y un 80% del valor de compra sujeto al 60% LTV. Si la financiación requerida es superior tendrá que contar con otra garantía real adicional.
Santiago Cruz, CEO en Ibercredit.
En general los bancos ofrecen solo el 50% del precio para la compra de viviendas en suelo rústico, si bien podríamos llegar a alcanzar el 70%.
La razón por la cual los bancos ofrecen menor financiacion para la compra de viviendas en suelo rústico es debido a que hay menor demanda sobre este tipo de viviendas y en consecuencia consideran la concesión del préstamo de mayor riesgo.
Si quieres que analicemos tu caso, deja tus datos de contacto, sin compromiso, en el formulario de Futur Finances.
Un saludo,
Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus
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