La reforma fiscal: preguntas y respuestas

Hoy en una entrevista digital en El País, como director editorial de iAhorro.com y con la ayuda del equipo editorial y de expertos independientes como Luís García Langa, hemos respondido a las dudas de los usuarios sobre la reciente reforma fiscal anunciada por el Gobierno, que puedes consultar tranquilamente en este artículo en el portal iAhorro.

En la charla digital mantenida, que puedes leer en El País, respondemos a múltiples preguntas sobre la nueva reforma fiscal de junio de 2014, que afecta ya a este año para determinados colectivos (autónomos que ganan menos de 12.000 euros o despedidos que cobren indemnización) y, en su mayoría, a los contribuyentes en los años 2015 y 2016.

Os dejamos una respuesta y os invitamos a leer el resto en El País.

¿Qué opina de la desgravación por los nuevos productos de ahorro de más de 5 años?

El resumen de este nuevo tipo de producto, que puede tener forma de seguro de vida o de depósito (o cuenta remunerada sin posibilidad de disposición, no queda muy claro en la norma) lo puedes leer aquí.

Me parece que la idea de proporcionar herramientas sencillas de ahorro a largo plazo a los clientes de bancos y aseguradoras que no tienen conocimientos financieros suficientes para elegir otras vías, como los fondos de inversión, es buena.

El problema es que no me gusta como se ha instrumentado. Un depósito actualmente ofrece muy poca rentabilidad, con lo que ahorrar a 5 años con este producto (CIALP), por muy buenas condiciones fiscales que ponga a los intereses (con un límite de dinero depositado al año de 5.000 euros) no va a resultar muy interesante (salvo que de una vez por todas las entidades financieras compitan por captar ahorro, cosa que no parece muy probable).

En cuanto a los seguros de vida (SIALP), la complejidad de estas pólizas es alta, por mucho que se intenten vender seguros como un producto sencillo. El cliente normal no puede saber si realmente contratar un buen producto a 5 años y, además, la norma abre la puerta a que sean más o menos arriesgados y se puede perder capital, al poner que:

d) La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas

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