Esta semana que hemos dejado atrás ha visto alumbrar dos entradas en el blog de Actibva:

Comentarios sobre los empleos más demandados para salir de la crisis:

Empleos para salir de la crisis

y una aproximación a en que consiste la Central de Riesgos del Banco de España:

La CIRBE es una radiografía de nuestras deudas financieras

Curiosa pregunta que me ha surgido después de oír de refilón un señor trajeado hablando por teléfono. No es que vaya escuchando a los viandantes, pero en esta ocasión ha sido sin querer. Mantenía una conversación del tipo:

Demà he d’anar a declarar als jutjats – decía.

(tenía que declarar en los juzgados, no tengo ni idea del tema, pero la posibilidad de que sea por algún caso de corrupción en nuestras islas es alto).

Ara que no ens escolta ningú, els inmigrants són uns fills de puta – decía en una voz nada baja.

Pues yo lo he captado. Mire usted. Lo de decir que los foráneos son hijos de mujer de servicios personales no tiene el porqué ser por un tema de corrupción. Pero podría ser que se refiriera ello.

En Mallorca presuntamente (hay que decirlo) gente que militaba en determinados partidos políticos ha utilizado el voto inmigrante de forma activa. El «apoyo» a determinadas asociaciones de extranjeros, fiestas, meriendas y, en último extremo, la colocación de su gente en determinadas empresas públicas y demás (presuntamente hasta que lo diga la Justicia) ha sido la forma de motivar a este colectivo de votantes.

Todo esta presunta trama no la comento para criticar al grupo inmigrante que estimo muy útil para nuestra economía, al igual que lo consideraba mi padre cuando estaba entre nosotros. Todo lo contrario. Tal vez el hecho de que la Justicia haya llamado a declarar a personas de este colectivo, que conocían determinadas prácticas corruptas antaño consideradas normales por los «mallorquines de toda la vida«, ha permitido dar luz a la endogamia corrupta que, presuntamente, se vivía en parte de la política y empresa balear.

Esta gente cuando es reclamada para testificar tiene mucho que perder y nada que ganar si mienten ante el Juez, no debe favores a nadie más allá de un puesto de trabajo enchufado por algún partido. Y han cantado como la Mary Morena.

Doy las gracias a los inmigrantes que han venido a trabajar, a crear riqueza en estas Illes. Y a los que declaran sin ataduras terrenales lo que no debería haber ocurrido nunca.

¿Serán los inmigrantes los que han ayudado a desvelar muchas de las tramas corruptas que se viven nuestros días?

Vaja fills de… para algunos, claro.

Esta semana que acabamos de dejar atrás nos deja dos artículos propios en Actibva:

La psicología económica trata de identificar el comportamiento económico del ser humano como factor estrechamente ligado a las emociones y aportar la orientación necesaria para mejorar su toma de decisiones.

La psicología de la economía

Veremos que a partir del ejercicio 2011 las rentas media-altas dejan de poder disfrutar beneficios fiscales por la adquisición de una vivienda habitual y una mayoría de contribuyentes sufrirán serias restricciones a la hora de deducirse los gastos de la compra de su hogar. Hay opiniones a favor y en contra de esta reforma.

Deducción por adquisición de vivienda habitual: presente y futuro

En ocasiones algunos empresarios me formulan una curiosa pregunta: ¿Y a mi de que me sirve la protección de datos?

Hay muchas respuestas posibles, pero una es bastante contundente: Para evitar ser sancionado. En otros países europeos no sería necesario explicarle a un empresario el porqué es necesario cumplir con la ley, pero Spain is different.

En esta entrada veremos las sanciones recogidas en la legislación y algunos ejemplos de infracciones y el importe de la sanción impuesta por la AGPD. Nos dice en artículo 45 de la LOPD:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas (han leído bien, las irónicamente llamadas leves van de 601,01 a 60.101,21 euros).
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas (60.101,21 a 300.506,25 euros).
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas (300.506,05 a 601.012,1 euros).

Veamos las infracciones que pueden provocar sanciones según su calificación y algunos ejemplos:

Infracciones «leves»

a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.

b) No proporcionar la información que solicite la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.

c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

El mero hecho de no estar dado de alta en la AGPD si se tienen trabajadores o clientes directos, por ejemplo, ya es un incumplimiento y es motivo de sanción.

Por ejemplo, esta sanción de 601,01 euros a una Comunidad de Propietarios por la falta de inscripción de sus ficheros.

d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
Este artículo dice que «Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante

Toda esta información debe figurar en cualquier documento (facturas, altas de clientes, cuestionarios no anónimos, etc) en que se soliciten datos personales.

e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.
El artículo 10 dice » El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.»

Ejemplo de sanción de 6.000 euros a una Comunidad de Propietarios por poner un listado de morosos en un tablón de anuncios.

Otra sanción por cámaras conectadas a Internet que señalan a la vía pública, 2.000 euros.

Tirar documentación de personas físicas a un contenedor, 12.000 euros.

Grabar a los vecinos en un garaje comunitario y publicarlos en YouTube , 2.500 euros.

Infracciones graves

Entre otras:

  • Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
  • Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
  • La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos de nivel medio.
  • La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

Infracciones muy graves

Algunos de los casos más relevantes son:

  • La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
  • La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. Si no hay una ley que nos lo permita, no se pueden ceder datos personales a otras empresas o individuos sin autorización expresa del interesado.

Por ejemplo la sanción a France Telecom de 300.506,05 euros por la venta de deudas o al Instituto Médico Quirúrgico San Rafael de 60.101,21 euros por entregar datos médicos a una exmujer.

  • Recabar y tratar los datos de carácter personal sin consentimiento expreso de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual.
  • La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal anteriores.

En la entrada anterior ya hemos visto que la LOPD regula los tratamientos de ficheros de datos de personas físicas. Veremos ahora como se definen estos conceptos:

  • Dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
  • Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
  • Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

No me canso de repetir que el ámbito de aplicación de esta normativa es extensísimo. En realidad, hay infinidad de ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento que deberían ser dados de alta en el registro público de la AGPD. Y no es algo a tomarse a la ligera, ya que en caso de denuncia el no tenerlos dados de alta ya representa un incumplimiento de la ley y una sanción.

Vamos a ver ejemplos de datos considerados de carácter personal que, si forman parte de un fichero susceptible de tratamiento (carpetas organizadas de documentación, en aplicaciones informáticas, grabaciones, etc), están protegidos por la LOPD:

  • Nombre y apellido
  • DNI
  • Vivienda (dirección, finca registral)
  • El correo electrónico si identifica una persona física. Del tipo nombre-apellido@trabajo-organizacion.xx
  • Teléfono móvil si se puede relacionar con otro dato de carácter personal
  • La IP de nuestro ordenador
  • Fotografía
  • Vídeo de personas físicas. A título de anécdota, no lo sería la grabación de aves en un campanario.
  • Grabación de la voz
  • Matrícula de nuestro vehículo
  • Huellas dactilares
  • Ensayos clínicos que conste el nombre o código alfanumérico que permita su identificación posterior
  • Datos del sistema de GPS que controla los vehículos de los empleados
  • Libros de Bautismo y demás libros sacramentales

Y esta lista no es exhaustiva, solamente indicativa del inmenso número de datos de carácter personal que protege la LOPD.

Acabamos de dejar atrás marzo y ya podemos avanzaros que el indicador al que se referencian la mayoría de hipotecas ha marcado un nuevo mínimos histórico: 1,215 %

Estamos ya en el precio más barato del dinero prestado con garantía hipotecaria que se ha visto nunca en este país. Bueno, que se ha visto no quiere decir que se pueda aprovechar, ya que los bancos no es qué estén muy por la labor de conceder financiación.

Llevamos ya doce mínimos en los trece últimos meses, alegría tras alegría para los hipotecados (que puedan pagar la hipoteca y no sufran demasiado los estragos de la crisis, claro).

El art. 2 de la LOPD y el art. 2 del RD 1720/2007 acotan el espacio físico y jurídico en que opera la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Sintetizando:

  • Es aplicable a cualquier dato considerado de carácter personal (nombre, DNI, matrícula, fotografía, vídeo, finca registral, IP, etc) en soporte físico que lo haga susceptible de tratamiento (en un disco duro, en papel, en CD, en la red, etc). No es aplicable ni a las personas jurídicas ni a los datos de personas fallecidas.
  • Tratamiento de datos en el Estado Español.
  • No es aplicable en el caso de ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (y concreta el Reglamento que se hace referencia a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares). No hay que dar de alta a la AGPD  un fichero de, por ejemplo, vídeos de las fiestas de navidad en casa de mi suegra. Mucho cuidado, sin embargo, con subir estos vídeos o fotografías a Youtube, Facebook y demás portales de Internet. Uno podría denunciar ante la AGPD el tratamiento de sus imágenes sin haber sido recabado su consentimiento previo. Y las sanciones son altas. Tampoco se puede colgar en la web de la empresa las fotos de una actividad de ocio en la que salen sus trabajadores, si éstos no han dado expresamente su consentimiento a la sociedad.
  • Incumbe a los datos tratados por los sectores público y privado. Además las entidades sin personalidad jurídica que traten datos de carácter personal también están regidas por la ley. Las comunidades de propietarios, por poner un ejemplo, deben estar dadas de alta el la AGPD y cumplir con las obligaciones en esta materia.

Vemos que el ámbito de aplicación de la LOPD es inmenso y que todos, empresarios o no, debemos conocerla, ya que nos puede afectar en muchas parcelas de nuestra actividad.

Parece mentira pero muchas empresas y particulares aún desconocen esta dura normativa que busca la protección de lo que la ley considera datos de carácter personal. Pero es así, y la Administración no ha hecho el esfuerzo necesario para informar de los derechos y obligaciones que establece esta estricta regulación.

Iniciamos con esta entrada una serie de posts cortos analizando el articulado de la LOPD (PDF), de su reglamento (PDF) y de los informes jurídicos de la AGPD en los temas que tratemos.

Avisados están los relajados empresarios que desconocen o ignoran esta normativa que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento (y en este caso, de sus elevadas sanciones).

Nos dice el artículo 1 que el Objeto de la LOPD es:

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Regula, por tanto, un derecho fundamental recogido en la Constitución en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Titulo I), que resumidos son:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física.
  2. La libertad ideológica, religiosa y de culto.
  3. La libertad y a la seguridad.
  4. El derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional y  a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
  5. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  6. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
  7. A la libertad de cátedra.
  8. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
  9. El derecho de reunión pacífica y sin armas.
  10. El derecho de asociación.
  11. A participar en los asuntos públicos
  12. El derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
  13. El derecho a la educación universal.
  14. El derecho a sindicarse libremente.
  15. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El derecho que protege la LOPD está regulado, concretamente, en el artículo 18 de la Constitución Española (PDF):

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Con este primer post queremos, simplemente, situar al lector y que entienda la importancia que da nuestro ordenamiento jurídico a la protección de los datos de carácter personal.

Para suplir la falta de aptitud evaluadora del riesgo en sucursal y estandarizar los análisis, se han creado software de análisis de riesgo. El director de banca introduce los datos del cliente, de su trabajo, de la vivienda que se quiere financiar y poco más y la pantalla dice: Aprobado, denegado, en estudio por un departamento superior o similar. Los que yo conozco son tan básicos que más valdría no confiar tanto en estos scorings.

Si os interesa conocer los incentivos perversos que han llevado a aprobar hipotecas de clientes de dudosa solvencia y el funcionamiento de los mecanismos de análisis de riesgo, visitad:

Errores en el análisis de riesgo de las hipotecas concedidas: Incentivos perversos y criterios mecanicistas

La semana que dejamos atrás ha sido muy activa en cuanto a producción de posts en el blog de Actibva;

Se ha hablado de el peligro que tiene enviar correos electrónicos comerciales no solicitados (el famoso Spam), sancionado con multas muy altas:

El correo electrónico no solicitado es una actividad de alto riesgo

Los pros y contras de los comparadores de hipotecas en la Red:

Comparar hipotecas en internet: útil si sabemos interpretar los resultados

La regulación de la publicidad ilícita:

Publicidad engañosa: cuando no es oro todo lo que reluce

Y finalmente, lo que es el Fogain.

Futur Finances es una web de brokers hipotecarios e hipotecas.