A pesar de lo que nos indican los informes de los diferentes bancos e instituciones económicas, en que como muy poco estaremos en aproximadamente un 20% de paro hasta el final del nuevo año, desde Futur Finances os queremos desear que el 2010 sea un año pleno en salud, amistad, amor y dinero.

La comunidad Futur Finances, en la que os encontráis todos vosotros está compuesta por:

Los editores del blog, Juan Carlos Hernandez, Luis Cabezas, Gemma Garzón y un servidor.

Los suscriptores por correo electrónico, 61 a día de hoy según Feedburner.

Los que nos reciben en sus diferentes Readers, que no puedo saber a ciencia cierta cuantos son pero bastantes serán.

Los 21 seguidores según Google Friend Connect.

Los demás bloggers que nos siguen, la mayoría en nuestro Blogroll.

Nuestros fans en Facebook, que suman nada más y nada menos que 254 seguidores.

Los amigos de Twitter, 128 seguidores.

Y los visitantes que llegan desde los diferentes buscadores, desde la web de Futur Finances, desde los blogs amigos, etc. Como resumen de las estadísticas de visitantes de este año 2009 comentar:

Nos han visitado 6.904 internautas únicos. Hay un descenso respecto al año pasado de 485 usuarios, que esperamos mejorar en el 2010 con la participación de todos.

Han visto 12.569 páginas del blog.

El promedio de tiempo en este sito ha sido de 1:29, lo cual no está nada mal.

La entrada más visitada ha sido la de Comentario a la Ley 2/2009 que regula la intermediación de préstamos. Parte 3.

Rankia ha sido el portal que más visitas nos ha remitido, 687. Como siempre, agradecer a muchos de sus bloggeros que nos tengan en su blogroll y en especial a Echevarri que nos menciona muy a menudo.

Por tanto, sin tener en cuenta que algunos amigos se repiten en ambas listas, si bien este efecto se corrige en parte  al no saber cuantos nos tienen en sus Readers y corregir en número de visitantes único por el corrector del 71,34 % que son los que nos han visitado una vez, la comunidad Futur Finances se compone de unas 7.300 personas, a cada una de las cuales les mandamos un fuerte abrazo y les deseamos unas fiestas de felicidad y serenidad y un 2010 mucho mejor que lo que dicen las estadísticas agoreras.

Con esta entrada iniciamos en Actibva una serie de posts sobre los diferentes derechos reales y otras obligaciones y circunstancias que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad

El derecho a la propiedad o dominio

En el blog de Actibva hemos tratado sobre lo que pasa si el promotor entrega una edificación sin terminar, si hay defectos de construcción, si la vivienda es más pequeña de lo pactado, si se retrasa en la entrega de la edificación, por ejemplo, y el clausulado del contrato que podemos pactar para minimizar los riesgos y las consecuencias de posibles incumplimientos. También hablamos sobre el devengo del IVA correspondiente a la vivienda futura.

Riesgos del contrato de cambio de solar por edificación futura

No es una pregunta baladí, ya que el juez titular del juzgado 16 de Madrid condena a dos periodistas y directivos de la SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago, a penas de 21 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del periodismo.

Numerosas asociaciones de periodistas como FAPE y APM, APDA, asociaciones de medios de comunicación online como MediosOn , bloggers como Enrique Dans y mucha otra gente se ha escandalizado por el contenido de la sentencia y las penas establecidas por este Juzgado; no es función nuestra juzgar a los juzgadores, pero es lícito opinar. Y nos parece una pena asombrosa e inaudita; esperamos que en segunda instancia se tumben los argumentos jurídicos de esta caduca sentencia.

En la Sentencia se les considera autores de un delito de revelación de secretos por contar en la página de Internet de la emisora que determinadas personas estaban afiliadas al PP, dentro del marco de una información sobre irregularidades en este partido. El Juzgado entiende que si bien «no puede negarse que era un hecho noticiable«, y por tanto no es delito revelar la información en la radio, televisión o prensa escrita, parece ser que si lo es si se publica en la web oficial de la Ser, en Internet. La protección constitucional al derecho a la información recogido en el artículo 20 de la CE afecta únicamente en sentido pleno a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero debe matizarse en Internet, según la Sentencia.

Fragmento del artículo 20 de la CE:

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Concretamente se dice en la Sentencia:

la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal

Me he decidido a escribir esta entrada por dos cosas, la principal mostrar mi solidaridad con los periodistas de la SER, y la segunda es intentar analizar el, a mi juicio, atraso de la legislación respecto a la verdadera naturaleza de la Red de Redes.

Al ser mi conocimiento de la legislación la que tiene un economista y antiguo estudiante de segundo año de Derecho, mis divagaciones jurídicas no dejan de ser esto, divagaciones. Evidentemente mi nivel jurídico en esta materia es muy limitado, si bien voy a intentar dar algunas pinceladas a lo que la Ley 15/1999 (PDF) y el Real Decreto 1720/2007 (PDF) en materia de protección de datos de carácter personal.

Concretamente, en los artículos 3j y 28 de la LOPD y en el artículo de 7 del RLOPD; reza este último artículo:

Artículo 7. Fuentes accesibles al público.

1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia
al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el
caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.

Con esta relación de fuentes accesibles al público, que son las fuentes cuyos datos plasmados en ellas pueden ser tratados sin solicitar el consentimiento de los afectados, uno pensaría que Internet es una fuente accesible al público, si es un medio de comunicación social, claro. Pues debemos decir que no . Por ejemplo, nos dice la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 0342/2008 (PDF) que una página web no es una fuente accesible al público; por tanto considera la Administración que las webs no son medios de comunicación social. Y de momento se entiende que ninguna fuente de Internet es una fuente accesible al público, por lo que la legislación no considera la Red de Redes un medio de comunicación social (por ejemplo este blog no sería considerado un medio de comunicación social, pese a que yo publicase una noticia en exclusiva, por ejemplo). Curioso pensar que si yo trato un tema noticiable en un periódico de papel, en la televisión o en la radio me ampara la Conctitución y si la misma noticia también la publico en este blog me podrían encerrar en la cárcel. Algo falla en el sistema.

Me parece un absurdo que Internet no se considere un medio de comunicación social sino universal, según la sentencia comentada; el legislador deberá regular con mayor realismo Internet. No tiene sentido decir que una noticia aparecida en un periódico físico está amparado plenamente por la protección de la CE e igualmente lo es una noticia de radio y la misma noticia no puede ser publicada en Internet y disfrutar de la misma protección Constitucional.

Comenta claramente Joaquin Mouriz en su blog los problemas y las incongruencias que tiene no considerar medio de comunicación social a Internet y definirla como medio de comunicación universal, concepto indefinido e indefinible dado el estado actual de la tecnología.

No voy a extenderme más en esta divagación jurídica; simplemente incidir en que la Ley deberá ajustarse a una nueva realidad cambiante de Internet que estremece los mismos pilares de determinadas regulaciones jurídicas.

Más Información | Constitución Española (PDF)
Imagen | viagallery.com, Flickr

En Actibva hemos publicado recientemente una entrada sobre qué es y para qué sirve ésta figura clave para la seguridad jurídica de el tráfico inmobiliario y de la financiación hipotecaria.

Deseamos que sea de vuestro agrado y aprovechamos para felicitaros la Navidad y las fiestas.

El Registro de la Propiedad, seguridad y publicidad jurídica

Publicamos recientemente en el blog de Bankimia una aproximación a la fiscalidad de la persona física que decide alquilar una vivienda con opción a compra en un tiempo.

Visitad la entrada haciendo click en el siguiente enlace:

El alquiler con opción a compra. Fiscalidad

En Actibva hemos analizado con cierta profundidad qué tipo de contrato y sus consecuencias es el contrato de solar (o edificación a derribar) por edificación futura.

Básicamente se trata de una permuta de cosa presente (el solar edificable) por cosa futura.

Cambio solar por casa a estrenar

Hemos publicado en el blog de Actibva una entrada sobre las EP, un nuevo personaje del mercado de los medios de pago que se ha creado con la Ley 26/2009 de medios de pago (PDF).

Se abre la posibilidad de que supermercados y grandes superficies, por ejemplos, puedan ser autorizadas por el Banco de España para abrir cuenta de pago, realizar domiciliaciones bancarias, transferencias o emitir tarjetas de crédito propias.

Las Entidades de Pago, un nuevo operador no bancario

Una nueva iniciativa de Unience, la comunidad de inversores reales, que consiste en pasar una encuesta a 23 bloggers, verdaderos líderes de opinión financiera en la red, y a mi.

Es un gran honor que Unience haya querido contar con la opinión del blog de Futur Finances, un verdadero regalo de navidad para este humilde economista aficionado. Igual que os advierte el informe, pero especialmente en mi caso, ninguno de los que han participado en la encuesta somos adivinos, por lo que aconsejamos no tomar decisiones de inversión basandose en las conclusiones del informe.

Bueno, quiero aportar mi granito de arena a la prosperidad financiera de mis lectores: haced lo contrario a lo que yo os recomiende.

Adjunto los blogs de todos los participantes en la encuesta, ya que considero que pueden ser del interés de todos:

Valor Añadido
La Bolsa por antonomasia
Blog del Euribor
El Blog de Echevarri , un buen amigo que me ha ayudado mucho en mis comienzos bloggeros
Blog del grupo Asset Allocation y Morningstar en Unience
El Blog de Gallardo
Acciones de Bolsa
¡No doy crédito!
Especulación
Gurusblog
Dinero Listo
Juan Sáinz de los Terreros
Análisis Bolsa
Investors Conundrum, de mi buen amigo Marc Garrigasait
Marc Vidal
Blog de Aranea
El Valor del Dinero
Valor en Libros
La Bolsa desde los Pirineos
El Blog Salmón, cuyo editor Remo es un buen amigo y mi «jefe tiránico» en Actibva
Blog de Unience; a Vicente Varó, uno de los verdaderos referentes del análisis económico en la red y fuera de ella al que agradezco sinceramente el que se haya fijado en este humilde blog y nos haya hecho partícipes de su iniciativa junto a todos estos peces gordos del mundo bloggero-financiero
Bolsa y Datos
Fresh Family Office, con Xavier Mariana, otro compañero de batallas bloggeras

El informe completo os lo podéis descargar desde la web de Unience: Caminantes sobre un Mar de Niebla: Así ven los bloggers financieros 2010 (PDF)

Destacaremos:

Los bloggers financieros creen que las diferencias entre la economía española y la
europea aumentarán en 2010.

El 50% de los bloggers esperamos que a finales del 2010 estemos mejor que ahora.

Preguntados por la innovación financiera en Internet, la mayoría espera que 2010 sea el año de las redes sociales financieras, como Unience.

Cautela generalizada en los mercados, con mucha cautela en los activos de riesgo.

En cuanto a las posibles sorpresas negativas para el 2010, lo más citado son caídas en las bolsas, nuevos casos de suspensión del pago de deuda como ha sucedido en Dubai y un incremento del paro, sobre todo en España.

A la pregunta “Termina la frase: 2010 financieramente será el año de…” ha habido mucha diversidad, aunque se ha repetido que será un año de transición y el ejercicio en el que veremos un cambio de mapa en el sistema financiero español, con fusiones y compras.

Investors Conundrum, Gurusblog y Valor añadido son los blogs financieros que los bloggers han dicho que leerán más en 2010. Bueno, yo el que leeré más será el mío y después Investors Conundrum, El Blog de Echevarri y el Blog de Actibva.

De las respuestas de este servidor, remarcar que estoy convencido de que en estas fechas del año 2010 estaremos mejor que ahora, viviendo más austeramente pero siendo más sabios y juiciosos.

Y ahora os invito a leer con tranquilidad el ameno informe sobre las encuestas a bloggers financieros.

Imagen | “Caminante en un mar de niebla”, de Caspar David Friedich.

¿Qué es una permuta, que ventajas y desventajas presenta, como tributa esta forma de trasmisión de la propiedad?

Todas estas preguntas y algunas más las respondemos en:

La permuta inmobiliaria: entre el trueque y la compra-venta