Hoy hemos tenido el privilegio de colaborar por primera vez con la famosa bitácora Gurusblog.

Para hacerse una idea de su nivel en la blogosfera, basta fijarse en sus suscriptores de Feedburner, que hoy son 15.291 !

Si los comparamos con los 60 aproximadamente de este blog, que implican unas 50 visitas diarias, podemos inferir que GursuBlog podría estar llegando a las 12.700 visitas diarias; una verdadera pasada.

Me encantaría ver vuestros comentarios en la entrada de GurusBlog:

Errores y malos usos de la Banca (1): Caída en desgracia del Director de Toda la Vida

Estos derechos reales pertenecen al grupo de los derechos reales de adquisición.

A su vez se dividen en:

  • Derecho de tanteo: atribuye la posibilidad de adquirir un bien con preferencia a otros sujetos interesados, en el caso de que el titular del bien decida trasmitirlo. Y en las mismas condiciones que los demás.
  • Derecho de retracto: Es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
  • Derecho de opción: Concede a su titular poder adquirir una cosa, pagando su precio o realizando el cumplimiento de alguna prestación pactada con el concedente, dentro del plazo estipulado.

Si os interesa el tema visitad la entrada original en Actibva:

Derecho real de adquisición preferente: limitaciones a la discrecionalidad de enajenar

Todo el mundo que haya contratado una hipoteca ha oído hablar del Registro de la Propiedad; si se ha preocupado un poco de conocer lo que ha contratado y se ha leído las escrituras y ha visto la nota simple, este post publicado en Actibva le puede solucionar algunas dudas:

Interpretando los libros de Registro: los asientos registrales

Un buen amigo y colaborador en Bankimia y Actibva, Francisco López, me ha dado una alegría esta tarde. Resulta que han subido una entrada que hice en su día para la web Lazateya, sobre el diferente trato que sufren los ciudadanos norte americanos y españoles si tienen la desgracia de impagar la hipoteca y ver subastada su casa.

Básicamente los préstamos hipotecarios en EE.UU. tienen como única garantía el inmueble hipotecado, cuando en España responde el inmueble y el titular de la hipoteca, con todos sus bienes presentes y futuros. Casi nada, verdad?

Os invito a visitar la entrada y dejar vuestros comentarios en Meneame, y en este blog, si os apetece, claro:

Futur Finances en Meneame.net

Y ya tenemos 1.261 meneos, lo cual nos sitúa en la segunda página de las noticias más votadas de la última semana, nada más y nada menos!

Existe un derecho real antiguo pero vigente llamado Censo. En el Código Civil nos define este curioso derecho inmobiliario de la siguiente forma:

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

 Si tenéis curiosidad por entender esta definición, os recomiendo visitar el blog de Actibva:

Los Censos, un derecho real arcaico pero vigente

Leo en ABC la noticia de que este año los jóvenes (bueno, hasta los 40 años, que no se yo si estas edades son juventud, pero bueno) siguen pudiendo optar a la Primera Hipoteca, avalada (en la parte que supera el 80% de tasación) por el Govern Balear. Aparte de permitir que los mayores de 35 puedan acceder a esta hipoteca (hasta los 40 años), se crea una modalidad nueva que financia el 100% de las VPO.

Antes de entrar a analizar las condiciones financieras de esta interesante hipoteca a la que pueden optar los residentes en las Illes Balears, anotar una realidad práctica que me encontré el año pasado con mis clientes que querían beneficiarse de esta modalidad de hipoteca: A pesar de cumplir los criterios exigidos por el Govern, cuando se presentaba la operación a las entidades que firmaron el acuerdo, denegaban la operación en base a su propio análisis de riesgo. Unas por qué se negaban a financiar el 100% de la compra-venta más los gastos indirectos (a pesar del acuerdo con el Govern), otras por qué solo analizaban hipotecas de clientes de la propia entidad.

En este blog raramente nos referimos a entidades financieras por su nombre, por cortesía unas veces y para evitar demandas otras. Pero esta vez me referiré a una por buena; por buena si entendemos cumplir con lo que firman con el Govern y aprobar las hipotecas en base a criterios de riesgo sensatos: Bancaja.

Fue con esta entidad que accedieron mis clientes a firmar en el año 2009, por lo que en este 2010 les recomiendo que sea una de las entidades que visiten para entregar la documentación (y a las demás, que nunca se sabe). Por lo que leo hoy en Diario de Mallorca, esta caja de ahorros se ha dado de baja del proyecto; empezamos bien.

Después de esta publicidad no remunerada (que conste), pasemos a analizar las condiciones financieras de la Primera Hipoteca en el 2010:

Por lo que puedo leer en la web de la Conselleria de Vivienda, aun no se han actualizado las condiciones, por lo que me referiré a las que publican los medios:
Edad de los solicitantes: Hasta 40 años
Plazo máximo de la hipoteca: 40 años

El resto de condiciones, salvo rectificación, se mantienen iguales. Rectificación 17/01/2010 Leo en el Diario de Mallorca que las condiciones han cambiado, a peor:

  • Compra-venta hasta 220.000 €
  • Tipo de interés: euribor + 0,25 tipo fijo del 2,75% el primer año y euribor + 0,45 euribor + 0,95 el resto
  • Comisiones: 0% de apertura y de desistimiento.
  • Financian hasta el 100% de compra-venta (y, si no lo modifican, también los impuestos indirectos)

En resumen, una buena hipoteca muy regular y esto contando con que  las entidades que han firmado el acuerdo (La Caixa, Banca March, Banco Popular, BBVA, la CAM, Caixa d´Estalvis de Pollença, Banco Santander, Xarxa Banca d´Empreses i Corporacions y la Caixa Rural de Balears) cumplan y las concedan.

Estamos en época de crisis y en lugar de arrimar el hombro, empeoran las condiciones financieras de la hipoteca, encareciendola. El argumento será que hay más riesgo de impagos.

Todo el mundo sabe que si no paga algún recibo, el banco puede iniciar un procedimiento para reclamar el pago total de la hipoteca y subastar la vivienda si no se le paga.

En Actibva nuestro compañero en el panel de expertos de Bankimia, Francisco López, nos habla de este procedimiento y que tenemos la posibilidad de pagar los recibos mensuales y poner el «contador a 0» de la hipoteca solamente una vez cada 5 años y en caso de la vivienda habitual.

Por otro lado nosotros hemos tratado el tema de la resolución anticipada de una hipoteca, es decir, cuando el banco puede exigirnos devolverle el total prestado de una sola vez: Son las causas de resolución anticipada de un préstamo hipotecario.

Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.

4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.

5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);

2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);

3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);

4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);

5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

Firmado
Red SOStenible

La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

Una de los cosas más básicas y que menos conocen las empresas es que está prohibido (y multado por la Agencia Española de Protección de Datos) remitir a otras empresas o particulares correos electrónicos, faxes o llamadas con finalidad  comercial sin el consentimiento expreso previo. La única excepción a esta necesidad de solicitar el consentimiento se da cuando la publicidad es sobre productos o servicios ya adquiridos por nuestros clientes (si bien éstos pueden ejercer su derecho de oposición a recibir estas comunicaciones).

La normativa que regula el Spam se basa en la LSSI (Ley 34/2002 en PDF), concretamente en su artículo 21, que textualmente dice:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1.- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Las fuentes accesibles al público, como serían las páginas amarillas, no nos dan derecho a usar sus datos para remitir publicidad a sus anunciantes. Solo se pueden tratar para contratar sus servicios y finalidades similares, nunca para fines comerciales.

Para entender el marco jurídico de la LSSI podemos ir directamente a un ejemplo reciente de Resolución de la AGPD sobre el tema, concretamente la R/01079/2009 (PDF). De esta resolución, que recomiendo leer a los interesados en el tema, destacaría:

La LSSI no distingue entre personas físicas o jurídicas en cuanto a Spam se refiere, en palabras de la AGPD:
Teniendo en cuenta que en el apartado d) del anexo de la LSSI se define al “Destinatario del servicio” o ”destinatario” como la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.”, el hecho de que el destinatario del envío que nos ocupa sea una persona física o jurídica no obsta para que se considere vulnerado por parte de ACTIU LOGÍSTICA lo previsto en el artículo 21.1 de la reseñada norma.

En cuanto a si un correo electrónico puede ser considerado un datos de persona física, es interesante lo que nos dice la Resolución, al concretar que lo será si proporciona datos de la persona física en su configuración (nombre, empresa en la que trabaja, etc):

El concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable. En el supuesto de direcciones electrónicas la información está constituida, como ya se ha señalado, por un conjunto de signos o letras que cuando permiten la vinculación directa o indirecta con una persona física la convierte, al hacerla identificable, por tanto, en un dato de carácter personal.

En el caso concreto de la Resolución, el email de la empresa que remitió la comunicación no puede considerarse identificativo de persona física y, por tanto, no opera la LOPD sino la LSSI.

Otro punto a destacar es que no se puede alegar el consentimiento tácito, ha de ser expreso. De nada valen los Spams que nos mandan y nos pone una coletilla de que si no queremos seguir recibiendo estos emails lo digamos. Eso era antes de remitir el email, amigos. ¿Denunciamos?

… En este sentido, indicar que la falta de negativa de los destinatarios al tratamiento de los datos, incluso después de haberles sido concedido un periodo de tiempo prudencial para manifestar su oposición, no puede constituir, en ningún caso, una declaración de consentimiento expreso, independientemente de los términos en los cuales se les informe en la comunicación remitida…

Un punto muy interesante y que debe quedar claro es que la posibilidad de remitir publicidad a clientes se refiere a productos o servicios similares a los ya contratados, no a otros diferentes. Este detalle hace que la empresa denunciada, pese a remitir el email a un proveedor de productos informáticos y no de mobiliario, se enfrente a una multa de, tachán… 600 €. Sanción baja por haberse considerado muchos atenuantes a la infracción (buena fe, etc).

Leo en el blog de Iurismatica que ha entrado en vigor la Ley 29/2009, sobre competencia desleal y publicidad para la mejora de de la protección de los consumidores y usuarios (PDF). En su artículo 29 regula lo que pueden ser consideradas «prácticas agresivas por acoso»:

Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Con ello persigue la legislación acabar con los pesados que venden a capa y espada. Os parezca adecuada a no esta regulación, es muy recomendable conocerla y cumplirla. O vuestro bolsillo se va a sentir gravemente afectado.

Esta ley, la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (PDF) es tan larga y compleja como se deduce de su título. Modifica nada más y nada menos que 47 leyes estatales para tratar de dotar de mayor competitividad y competencia al sector servicios.

Vamos a hacer un ejercicio de síntesis e intentaremos estructurar la norma en áreas temáticas:

Procedimientos administrativos

Destacamos la creación de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia para las Entidades Locales en el ámbito de el acceso y ejercicio de los servicios económicos regulados. Incidir en que se considera que el silencio administrativo (no contestar en tiempo y forma a una procedimiento) valida la solicitud en favor del instante.

Consumidores y usuarios de servicios

Se obliga al prestador de servicios a proporcionar los datos de contacto para que el usuario pueda presentar sus quejas y reclamaciones. Esta obligación, de hecho, ya se recogía en la normativa de protección de datos de carácter personal para las personas físicas.

Servicios profesionales

En este apartado se busca liberar de trabas administrativas y limitaciones a los colegiados , profesionales que generan un importante volumen de empleo con sus empresas. Es interesante que se establezca que solamente la ley puede limitar el ejercicio conjunto de varias profesiones, nunca los Colegios Profesionales. También se prohíbe restringir el ejercicio de la profesión de las sociedades y se amplia su regulación en aras de dotarlas de mayor capacidad de competencia.

Se limita el importe de la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y que se debe poder realizar telemáticamente. Además el colegiado podrá ejercer en todo el territorio nacional estando inscrito a solo al Colegio que corresponde a su domicilio profesional. Realmente una medida muy efectiva para proporcionar competencia efectiva a nivel nacional. Para el ejercicio profesional en otro país miembro se estará al reconocimiento de cualificaciones del Derecho Comunitario.

Será el propio Colegio quién deberá proporcionar a los consumidores un servicio de atención a las quejas y reclamaciones en relación al Colegio y a sus colegiados. Con la nueva norma en ningún caso se podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Será el Gobierno quién establezca estas obligaciones. Muy relevante es la prohibición a los Colegios de establecer baremos orientativos o recomendaciones de honorarios.

Servicios industriales

Se reconoce la libertad de establecimiento de las actividades industriales y se establecen sus limitaciones y se crea el Registro Integrado Industrial para unificar la información de la actividad industrial en todo el territorio español.

Interesante la modificación de la ley de Seguridad Privada que incide en la regulación de protección de datos de videovigilancia (PDF), que permitirá a particulares y empresas de servicios instalar cámaras de seguridad no conectadas a centrales de alarma sin tener por ello que estar dadas de alta en la Dirección General de Policía como pasaba hasta ahora para que las cámaras fueran consideradas legítimas por la AGPD.

Construcción

Podemos comentar la obligación de las contratas y subcontratas de estar dadas de alta en el REA o el porcentaje de plantilla fija mínima del 30%, con un periodo transitorio.

Servicios de transportes

Comentar el artículo 21 de esta ley que tanto ruido ha provocado entre los taxistas. En su redacción original permitía una competencia mayor en el servicio de transporte discrecional de personas, si bien se ha matizado para apaciguar al sector del taxi.

La Ley Omnibus también regula muchos otros aspectos relacionados con servicios tan dispares como el sanitario, agricultura o energía. Podemos finalizar con la regulación de la venta de tabaco, que con la nueva norma podrá ser realizada también por los locales de prensa. Una ley muy amplia, compleja de ubicar jurídicamente por el gran número de normas que modifica y que busca crear empleo al inyectar competencia en el sector servicios.

Puedes visitar el artículo completo en Actibva:

Ley Omnibus o la liberalización del sector servicios