En Actibva tratamos uno de los mitos hipotecarios más famosos:

Si alguna leyenda urbana del mundo hipotecario se ha extendido entre nosotros de manera intensa, esta es la del 80% de tasación como límite máximo que las entidades financieras pueden conceder para una hipoteca sobre una vivienda.

En esta ocasión analizamos en Actibva la veracidad de este tope que aún hoy algunos directores aducen para explicar que su entidad no financia por encima de este porcentaje del supuesto valor de mercado del inmueble. Intentaremos arrojar un poco de luz a este mito y descubrir a que se debe y en que medida se ajusta a la realidad.

80% de tasación, del mito a la realidad

Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).

Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.

Por varios motivos, uno corporativo, que no escondo, ya que defienden que los asesores financieros independientes no servimos para nada. Ya me quedó bien claro en un programa de IB3 con el que coincidí con un ex representante de Ausbanc en Illes Balears. Otro por la opacidad de esta empresa, que ataca a los que la critican y tiene en su propio seno muchas incoherencias que medios de comunicación ya han publicado (poner Ausbanc en Google y veréis).

Transcribo parte de la sentencia que comenta perfectamente Rankia. Como dice, en el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos. Y yo añado, Ausbanc, mirad más hacia las malas prácticas de las entidades financieras y menos a los que os critican, muchas veces con toda la razón del mundo.

en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”

Depende, como dice la canción, de según como se mire todo depende.

Pero el tamaño, la cantidad, a veces si importa.

Y se preguntará el amable lector, ¿qué c…ones dice este señor, no se suponía que el blog era de economía?

En este caso la cantidad de usuarios únicos absolutos me importa. Me importa porque significa que cada vez tenemos más visitas de gente interesada en lo que decimos. Y eso es el mayor orgullo de un blogger. Qué lo que escribe interese a mucha gente.

Y este mes hemos alcanzado nuestro récord histórico de visitantes. No es un gran número si lo comparamos con los blogs más visitados de la blogosfera, pero para nosotros es un verdadero honor: 1.002 usuarios nos han visitado desde día 12/10/2009 y día 11/11/2009. Con un tiempo medio en el sitio de 1:28 minutos por persona.

Muchas gracias a todos y cada uno de los visitantes, incluidos los mal hablados como poney, que en el fondo tiene gracia.

Agradecer a Actibva, Rankia (mención especial a Echevarri), a Bankimia, a Unience y demás y al resto de visitantes.

A todos, MIL GRACIAS!

Gracias a Ruben Baston, un amigo de Facebook y compañero blogger, como no, además de responsable de departamento de social media optimizacion de Elogia Media, he descubierto esta interesante presentación realizada por la empresa para IAB Spain.

El título ¿vender o no vender en Facebook? es mío, no de la presentación. Tiene tres finalidades no excluyentes:

1.- Captar visitantes que busquen por redes sociales o Facebook en los buscadores (finalidad SEO pura y dura).

2.- Hacer interesante el título para conseguir que el visitante lea el contenido y mire la genial presentación.

3.- Incidir en uno de las realidades que refleja el informe. La forma de utilizar la publicidad en las redes sociales y la opinión de sus usuarios.

Destacaría algunas ideas del estudio, que os recomiendo leer con detenimiento ya que no tiene desperdicio:

Facebook y Tuenti copan el mercado de redes sociales, siendo este último el que se impone entre los jóvenes.

Xing es el que mejor se identifica como red social profesional, por encima de Linkedin que no acaba de diferenciarse del todo como red social profesional.

Un porcentaje muy grande utiliza las redes sociales para fines personales, y un 15% para temas laborales y un 13% para comprar. Imagino que en unos años aumentarán estos dos últimos usos de las redes.

Un 95% no pagaría para hacer desaparecer la publicidad de las redes sociales.

Mi palpito, sin base científica alguna, es que en la red los contenidos de pago son extremadamente complicados de implementar, por no decir imposibles. La era digital ha matado el pagar por la información digital. Otra cosa es que se proporciones algo real con la “compra” (servicios, documentos, regalos, lo que sea). Pero lo digital se copia digitalmente a coste 0 y creo que no va a ser factible cobrar por lo digital solamente.

En cuanto a lo que más preocupa a los usuarios de redes sociales, un 37% indica que es la falta de intimidad y privacidad.

Interesante trabajo que os recomiendo leer con atención, ya que no tiene desperdicio.

Repasemos lo que nos dice esta Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales sobre los diversos controles empresariales de sus trabajadores.

Lo primero es destacar que el Estatuto de los Trabajadores es la ley habilitante que permite éste control al empresario en cuanto al desarrollo de la prestación laboral. Estos controles cada vez son más sofisticados, como dice la AGPD: controles biométricos como la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, -como las revisiones, el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, o la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores-, o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización.

Principios que rigen el control empresarial:

1.- No se requiere consentimiento del trabajador en cuanto deriva de la existencia de una relación laboral (por ejemplo, el empresario puede contratar un empresa acreditada por la DGP para instalar unas cámaras de vigilancia en las oficinas, sin tener que pedir el consentimiento de sus empleados, si bien debe informarles, entre otros requisitos).

2.- Principio de proporcionalidad: no tiene sentido poner un geolocalizador a una oficinista, por ejemplo.

3.- La finalidad del tratamiento debe ser «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

4.- Los datos deben ser exactos, puestos al día y se debe fijar un plazo de conservación limitado.

5.- Se debe cumplir el deber de información a los trabajadores; nada de controlar el correo electrónico o lo que hace el trabajador por internet sin la preceptiva comunicación al afectado antes de iniciar dicho control.
La AGPD recomienda informar también a los representantes sindicales. Es interesante leer como dice que hay que plasmar por escrito claramente lo que puede y no puede hacer el personal con la web. ¿Se puede tener conectado Facebook, leer blogs, buscar fotos en Flickr, etc?. Más de un jefe rancio debe estar llevándose las manos a la cabeza.

Esta guía trata también temas tan interesantes como la comunicación empresar-trabajadores-sindicatos, la cesión de los TC2 de los trabajadores de subcontratas a las empresas contratistas o el deber de secreto y seguridad de los trabajadores que acceden a datos personales tratados por la empresa.

Un documento útil, si bien creo que se queda un poco en la superficie de las relaciones laborales y la complejidad de las interacciones. Pero vamos avanzando.

Una de las misiones de la Agencia Española de Protección de Datos es informar a los ciudadanos y empresas de la normativa y su aplicación en los diversos ámbitos.

Las guías informativas son una acertada forma de englobar en una sola edición las regulaciones de protección de datos que hacen referencia a una determinada realidad. En esta ocasión nos toca hablar de la Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales (PDF).

Nos empieza concretando en que supuestos no se aplica la LOPD:
Los datos de persona de contacto en relación a las personas jurídicas a las que representa o en las que trabaja, consistiendo únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Si en la lista se trata el dato del DNI, por ejemplo, ya debería considerarse aplicable la LOPD.

Muy importante saber que remitir un e-mail o un fax comercial, sin autorización previa y cuando no exista relación contractual, a una persona física o jurídica, en base a la LSSI, es sancionable por la AGPD. Se acabó el mailing o faxing, salvo que se quiera incurrir en un alto riesgo de ser sancionado.

Muy interesante el tema de los curriculum y la selección de personal:

Recomiendan tener modelos de curriculum para que los candidatos los rellenen, para cumplir con el deber de información del art. 5 de la LOPD.

Si el curriculum nos los remite directamente el candidato por email o correo postal deberíamos enviarle un correo electrónico o correo postal de acuse de recibo con la información de la LOPD; me parece procedimiento, digámos que engorroso, pero eso nos dice la AGPD. Y nos pueden sancionar según lo que hagamos con el curriculum.

Si se presentó en mano, deberían existir carteles informativos de la LOPD o acuses de recibo que firmen los posibles candidatos. En su defecto, yo recomiendo que el trabajador firme su consentimiento para el tratamiento de datos en el propio curriculum que nos deja y que conoce sus derechos en materia de protección de datos. Y hay que tener muy presente que no se puede ceder el curriculum de una empresa a otra, aun que estén en la misma ubicación (por ejemplo un despacho de profesionales liberales), si no está expresamente autorizado por el candidato. Mucho ojo con esta práctica habitual, que se hace para hacer un favor al que busca trabajo y puede acabar en sanción.

Se considera que el contrato de trabajo constituye un buen medio para ofrecer información sobre los tratamientos de datos. Si hay cambios en la finalidad o en el tratamiento de dichos datos, se debe informar puntualmente al trabajador.

Curiosa las exigencias en materia de curriculum, pero hay que atenerse a estas recomendaciones para evitar sanciones, sobretodo por posibles denuncias ante la AGPD de los candidatos descartados.

Esta mañana hemos publicado en el blog de Actibva una entrada sobre las diferentes comisiones aplicables a la cancelación de una hipoteca según la fecha de firma ante notario.

Se hace mención a los casos más comunes y a las particularidades de la subrogación de la parte deudora (subrogación del préstamo promotor), de la parte acreedora (cambio de banco) y de las reunificaciones de deuda y novaciones.


Esperamos que el artículo sea de vuestro interés:

Comisiones máximas aplicables a la cancelación de hipoteca, en Actibva

En el blog de Actibva hemos publicado dos entradas intentando dar una pinceladas sobre la regulación en protección de datos de carácter personal y su especialidad en cuanto a los datos de nivel medio.

Os invitamos a visitar estas dos entradas y dejar vuestras opiniones al respecto:

La protección de datos y los datos bancarios (I)

La protección de datos y los datos bancarios (II)

Un nuevo mínimo histórico, el octavo consecutivo.

Nadie lo diría, no, pero el dinero está muy barato. Nunca fué tan poco costoso contratar una hipoteca y nunca fué tan difícil que el director de turno se mire con cariño el expediente de riesgos.

Paradojas de la economía, dinero barato y atascado en la banca sin fluir apenas por las venas del necesitado mercado familiar y empresarial. Os aseguro que harán libros de esta situación desesperante para muchos.

Las previsiones para el año 2010 son que suba un poco el euribor, sobre un 0,5 puntos más. Pero eso no es lo que nos tiene que importar más, al menos a los necesitados de financiación. La preocupación es saber cuando se recativará la economía, el empleo y la circulación del dinero por nuestras secas venas.

Vamos a navegar por los brumosos mares del asesoramiento personal en sucursal bancaria. Intentaremos confeccionar para el navegante una básica carta de navegación para evitarle encallar en los arrecifes y ayudarle a llevar a su nave a buen puerto bancario.

El asesoramiento personal aporta al proceso de selección de un producto financieros, sea una hipoteca o la contratación de un depósito a plazo, la información añadida que da la proximidad del trato directo entre personas que nos permite detectar la información verbal y la no-verbal del asesor.

El director de una sucursal y el resto de personal bancario son nuestra referencia más cercana y cualificada a la hora de seleccionar, por ejemplo, la hipoteca para comprar nuestra casa. Mucha gente considera que su director de toda la vida es el mejor asesor posible. Al menos hasta que esta crisis ha puesto en entredicho muchas de las recomendaciones financieras recibidas (desde acciones que ven caer su valor nada más salir a Bolsa como hipotecas con cláusulas de suelo o supuestos seguro de tipo de interés que realmente son swaps o permutas financieras).

El problema básico de los directores no es su capacidad de asesoramiento, ni mucho menos. Son profesionales muy bien formados y los mejores expertos en los productos de la entidad financiera que representan. El problema principal radica en sus obligaciones respecto al banco que le paga la nómina y, sobretodo, de la política que siga el banco en cuestión de retribución variable según resultados.

  • Cada sucursal tiene unos objetivos marcados; el cumplimiento de dichos objetivos determina los ingresos variables del asesor-director. El problema no son los objetivos en si, es la definición de dichos objetivos. Evidentemente no es lo mismo que se vincule la retribución variable a, por ejemplo, conseguir un porcentaje bajo de morosidad en oficina (lo que llevará al responsable de la sucursal a filtrar las hipotecas a clientes muy solventes), a que se vincule a obtener un margen alto en los precios hipotecarios (lo que producirá que el director nos ofrezca los precios más altos que pueda). 
  • Otro problema que tienen algunos directores de oficinas bancarias es la falta de tiempo y de especialización (una sola persona no puede ser una experta en hipotecas, en productos estructurados, en swaps, etc, etc y encima hacer una labor intensa de comercial) para poder proporcionar el asesoramiento completo a sus clientes. Cada vez hay más trabajo y menos personal en las oficinas.
  • Finalmente hay que entender que las sucursales nos ofrecen los productos que comercializan en su entidad. Por tanto, por muy buenos asesores que sean, su muestrario se limita a los productos disponibles. Por tanto, podría ser que con toda la buena fe os ofrezcan su mejor hipoteca, pero que esta no sea la mejor del mercado hipotecario.

Estamos llegando ya a puerto seguro; atrás han quedados los arrecifes y demás peligros del mar embravecido. Recomiendo siempre asesorarse por el director de la sucursal elegida, pero no sin antes habernos informado debidamente de los productos financieros disponibles en el mercado.

Una vez seleccionados los mejores, es la hora de dejarnos aconsejar por el mejor experto en ellos: su director de toda la vida (la pasada, la presente o la futura).

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