Visitando el excelente blog RDMF (Revista de Derecho del Mercado Financiero), gestionado por Zunzunegui Abogados, me he topado con una referencia al informe “Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo” (descargar en PDF) que vale la pena comentar.

Reza el informe:
La respuesta debe ser prudente pues la protección del hipotecado puede afectar al mercado del crédito y limitar el ejercicio de derechos constitucionales como la libertad de empresa o las bases de nuestro Derecho contractual, en particular si supone una limitación al principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil).
Sin embargo, hay que partir del hecho de que nos encontramos ante situaciones excepcionales que merecen respuestas excepcionales, aunque sea con carácter temporal hasta que remonte la coyuntura económica.

 

Empezamos mal, si suponemos que las medidas de reforma del sistema hipotecario han de ser temporales y excepcionales. Muy al contrario, entiendo que han de ser estructurales y profundas, para equilibrar el poder entre acreedor y deudor hipotecario, en materia de vivienda habitual. No se trata de  desmontar el sistema, pero hay numerosos puntos de mejora que no han de ser aplicados de forma temporal, sino de forma definitiva. Entre otras:
  1. Limitar los intereses de demora.
  2. Ampliar el porcentaje del 60% por el que una entidad financiera puede adjudicarse el bien inmueble en subastas desiertas.
  3. Modificar el procedimiento de ejecución hipotecaria para que el Juez pueda paralizarlo si detecta cláusulas abusivas o vicios de la voluntad, entre otras anomalías.
  4. Modificar la Ley Concursal para que sirva a las familias hipotecadas de mecanismo de reconducción de su situación.
Reformas profundas y no temporales.
Interesante reflexión la siguiente:
La crisis es un supuesto de caso fortuito, que podía haber sido evitado por el profesional del crédito, aunque la industria bancaria lo niegue, pero que en cualquier caso puede ser una causa de exoneración de la responsabilidad del deudor consumidor de buena fe por caso fortuito. El supuesto de caso fortuito para el deudor consumidor de buena fe lo liberaría de su responsabilidad según el Código Civil. Sin embargo, para evitar un enriquecimiento injusto hay que considerar que para liberarse de la deuda debe entregar la vivienda a su acreedor.
Como hemos mantenido siempre, el banco tiene mucha mayor responsabilidad que el cliente, al tener el deber de diligencia de un bonus argentarius.
En cuanto al asesoramiento en sucursal, nos dice el informe:
Cuestión distinta es si las entidades bancarias deben prestar el servicio de asesorar al cliente seleccionando en el mercado el producto más adecuado a su perfil. Dicho servicio va más allá del asesoramiento técnico sobre el contenido y los riesgos de la operación. Para prestar el servicio autónomo de asesoramiento financiero, los intermediarios deben realizar un estudio de las ofertas disponibles en el mercado de modo que puedan recomendar aquellas que más se adecuen a las necesidades, la situación financiera y las circunstancias personales del consumidor. Según la propuesta de directiva comunitaria sobre préstamo hipotecario, dicho servicio sólo podrá comercializarse como asesoramiento cuando se informe al consumidor de que se está prestando ese servicio adicional y se le informe de forma transparente de la remuneración que se cobra por dicho servicio. Esta es la solución recogida en el artículo 10 de la Orden EHA/2899/2011, que exige suscribir un contrato y la obligación de actuar en el mejor interés del cliente.”

Resumen de las medidas propuestas

El Defensor del Pueblo propone:
  1. Reforzar la independencia del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
  2. Mejorar la transparencia en materia hipotecaria.
  3. Hacer efectivo el asesoramiento técnico, tanto por parte de las entidades financieras, que tienen la obligación profesional de informar del contenido técnico de los productos y servicios financieros a los clientes antes de su contratación, como por los notarios, quienes tienen encargada la transmisión al cliente de la información financiera de forma comprensible (no solo la lectura en voz alta).
  4. Desarrollar la obligación de concesión responsable de crédito. La obligación de conocer la solvencia del cliente está prevista de forma general en la Ley de Economía Sostenible, y en particular en la Ley del Crédito al Consumo y la Orden 2899/2011, de 18 de octubre, que desarrolla el contenido de la Ley de Economía sostenible, pero no establece las consecuencias para las entidades de crédito cuando incumplen sus obligaciones al respecto.
  5. El establecimiento de restricciones a la práctica generalizada de las entidades bancarias de imponer la contratación de los seguros de protección de préstamos.
  6. Intensificar la independencia de las sociedades de tasación.
  7. Intento de acuerdo previo como requisito de procedibilidad en las ejecuciones hipotecarias. En muchas ocasiones los particulares se quejan de la inflexibilidad de la banca para negociar los pagos de la deuda, ya que hay personas que tienen patrimonio pero falta de liquidez, por ello sería deseable que antes de acudir al procedimiento judicial elegido se establezca la obligación de intento de conciliación previa al igual que existe en otros procesos judiciales.
  8. Regular de forma adecuada al momento social la regulación de las hipotecas que afectan a la vivienda habitual y al local de negocio donde se ejerce la actividad que constituye el medio de vida de los particulares, del resto de su patrimonio,
  9. separando el régimen jurídico de estos, cuando se dan en garantía del cumplimiento de un crédito hipotecario.
  10. Regulación de un procedimiento específico para la insolvencia de las personas físicas, ya sea procesal o extraprocesal, toda vez que la Ley Concursal vigente no ofrece una respuesta adecuada al problema de su endeudamiento, pudiendo quedar liberado de sus deudas tras el concurso al igual que sucede con las empresas.
  11. Mejorar el sistema de subastas recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha sido muy criticado por su falta de eficacia, aunque ante una situación como la presente, en que los bienes se tasaron de forma exagerada y existe un sobreendeudamiento sobrevenido, como consecuencia del crédito irresponsable y de la crisis económica, ésta no es la solución. La mejora en la publicidad de las subastas y el fomento de las iniciativas de subastas por Internet pueden ayudar a una mayor concurrencia y la obtención de un precio más alto.
  12. La adopción de medidas extraordinarias, que con el fin de evitar situaciones de exclusión social, permitan a los deudores de buena fe, que han perdido su vivienda o local de negocio donde ejercen su actividad económica, continuar utilizando los mismos mediante un precio asumible, buscando su recuperación económica e integración social. O se busque cualquier otro tipo de fórmula jurídica (arrendamiento forzoso, leasing, derecho de habitación, retroventa, etc.) que garantice a los, deudores el derecho a una vida digna.
  13. Limitación de intereses moratorios. Con el fin de evitar la usura, los intereses de demora deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial.
  14. Acuerdo político asumido por el sector bancario, a través de organismos representativos, como la Asociación Española de Bancos y la Confederación Española de Cajas de Ahorro, incluyendo una moratoria en el pago de las hipotecas y flexibilización de cuotas, así como la posibilidad del establecimiento de un sistema de pago con carencia de amortización de capital haciendo la cuota asumible.
  15. Aprobación por parte de las entidades de crédito de un reglamento interno de comercialización y ejecución de préstamos hipotecarios, según un modelo de código de conducta aprobado por el Gobierno.
  16. La Guía de acceso al préstamo hipotecario, que debe elaborar el Banco de España, también debería recoger las buenas prácticas en materia de ejecución hipotecaria.
  17. Establecimiento de un plan de pagos en los casos de concesión irresponsable del préstamo por parte de las entidades de crédito. El Banco de España, a través de su Servicio de Reclamaciones, tiene la autoridad y dotación adecuada para resolver sobre aquellos casos en que haya existido una incorrecta aplicación de las normas de conducta o de protección de los consumidores. En estos casos de concesión irresponsable de crédito, la entidad concedente del mismo debe verse obligada a pactar un plan de pago por parte del cliente y en su defecto aceptar la dación en pago.
  18. Resolver el problema de los productos de permuta financiera de acuerdo con los pronunciamientos judiciales, que están anulando los mismos ante la falta de consentimiento e información en su contratación.
Son recomendaciones que van en la buena dirección, si bien hay más medidas a aplicar si queremos un sistema hipotecario moderno. En todo caso, a las alturas de la crisis que estamos, es patético que apenas se hayan aplicado este tipo de medidas y, si la presión social no lo evita, que no acabemos viendo nunca esta modernización más que necesaria del sector hipotecario en España.

Puede sonar grandilocuente, pero con una cultura financiera adecuada ninguna familia habría contratado un préstamo hipotecario sin saber que responde con todo su patrimonio presente y futuro de su devolución, ni habría invertido en participaciones preferentes pensando que eran depósitos de alta remuneración o para clientes “preferentes”.

La responsabilidad de gestionar correctamente las finanzas personales propias y de la familia es nuestra, ni los bancos ni, me temo, el sistema educativo a la antigua usanza, harán nada por nosotros.
En relación con este punto, la falta de conocimientos financieros que proporciona nuestro sistema educativo, hablamos en el programa de IB3 Ràdio “El Faristol” del viernes 23 de noviembre, con información de la errónea reforma educativo que se está preparando que me pasaron los compañeros de la Assemblea del Professorat d’Economia de les Illes Balears.
Aprovecho para transcribir parte del documento que me enviaron desde la Assemblea, en catalán  solicitando que se tengan en cuenta una serie de puntos para evitar que la enseñanza de la economía quede aún más restringida en el borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE):
  1. Que es respecti l’estructura actual del batxillerat, que conté la matèria d’economia de primer com a matèria obligatòria de modalitat, ja que aporta formació econòmica i empresarial perquè l’alumne pugui incorporar-se al mercat laboral.
  2. Que es mantengui la matèria de fonaments d’administració i gestió ja que aquesta matèria fomenta l’esperit emprenedor i la iniciativa empresarial, i també qualitats altament valorades al mercat de treball com ara la capacitat d’organització, la de decisió, la creativitat, la comunicació i l’habilitat per treballar en equip.
  3. Que s’assigni la matèria d’iniciativa a la vida laboral i l’activitat emprenedora prevista a quart curs d’ESO al professorat de l’especialitat d’economia.
  4. Que es fomenti i s’impulsi l’estudi de les matèries relacionades amb l’àmbit econòmic i empresarial a l’ESO i a les restants modalitats de batxillerat. I que per tal de poder garantir la presència efectiva de tots els anteriors ensenyaments es canviï la normativa aplicable a l’organització i el funcionament del departaments didàctics per esmenar la mancança d’un departament d’economia, tal com ja han fet vuit comunitats autònomes de l’Estat.
Esperemos que tomen nota estos gobernantes que por una parte critican los errores de la ciudadanía contratando hipotecas u otro tipo de productos y, por la otra, no ayudan a que se aprenda economía en los diferentes ciclos educativos.

Veamos en este artículo algunas respuestas relacionadas con las soluciones a nuestro alcance si no puedes pagar la hipoteca.

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Los que me leéis o escucháis en alguno de los programas de radio o TV en que alguna vez aparezco, sabréis que no soy sospechoso de defender a la banca. Tampoco me considero un enemigo de este sector, en el que he estado y con el que he trabajado. Ataco lo que creo que se hace mal.

El caso de ancianos, gente enferma o con capacidades mermadas o, también, personas sin conocimientos financieros a los que un bancario colocó participaciones preferentes creyendo ellos que eran depósitos (conozco casos personalmente) formará parte de la ignominia del sector. Y de los Gobiernos que no actuaron a tiempo para protegerles.

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Es curioso como desde posturas pro-banca se nos intenta inculcar la idea de que los morosos lo son por mala intención o mala gestión de sus finanzas personales. Está claro que en todo mercado hay aprovechados y cabezas huecas que no pagan su préstamo hipotecario por razones discutibles y criticables. Pero desde luego el drama de los desahucios se basa en que familias que se hipotecaron con toda la buena de del mundo, confiando muchas veces en que el director del banco “era su asesor” y “sabía que podrían pagara la hipoteca”, se quedan en la calle, sin recursos, sin techo y con deudas de por vida.
Los aprovechados o mal pagadores, que los hay, a fin de cuentas se han aprovechado del mal trabajo que los analistas de riesgos hicieron en su día, a nómina de los bancos. Ahora señalarlos como culpables es, cuanto menos, señalar la propia inutilidad de la banca en cuanto a conceder adecuadamente financiación a sus clientes.
En un interesante encuentro virtual que he tenido como director editorial de iAhorro he podido dar mi opinión sobre los problemas y soluciones de los desahucios e intercambiar unas cuantas palabras con un “director de banco”. Os invito a visitar el encuentro virtual para poder leer todas las preguntas y respuestas; os transcribo la discusión con nuestro querido “director de banco”:
DIRECTOR BANCO
Como directivo de un banco , que opina de ese % de operaciones de las cuales la banca esta salvando desde hace años , con operaciones impagadas ?? Cual cree que es el perfil del desahuciado ?? Cree realmente que ellos tienen ganas y voluntad de solucionar todo esto ?? Ya le digo yo que no , desde el banco antes de un desahucio pasa casi dos años de negociación  intentado ayudar a familias , muchos sin voluntad de arreglar nada , yo esto lo considero casos puntuales , en cuanto a crédito moroso /fallido de préstamo vivienda no promotor el % de morosidad no supera el 5 % de la banca , y de este 5 % de la banca solo un 3 % se llega a desahucio  Resumen solo 3 de cada 100 hipotecas no se pagan , la mayoría de la gente paga correctamente sus hipotecas. Dejen de manchar nuestra imagen de banqueros o bancarios , y menos politiqueo , y si usted no salio bien de la banca , respete a los que todavía aguantamos y ayudamos a muchas familias cada día.
Respuesta de Pau A. Monserrat
En primer lugar agradecer que un director de sucursal bancaria nos de sus impresiones en este encuentro, que sin duda enriquece el debate.
Lo primero es que yo NO soy ni he sido jamás directivo de banco, sino empleado de sucursal.
En segundo lugar, permíteme que te felicite si trabajas en un banco que da facilidades a sus hipotecados para reconducir la situación. ¿Imagino que les ofrecerás carencias de capital, ampliación de plazos, bonificación temporal en el pago de los intereses y reducción de los interese de demora? En otro caso, poca ayuda es.
Lo de solamente un 3% de las hipotecas no se pagan, yo no me lo creo. Otra cosa es que estéis intentando refinanciar al límite ya que no podéis asumir más inmuebles vacíos. Pero ni así. En todo caso, enhorabuena si la mora es tan baja, lo que no entiendo es que haya tanta necesidad de capital si se han hecho tan bien las cosas, la verdad.
En cuanto a manchar la imagen de los banqueros y bancarios… tengo muchos amigos bancarios y nada más lejos de mi intención que criticarlos; son grandes profesionales y mejores personas. Pero la política comercial de las entidades que yo conozco es muy deficiente. Si no es el caso del banco en que tu trabajas, perfecto.
En todo caso, unos comentarios que son muy bienvenidos. Ojalá muchos banqueros y bancarios, con nombre y apellido, se atrevieran a dar su punto de vista públicamente.

 

DIRECTOR BANCO
Que prefiere que demos nacionalidad a un inversor extranjero que aportara beneficio directo por consumo y declara su situación desde el primer día o le concedemos la nacionalidad a aquellos inmigrantes que han entrado por la puerta de atras , han estado varios años ilegales , y luego cuando la consiguen , se compraron un piso entre 4 avalándose entre ellos y al cabo del tiempo han entregado las llaves al banco el que ha dado la cara y se han fugado .. Que preferimos como país ?? Yo el inversor ruso / chino…. vamos es de cajón…. y esto no es racismo..
Respuesta de Pau A. Monserrat

 

Primero que no se les da la nacionalidad, sino la residencia (si se acaba aprobando la medida).
En cuanto a considerar que hay extranjeros buenos y malos en función de su capacidad económica, no lo comparto en absoluto. De hecho, económicamente hablando es mejor muchos extranjeros con trabajos modestos, que consumen, que pocos ricos, imagino que lo sabes.
Si hay extranjeros que compraron pisos, con aval cruzado, que me consta que hay muchos, la culpa es de las entidades financieras que les prestaron dinero. No tenía ni tiene sentido conceder hipotecas a inmigrantes con poca vida laboral en España, sin arraigo en el país; tampoco que su aval sirviera para que otros obtuvieran financiación. ¿No me digas que tu banco ha aprobado este tipo de operaciones subprime?
Yo prefiero bancos que sepan analizar riesgos e inmigrantes dispuestos a trabajar y hacer rica nuestra nación.

 

DIRECTOR BANCO
Puedes contar conmigo para lo que quieras, te agradezco tu respuesta . Evidentemente que damos carencia de hasta 24 meses , ampliamos plazos , refinanciamos deudas , y novamos prestamos .. aun así, todas estas operaciones sabemos cual es su final… e insisto el perfil de moroso , es el de “siempre” aunque siempre les ayudes, no quieren no quiero decir no puedan , es que no quieren mayoritariamente mejorar su situación  la posición más cómoda , es la culpa es de los demás siempre , ellos nunca !!! Lo mejor es apurar las ayudas hasta el final y que mi piso se lo quede el banco , eso si , sin coste alguno para mi !!! El perjudicado no quiere perder ni un euro !! Quien tiene que pagar los gastos de novación , refinanciaciones?? Los gastos de notario, registro, gestoria??? Ahí es donde debéis exigir de que a estas familias no se les cobre nada por estas gestiones en casa de extrema necesidad . Esto que propongo son medidas de reacción y eficiencia y menos soñar y trasladar a los perjudicados ilusiones con triste final.
Respuesta de Pau A. Monserrat

 

El problema es que hoy en día las medidas que comentas, las típicas de los bancos que sí quieren intentar reconducir las operaciones (que te aseguro no son todos ni mucho menos), no bastan. En un país con un 25% de paro, hay muchas gente que no puede encontrar empleo ni en dos años, con lo que se queda sin ingresos y salvo que se le conceda una bonificación de los intereses (y a veces ni así) además de la carencia y demás, no se reconducirán las operaciones. Es una situación de emergencia que requiere medidas de emergencia.
No defiendo que no se paguen las deudas en España, sino que se paguen cuando se puedan pagar. Me explico; me parece muy bien que a las familias que no hay posibilidad de “salvar” la hipoteca se les subaste el inmueble para que sea del banco (o se llegue a un acuerdo antes), no al 60% de tasación sino al 90-100%, claro. Pero dejarlas en la calle sin recursos ni techo? realmente beneficia en algo al banco?
El problema crees que son los gastos de notario? o los intereses moratorios de más del 20% aplicados sobre el total pendiente y no sobre las cuotas vencidas?
Créeme, estoy convencido que opinas con buena intención, pero las medidas a tomar van mucho más allá.
Qué cada uno saque sus propias conclusiones.

Pau A. Monserrat en Telecinco

Ayer pude participar en “El Gran Debate” de Telecinco, participación que me apetecía de sobre manera ya que el tema es lo suficientemente importante y afecta de forma directa al bienestar básico de los ciudadanos: el desahucio de sus casas por no haber podido pagar su préstamo hipotecario, o pero aún, el desalojo adicional de los avalistas o hipotecantes no deudores de sus viviendas.
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PP y PSOE ahora nos dicen que este lunes se montará un grupo de seis miembros de ambos partidos con el fin de diseñar los detalles de la normativa de ejecución hipotecaria.
Coincido plenamente con lo que dice FACUA, en el sentido de que “resultaría inconcebible que las dos formaciones políticas que han permitido hasta este momento la creación de la burbuja inmobiliaria, la ejecución de 350.000 desahucios y los innumerables fraudes hipotecarios pretendan diseñar ahora esta ley sin contar con el resto de fuerzas políticas y organizaciones ciudadanas“.
Un sistema que permite que una entidad financiera pueda ejecutar la hipoteca de una familia que se hipotecó con buena fe para adquirir su único hogar, sin que los ejecutados pueda alegar nada en el proceso salvo pagar el total de la deuda más intereses y costas, arrojando la vivienda a una subasta que es todo menos competitiva, para que el banco o caja (que en muchas ocasiones dejó el dinero sin los mínimos criterios de riesgo que hay que exigir a un bonus argentarius) se pueda adjudicar la casa al 60%, es como mínimo cuestionable.
Las soluciones al drama económico y social de los desahucios son muchas, sencilla de aplicar y conocidas por los diferentes Gobiernos de turno, lo que no han querido o podido por la connivencia con el poder bancario. La hora de los timoratos ha terminado, demasiados arruinados y muertos por un tema que tiene solución.
Ha tenido que ser la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, que respondiendo a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona (ver en PDF), que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, nos diga bien claro que la normativa española no se ajusta al derecho comunitario, en relación a que “No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios“, en base a la Directiva 93/13 del Consejo de lasa Comunidades Europeas.
La hora de mirar hacia otra parte ha terminado: hay que cambiar ya el proceso de ejecución hipotecaria para proteger debidamente al deudor hipotecario de buena fe que adquiere una vivienda habitual.
De todo ello hemos hablado en “El Faristol”, que además han tenido la deferencia de mencionar a mi querido padre, Antoni Monserrat i Moll, que en paz descanse.
Este pasado viernes he participado nuevamente en la tertulia de economía del programa “El Faristol”, en la que hemos debatido sobre la injusticia social que representa el proceso de ejecución hipotecaria en España.
Una familia que ha cumplido escrupulosamente sus obligaciones con el banco, pagando la hipoteca de su única vivienda habitual, que en un momento dado se encuentra sin trabajo o ingresos suficientes para hacer frente a la deuda, se enfrenta a un desahucio cuyo proceso es extremadamente beneficioso para los intereses de la entidad financiera, que se queda el bien inmueble por un 60% de su valor y, encima, puede seguir reclamando el resto de la supuesta deuda a la familia sin hogar.
La solución pasa por obligar a los bancos a contabilizar la vivienda al 100% de su valor de tasación, reducir en este importe la deuda de la familia y, además, ofrecerle las mismas facilidades que da el Código de Buenas prácticas a los pocos clientes que ahora pueden acogerse a él:

 

  1. Intereses bonificados, a un Euribor + 0,25, por ejemplo, durante unos cuantos años.
  2. Carencia de capital, periodo durante el cual no se amortiza deuda (la cuota se reduce a la mitad, en muchos casos).
  3. Una quita o espera de la deuda hipotecaria, si ello ayuda a reconducir la situación.
  4. En último extremo, que la propiedad de la vivienda habitual pase al banco pero la familia tenga derecho a un alquiler social y a una opción de recompra a un precio determinado durante un tiempo determinado.

 

En definitiva, los cambios no tienen porque pasar por la dación en pago generalizada (que también podría estudiarse en el caso de la vivienda habitual), sino en aumentar del 60 al 100% el valor de adjudicación del bien inmueble y en instrumentar medidas similares a la del Código de Buenas prácticas, obligatorias para el banco y a las que se pueda acoger cualquier deudor hipotecario de buena fe en el caso de su único hogar.
Os dejo la tertulia, parte en catalán y parte en castellano, que espero sea de vuestro interés:

Os dejo la entrevista que los amigos de Aula Finanzas han realizado, esperando que sea de vuestro interés.
Aula Finanzas es una web dirigida por Luis García Langa.

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Entre las numerosas conclusiones que uno puede extraer de los resultados de la EPA (ver nota de prensa en PDF) para el tercer trimestre de 2012, que anuncia un paro del 25,02%, nada más y nada menos que 5.778.100 personas, es que la reforma laboral es un camelo en cuanto a capacidad de generar empleo (lo cual ya sabíamos la gran mayoría de economistas) y que, además, expulsa trabajadores indefinidos (en el trimestre cae el empleo indefinido en 179.400 personas y sube el temporal en 15.300) en favor del trabajo más precario.

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