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La revista digital www.65ymas.com ha publicado un interesante artículo sobre los consejos y advertencias del Banco de España sobre las hipotecas inversas. El artículo ‘Los cinco consejos del Banco de España a la hora de contratar una hipoteca inversa‘, firmado por Pepa Montero, ha contado con la colaboración y opinión de diversos expertos en la materia, entre ellos, Pau A. Monserrat, CEO de Futur Finances.

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Pau Monserrat, CEO de Futur Finances y profesor de Economía Financiera en la UIB ha colaborado, junto a otros profesionales, opinando sobre las hipotecas inversas, sus riesgos y complejidad, en un artículo realizado por Pepa Montero para 65ymas.com; un diario digital de referencia apolítico, informativo, divulgativo y entretenido para las personas mayores y que aporta información de alto valor en multitud de áreas. La gran banca estudia, pero no se atreve a comercializar, la hipoteca inversa.

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Desde el 2013, la hipoteca inversa es un producto financiero a destacar en un momento determinado de nuestra vida, ha estado desaparecido del mercado a causa de la crisis inmobiliaria, siendo últimamente que algunas entidades han empezado a rescatarlo (antes de la sacudida del Coronavirus). Se trata de la hipoteca inversa, que se podría definir como un crédito vitalicio con garantía de un inmueble. Es decir, sobre la base de una vivienda, que suele ser la habitual, se constituye una hipoteca por la cual la entidad financiera paga una renta al dueño del inmueble hasta que éste fallece o la hipoteca es cancelada. De esta manera, se puede garantizar un complemento de la pensión de jubilación para una persona que prefirió invertir sus ahorros en una vivienda en lugar de un plan de pensiones.

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La hipoteca inversa es un tipo de financiación muy especial que supone que le banco ingrese dinero al cliente cada mes, a cambio de hipotecar su vivienda habitual o una segunda residencia (en este caso sin beneficios fiscales).

El Banco de España editó en su día esta guía de la hipoteca inversa, que analiza en profundidad el producto financiero destinado a las personas mayores de 65 años y dependientes. En esta respuesta explicamos la naturaleza y riesgos de la hipoteca inversa.

Escenarios impensables hace poco son realidades inminentes a día de hoy: el Euribor a varios plazos ya cotiza en negativo. Como explico en los medios online de Editorial Prensa Ibérica, a 6 meses el referencial ya se sitúa en valores negativos, del -0,102% (último dato a día 4 de febrero de 2016). Incluso a 9 meses los bancos se dejan dinero a tipos negativos (-0,054%), lo que supone que se paga por prestar dinero, en lugar de cobrar. El Euribor a un año, utilizado en más del 90% de las hipotecas que se conceden actualmente es España, cotiza al 0,002%; oficialmente el último dato del Banco de España se refiere a la media del Euribor de enero, que cerró al 0,042%. La tendencia, por tanto, indica que el referencial hipotecario está en caída libre.

En este artículo en En País titulado ¿Es posible que el banco me llegue a pagar por mi hipoteca? comento que hay profesionales del sector muy reputados, como Fernando Zunzunegui, cuya posición es que si el Euríbor más el diferencial diera un tipo de interés negativo la entidad prestamista no podría negarse a pagar al cliente: “Sería un incumplimiento del contrato [si no lo hiciera]. En caso de intereses negativos, el banco debe asumir el riesgo de bajadas de los tipos de interés de acuerdo con el diferencial pactado”. El abogado explica que un contrato a interés variable es un producto complejo que comprende un préstamo y una cláusula de fijación de intereses a través de un diferencial. “No es lícito amputar del contrato la fórmula diferencial cuando la evolución del mercado determina la obligación de pagar intereses negativos a los clientes, como pretende el Banco de España para justificar que las entidades no tengan que pagarlos”, zanja. En su portal el experto analiza la base jurídica de su opinión técnica.
Finalmente, os dejo otra noticia, de hoy, en la que se transcriben algunas declaraciones mías en el periódico Información de Alicante:

Damos la bienvenida a este blog a Grupo Retiro,
empresa pionera y líder en España ofreciendo soluciones financieras a las personas mayores; lleva más de 15 años asesorando sobre los productos que en
cada caso concreto mejor se ajustan a las diferentes necesidades de la gente mayor.

En esta primera ocasión nos hablaran de diferentes productos que nos permiten obtener liquidez gracias a nuestro patrimonio inmobiliario.

Residencia de ancianos: ¿cómo pagarla?

Actualmente
muchas personas mayores no cuentan con los recursos económicos necesarios para financiarse la estancia en una Residencia. Más aún teniendo en cuenta la situación actual de crisis en la que se han visto congeladas muchas pensiones, se han producido y se prevén recortes en sanidad y en políticas sociales que hasta ahora solucionaban la problemática de muchas personas que necesitaban trasladarse a un Centro de Mayores u obtener una ayuda a domicilio. Incluso, en numerosas ocasiones son los propios hijos de nuestros mayores los que buscan desesperados una forma de obtener financiación para poder atender económicamente a sus padres.

Como alternativa a esas situaciones existen productos financieros que les pueden proporcionar una solución: la Renta Vitalicia Inmobiliaria, la Hipoteca Inversa y el Seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias.

Cada producto tiene unas características diferentes que se adaptan a las distintas circunstancias en las que se encuentra la persona mayor, pero los tres permiten complementar la pensión con unos ingresos extra mensuales y para toda la vida.

La Renta Vitalicia Inmobiliaria es un contrato mediante el cual una persona mayor percibe una pensión mensual durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Esta fórmula está destinada principalmente a las personas mayores de 65 años, propietarios de pisos que generalmente estén libres de cargas, y que deseen vivir lo mejor posible con sus propios recursos económicos a través de una adecuada gestión de su patrimonio inmobiliario y, todo ello, sin perder la referencia que supone seguir viviendo en su casa de siempre. Además, si la persona mayor renuncia al usufructo de la vivienda para irse a vivir una Residencia, la renta mensual se incrementaría de forma considerable. De esta manera, la persona mayor puede contratar una Renta Vitalicia mientras sigue viviendo en su casa y así pagar, por ejemplo, la asistencia a domicilio que pudiera necesitar y cuando lo desee trasladarse a una Residencia, a la vez que incrementa su renta mensual.

Por su parte, la Hipoteca Inversa es un préstamo con garantía hipotecaria destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, a través del cual las entidades financieras y compañías aseguradores que las comercializan pagan a estas personas una renta mensual, con la particularidad (y de ahí su denominación) de que la persona mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como sucede con una hipoteca normal, sino que la deuda se va acumulando y su cancelación queda aplazada al fallecimiento del contratante. Con la Hipoteca Inversa la persona mayor se asegura una renta mensual sin perder la titularidad de su vivienda. Por lo cual, también puede seguir viviendo en su casa y cuando lo desee trasladarse a una Residencia, sin embargo con este producto su renta no variará.

Por último, mediante el seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias, la persona mayor puede planificar la inversión del capital que haya obtenido, por ejemplo, de la venta de su vivienda para asegurarse igualmente el cobro de una renta mensual para toda la vida. Se trata de una modalidad de los seguros de vida-ahorro en el que una compañía de seguros garantiza al contratante el cobro de una renta periódica hasta su fallecimiento (modalidad vitalicia) o durante el período que se establezca (modalidad temporal), a cambio del pago de una prima única, es decir, por la aportación de una cantidad de dinero / capital por una sola vez. Esa renta (generalmente mensual, aunque también puede percibirse trimestral, semestral o anualmente) que pagará la entidad aseguradora incluye el pago de unos intereses que pueden llegar a ser muy atractivos, y que en la actualidad, se retribuyen a un tipo de interés anual superior al 3%.

De cualquier modo, el problema de cómo pagar las cuotas de una Residencia cuando no se tiene el capital necesario quedaría resuelto para todas aquellas personas mayores que decidan rentabilizar su patrimonio inmobiliario, es decir, su vivienda mediante una Renta Vitalicia Inmobiliaria, de una Hipoteca Inversa o de un Seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias.

Caso práctico: obtener liquidez del patrimonio inmobiliario

Mujer de 80 años con una vivienda de 200.000 € en Madrid capital.

* Si Usted quiere mantener el uso y/o la propiedad de su vivienda:

  • Con una Renta Vitalicia Inmobiliaria: 873 € mensuales, con reserva del usufructo de la vivienda y liberando el pago del IBI, derramas extraordinarias y seguro del continente de la vivienda. Si renunciara al uso y disfrute de la vivienda la mensualidad tendría un incremento mínimo de un 40%.
  • Con una Hipoteca Inversa: 610 € mensuales.

* Si Usted quiere vender su vivienda:

El dinero obtenido por a través de la venta de la vivienda se colocaría en parte o en su totalidad a través de un Seguro de Rentas Vitalicias:

  • Si la prima aportada fuera de 100.000 €: 790 € / mes vitalicios.
  • Si la prima aportada fuera de 200.000 €: 1.610 € / mes vitalicios.

Para más información:

www.gruporetiro.com
Teléf.  91-577-42-40