Entradas

El sano debate surgido del extravagante número de familias que pierden su única vivienda, malviven para sobrevivir y, encima, siguen debiendo dinero a la entidad financiera junto a sentencias polémicas pero valientes sobre la responsabilidad del hipotecado sigue abierto. Y espero no se cierre hasta que haya una solución más equilibrada para ciudadanos y bancos.

Algunas soluciones que me han parecido muy interesantes han sido vertidas por Marc-Roger LLoveras en Abogares, un blog de InDret.

Os dejo el literal y os invito a leer el artículo completo en Abogares:

Ello no comporta, de entrada, la necesidad de grandes cambios legislativos, ya que tanto la LH como la LEC nos ofrecen algunas posibilidades. Así, cabría potenciar el uso del prácticamente nunca aplicado artículo 140 LH, que limita la responsabilidad del deudor al bien hipotecado aproximándonos al sistema norteamericano. El principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 CC no es un dogma inalterable y podemos tener en cuenta que en la cadena hipotecaria el único que actúa bajo el mismo con su patrimonio personal es el deudor –no lo hacen los bancos ni los promotores ni los constructores, que encadenan hipotecas limitadas a su propia forma societaria a la espera de la venta final-.

Entrados ya en la ejecución puede destacarse que pese a la prohibición del pacto comisorio (art. 1859 CC) lo cierto es que cada vez en más ocasiones los pisos ejecutados acaban en manos de bancos y cajas. La clave se encuentra en el reenvío de la ejecución a un sistema de subasta, neutral sobre el papel pero especialmente opaco en la práctica, que ante la insuficiencia o la no concurrencia de terceros permite la adjudicación del bien al acreedor. Pero a diferencia del resto de garantías reales (arts. 1872 CC y 569-7.3.e, 569-8.3.h, 569-20.4.d y 569-26 CC Cataluña) se permite la adjudicación al 50% del valor tasado para la ejecución sin que se obligue al acreedor a darse por pagado de la totalidad de la deuda (arts. 670 y 671 LEC).

Este sistema permite, pues, que el acreedor pueda acabar realizando el valor del bien hipotecado anteriormente y vender el piso por el valor que quiera o pueda. Pero le permite también que siga exigiendo el pago de la totalidad de la deuda a su deudor –en este punto, el reciente AAP Navarra 17.12.2010 dijo basta, aunque ya hay pronunciamientos posteriores contradictorios y parece muy difícil que se confirme en el TS-, con lo que si no se conectan de algún modo ambas operaciones no parece descabellado intuir aquí algo muy parecido al enriquecimiento injusto.

El mismo puede evitarse dando la deuda por extinguida con la entrega del piso, pero ello repercute sobre el acreedor, quizá en exceso, el riesgo sobre la pérdida de valor del bien –pese a que existe una tasación, unilateral, prevista expresamente para la ejecución y que el valor en el mercado no siempre va a al baja- pero también debe tenerse en cuenta que se lo adjudica en propiedad y podrá controlar el momento de su posible conversión en dinero o sacarle otros posibles rendimientos. Una opción intermedia –hay otras- supondría imputar el precio de la venta a tercero, o el diferencial superior respecto de la ejecución, a la deuda todavía pendiente del deudor, con lo que se evitaría que el acreedor acabe cobrando, en parte, dos veces por lo mismo. Parece justo.

A finales del 2007 ya comentamos que Banco Primus empezaba a ofrecer préstamos hipotecarios a 62 años. En esos momentos sólo se dedicaba a la reunificación de deudas, pero ya hace un tiempo que también se puede contratar con Banco Primus una hipoteca a 62 años para compra-venta de viviendas.

Banco Primus está participada en un 85% por Credit Foncier, líder hipotecario en Francia.

Es curioso que el producto hipotecario de compra no lo tengan anunciado en su página web. Los productos que anuncian son:

  • Consolide: una hipoteca para reunificar deudas. A tener en cuenta que pone que financian el 100% del valor de la vivienda. No se hagan ilusiones que sea del valor de tasación, me extrañaría mucho.
  • Realize: Para obtener liquidez (mínimos de 10.000 euros) en base a una hipoteca sobre una primera o segunda residencia.
  • Prestación zero: Para obtener liquidez (más de 50.000 euros); se devuelve la hipoteca transcurridos 12 meses, capital e intereses incluidos. El sentido de este producto es similar al del capital privado, básicamente.

Hipoteca compra a 62 años de Banco Primus

Ahora veamos el que no anuncian; la hipoteca a 62 años para compra-venta:

  • Finalidad: Adquisición de primera y segunda residencia.
  • Porcentaje de tasación: Menor valor entre el 70% de tasación y compra-venta; en definitiva, hay que tener ahorrados los gastos y un 30% de la compra o aportar dobles garantías (hipotecar otras viviendas además de la que se compra).
  • Plazo de la hipoteca: Hasta 62 años.
  • Para residentes en España (no para no residentes).
  • Existe la posibilidad de consolidar otras deudas junto a la compra-venta (comprar y además incluir en la hipoteca préstamos personales o deudas de tarjeta).
  • Posibilidad de escoger una cuota especial: que llaman la cuota 530 (5 años de carencia y un 30% de la hipoteca se paga al final del préstamo en la última cuota).

Condiciones orientativas (al final depende de cada operación):

  • Comisión de apertura: Del 2,99% al 3,50%.
  • Tipo mixto: Periodo fijo (5,95% a 6,45%) y variable (euribor +1,99 o 2,50).
  • Cuota normal: euribor +3,50 o 3,99.
  • Tipo variable reducido 530: eurbor + 1,99 o 2,50.

Obligatorio contratar un seguro de protección de pagos.

Condiciones bastante por encima de la media del mercado; lo que tienen de diferente es la cuota 530 (que puede ser una de las menores del mercado, lo cual no significa que la hipoteca sea barata) y el plazo hasta 62 años.

Cierra Bankimia febrero un mes tranquilo para las mejores hipotecas subrogación, ya que ninguno de los préstamos del ranking ha sufrido modificaciones del tipo de interés.

Las diez mejores hipotecas que se presentan en la tabla mantienen tipos competitivos, como no podría ser de otra forma ya que es una de las vías más importantes de captación de clientes solventes.

Llama la atención que no haya una lucha más encarnizada para captar clientes hipotecarios de otras entidades, dado que el ritmo de concesión de nuevas hipotecas está visiblemente aletargado. Probablemente el desfavorable escenario económico (que hace que los impagados suban incluso en el sector de clientes normalmente solventes) y la falta de liquidez sean los motivos principales de este laissez faire.

En la tabla observamos que predominan las subrogaciones que exigen una vinculación extra (contratar además de los productos habituales un plan de pensiones o un seguro de protección de pagos). Esta política de encarecimiento del coste vía productos adicionales está en consonancia con lo comentado anteriormente: la banca quiere los mejores clientes pero no a cualquier coste, ya que lo importante es rentabilizarlos.

Hay que destacar la Hipotecambias de Caja España con el mejor diferencial del 0,25%, ya que la siguiente más barata tiene un diferencial del 0,45%.

En todo el ranking únicamente han conseguido posicionarse tres hipotecas con vinculación habitual (seguro de hogar, vida, domiciliación de nómina y recibos).

Sin embargo destacar que la Hipoteca Uno-e y la Hipoteca SI de Novanca, se sitúen en segunda y tercera posición con diferenciales del 0,39 y 0,40 puntos porcentuales, haciendo sombra a las que exigen productos adicionales. La otra hipoteca ha conseguido una sexta posición, también muy satisfactoria con el euribor + 0,49% que ofrece ING Direct con su Hipoteca NARANJA.

La subrogación hipotecaria es una buena forma de reducir la cuota mensual. El problema es que supone unos gastos subrogatorios a los que hay que hacer frente al momento (comisión por subrogación, notaría, registro y otros), si bien algunas entidades financian parte de ellos o aceptan financiarlos en la propia hipoteca.

En el caso que se subrogara a la Hipotecambias de Caja España, con un diferencial del 0,25%, la cuota mensual es la más reducida; el problema es que a pesar de que la mensualidad es menor que la de sus competidoras, el coste global de la operación sube por los productos adicionales, con un incremento en la TAE real que no se refleja en la TAE anunciada en la hipoteca.

El mes de febrero de 2011 en el simulador de hipotecas Bankimia ha sido un mes breve pero intenso en el mercado hipotecario; una intensidad reflejada en el encarecimiento de las hipotecas.

El ranking de las diez mejores hipotecas a tipo variable presenta sorpresas: las subidas generalizada en muchas de las ofertas hipotecarias no se refleja en las mejores hipotecas y nos siguen ofreciendo atractivos diferenciales a partir de euribor+0,25.

Las hipotecas que requieren un compromiso adicional (contratar un seguro de pagos protegidos o planes de pensiones, por ejemplo) han logrado esquivar el chorro de agua fría del encarecimiento de la financiación, obteniendo mejores posiciones en el ranking general (si bien la TAE en estos casos no lo es todo, ya que los productos adicionales encarecen el coste y no se reflejan en la rentabilidad ofrecida). Al tener requisitos más vinculantes a la entidad se pueden permitir el lujo de mantener diferenciales más bajos.

Caja España lidera el ranking con su Hipoteca t-enteras, la Hipoteca Futuro y la HipotecaNet, con la primera, tercera y cuarta posición. Los bajos diferenciales los mantiene a costa de exigir a sus clientes unos compromisos adicionales.

La Hipoteca Top 0,30 consigue mantenerse y situarse en segunda posición; manteniendo su atractivo diferencial y exigiendo una vinculación media. Convirtiéndose en la mejor hipoteca para los que no quieran una excesiva vinculación.

La Hipoteca Uno-e se sitúa en quinta posición exigiendo requisitos habituales, siendo la segunda mejor de su categoría con un diferencial del 0,39%.

La On Hipoteca Plus exclusiva en Bankimia de Novacaixagalicia incrementó el diferencial en 0,05 puntos porcentuales, bajando tres posiciones y situándose novena.

De las hipotecas sin vinculación (sólo seguro de hogar) ninguna logra mantenerse a flote y situarse en el ranking de las diez mejores hipotecas. La más barata tiene un diferencial del 0,69% estando lejos de situarse en la décima posición.

La banca este mes no apuesta por préstamos hipotecarios que no supongan un incremento de la fidelización de sus clientes, y no compiten en financiación sin vinculación.

El mes de febrero en el comparador de hipotecas Bankimia nos ha dejado con un sabor amargo por las subidas de los tipos de interés en las hipotecas en general y el de los préstamos hipotecarios a tipo fijo en particular.

Las mejores hipotecas a tipo fijo de este mes que dejamos atrás se sitúan de la siguiente forma:

La Hipoteca Tipo Fijo de Caja de Ingenieros consigue salvar la primera posición a pesar de haber incrementado su tipo de interés en 0,2 puntos.

SabadellAtlántico también encareció todas sus hipotecas a tipo fijo, perdiendo tres posiciones con su hipoteca a 12 años, situándose la séptima. También ha provocado la desaparición del préstamo hipotecario a 15 años del ranking.

El resto de entidades financieras han mantenido los tipos de interés de las hipotecas a tipo fijo, sólo queda esperar que ocurrirá en el mes de marzo, con una tendencia al alza de los tipos de interés.

Las hipotecas de nuestra realidad no son perfectas. Es una evidencia; evidente si no sabes que nuestra realidad no es más que la proyección colectiva de los millones de mentes que pueblan la Tierra. Al menos esta es la teoría.

No es culpa de nadie, no te asustes. Pero nuestra realidad es una creación virtual de unos seres superior: Bienvenido a Matrix.

Si no has despertado rodeado de líquido viscoso, calvo y lleno de tubos que salen de tu cuerpo, es que no crees en mis palabras. Buena noticia.

En Actibva hemos visto como podríamos alterar algunas líneas del código fuente de nuestra particular Matrix para mejorar las hipotecas del mercado. Ser usados como fuentes de energía es una cosa, y sufrir las inclemencias de una realidad demasiado defectuosa otra.

Entre las mejoras que podríamos añadir a Matrix están:

  • La primera imperfección de nuestra particular realidad en España es que la gran mayoría de préstamos hipotecarios son a tipo variable. La mente humana lleva mal la incertidumbre. Una hipoteca mejorada sería la que nos ofrece un tipo de interés fijo por debajo de la evolución prevista del euribor.
  • Sin comisiones de apertura o desistimiento u otros nombres que los crecido banqueros virtuales se han inventado.
  • Sin productos asociados; algunas entidades bancarias parecen vendedores de nombres extraños (y caros), con la coletilla de seguros o alta rentabilidad.
  • Con el plazo más corto posible, ya que a más años más intereses acabamos pagando.

Seguro que más de uno se pregunta porque no cambio en Matrix el precio de la vivienda para que sea más accesible al ciudadano y aumento su nómina mensual.

Confieso que estoy tentado a darle a la tecla, pero un cambio tan drástico en el programa podría tener efectos dramáticos. Las ciudades se llenarían de gatos negros. Un déjà vou de consecuencias imprevisibles. ¿O no?

En Bankimia hemos analizado cuál sería la edad ideal para solicitar un préstamo hipotecario con ciertas garantías de éxito y al mejor tipo de interés posible.

La mejor edad para contratar una hipoteca depende de varios factores, vinculados tanto a la posibilidad de que nos concedan una hipoteca a un tipo de interés competitivo como que nuestras posibilidades de pagar sin problemas la deuda sea óptimas:

  • La situación financiera del solicitante. Una persona de mediana edad suele tener una situación laboral y financiera mejor que una joven.
  • Los ingresos mensuales en cuanto a la cuota máxima que puede pagar (y la edad marca el plazo máximo de la hipoteca).
  • La situación familiar, que influye en los ingresos (si la pareja también trabaja) y en los costes (a más hijos más gastos, por ejemplo).

La edad ideal será la que maximice lo positivo y minimice lo negativo en cuanto a solvencia para la entidad financiera, que en definitiva lo que quiere es que le devuelvan la cantidad prestada más los correspondientes intereses.

Por tanto, en principio y en base a criterios puramente estadísticos y sin entrar en situaciones concretas que alteren esta generalización, la edad ideal la podríamos situar entre los 30 y los 45 años. Entre los argumentos que sustentan esta afirmación podríamos citar:

  • En esta franja de edad hay una vida laboral suficiente para analizar la carrera profesional del solicitante (y poder estimar su futuro laboral). Los más jóvenes aún tienen mucho que demostrar en cuanto a su trayectoria en el mercado de trabajo.
  • Los contratos laborales suelen ser más estables en esta franja de edad  (indefinidos, empresarios consolidados, funcionarios) y los ingresos mayores.
  • Si bien tienen más gastos (hijos y demás), si hay relaciones de pareja suelen ser más duraderas (y para el banco es importante que si concede una hipoteca a un matrimonio no se separen al poco tiempo y haya problemas para pagar la hipoteca) y los ingresos del núcleo familiar más estables.
  • Los bancos calculan el plazo de la hipoteca de la siguiente manera: edad+plazo máximo no puede superar los 70 o 75 años. Una persona de 40 años, por ejemplo, puede pedir una hipoteca de como máximo 30 o 35 años de plazo. Una persona de 50 sólo puede optar a una hipoteca de 20 o 25 (cuya cuota es superior).
  • Si bien se supone que tendrá más propiedades una persona mayor de 45 años (y podrá aportarlas como doble garantía), no es muy buena señal que se tenga que endeudar a esta edad, ya que se supone que ya ha tenido tiempo antes de comprar su vivienda.

Los jóvenes son los principales perjudicados por la crisis, tanto a nivel de paro como de acceso a la vivienda. Cuando las entidades financieras sufren por falta de liquidez y seleccionan mucho más a sus clientes, los menores de 30 años ven como sus perspectivas de vivir en una casa propia se desvanecen. Uno de los muchos problemas que nuestra economía hace sufrir a los menos culpables de su actual situación.

Para hablar de este tipo de temas, relacionados con la teoría jurídica, es mucho más útil leer a profesionales del Derecho.  Ya se han dicho muchas cosas sobre el primer Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que avalaba la posibilidad de que con la pérdida de la casa se acabará la deuda hipotecaria y sobre un segundo Auto de la misma Audiencia que lo contradice.

Lo que pretendo con este artículo, publicado anteriormente en Bankimia, es analizar el derecho bancario desde una perspectiva económica y social, ni más ni menos.

Se puede argumentar que una resolución judicial que no se ajusta a Derecho es injusta, al menos desde un punto de vista estrictamente jurídico. Por otra parte, los jueces deben interpretar las normas en base a la realidad del tiempo en que son aplicadas, sin por ello crear derecho, evidentemente.

Permitidme que me salga del ámbito estrictamente jurídico y amplié un poco el campo de visión. El derecho es una convención entre colectivos que aceptan determinadas reglas que les obligan a cambio de paz social y prosperidad económica. Esencialmente, el derecho debería ser justo, pero lo justo no tiene el porqué haber sido legislado.

Citando a un Catedrático de Derecho Mercantil hace unos 10 años, hablando de forma informal y sin que ello implique una afirmación categórica:

El Derecho Bancario es el Derecho más mafioso que existe.

Si hacemos un análisis económico del proceso de creación de las normas bancarias, no debería extrañarnos que algo de razón tuviera el eminente jurista. La normativa que regula el sector financiero no ha sido precisamente consensuada con la ciudadanía de igual a igual. Cuando un partido político con representación en las Cortes tiene que aprobar una norma que afecta al negocio bancario, los préstamos que tiene con las entidades pesan en la balanza (entre otras muchas dependencias entre el poder ejecutivo y legislativo y la banca).

El equilibrio de poder entre banca y ciudadanos está claramente escorando hacia uno de los colectivos que «negocian» la Ley. Modificando la cita del personaje principal de V de Vendetta:

El pueblo no debería temer a los bancos, los bancos deberían temer al pueblo.

Ni pretendo ni deseo un alzamiento popular; las normas se establecen para ser cumplidas. Sin derecho, ni hay paz ni hay prosperidad. Lo que anhelo es que la opinión de los ciudadanos se alce con fuerza y sea oída por los que deben cambiar una ley que, a mi modo de ver, es injusta.

Formas de modificar la norma hipotecaria para evitar situaciones manifiestamente injustas hay muchas y no seré yo el que pontifique en este sentido; mi intención es señalar un problema para que los expertos propongan soluciones viables.

El problema es que a una familia le pueden quitar la vivienda habitual por no poder (que no por no querer) pagar puntualmente las cuotas del préstamo hipotecario (por una situación económica sobrevenida) y que, en el caso de que nadie puje por la casa en la subasta, se la pueda adjudicar la entidad financiera por el 50% de su valor. Y se pueda seguir exigiendo a la familia desahuciada por el resto de la supuesta deuda.

Lo justo no tiene porque pasar por la dación en pago

Particularmente no veo mal que el préstamo hipotecario sea una deuda con garantía hipotecaria (el inmueble) por la cual se responde con todos los bienes presentes y futuros. Si uno solicita un dinero para comprar una casa, es justo que se comprometa a devolverlo. La dación en pago (entregar las llaves de la casa al banco y dejar de deberle dinero), común en EE.UU. como forma de extinguir la hipoteca, es potestativa para el banco en España y usada sólo en determinadas ocasiones.

La vivienda tiene un valor, y si este precio no alcanza para cubrir la deuda hipotecaria, me parece justo que nos siga reclamando dinero. Pero llegamos a la clave de todo: el valor del inmueble que el banco lleva a subasta.

Me parece una aberración jurídica que si no hay subasteros que pujen por la casa, el banco se la pueda adjudicar por el 50% de su valor (y encima tomar el valor del momento de la subasta cuando éste es menor que la tasación original).

Y lo más escandaloso es que si en un futuro la entidad financiera revende la casa por un valor superior, la familia que ha perdido la casa no se vea beneficiada de ello (al menos reduciendo o saldando la deuda que sigue teniendo).

Desde mi punto de vista las soluciones jurídicas que debemos exigir al poder legislativo pasan por:

  1. Cambiar la norma que permite a un banco adjudicarse la vivienda por el 50% del valor. Debería estipularse un porcentaje del 80%, como mínimo.
  2. Que la tasación original sea la vinculante a la hora de adjudicarse la casa. Si una familia compró una vivienda endeudándose en base a una tasación encargada por el propio banco, cuando baja el precio de ésta el que asume el riesgo debería ser el banco, no los ciudadanos.
  3. Si el banco tiene un beneficio posterior por la venta de la vivienda ejecutada, la deuda pendiente que haya podido quedar al que ha perdido la vivienda sería reducida en la cuantía de la plusvalía obtenida.
  4. En caso de tratarse de la vivienda habitual, y acorde con el derecho a una vivienda digna que recoge la Constitución, sería lógico instrumentar un proceso particular en caso de impagos; es un tema delicado y que debe ser estudiado con detenimiento, pero tal vez un derecho de alquiler preferente de la vivienda que se ha perdido no sería descabellado.

No trato de buscar culpables, la banca o el ciudadano, cada uno tiene su papel y su importancia. Lo que pretendo es identificar un problema, el proceso de creación del derecho bancario, y proponer soluciones que deben ser exigidas a nuestros gobernantes. La red de redes nos permite informarnos y conocer la verdad sin intermediarios. Y lo más importante, unir nuestras voces.

Este fin de semana no hay excusa para aprender algo más del mundo hipotecario. Citando a Chantal Catalá:

Como decía mi padre, el también abogado Ramón Mª Catalá Palomo, “la ley está para proteger a los débiles, no a los tontos”. El problema radica en que la Ley actual protege a los poderosos, y lamentablemente la seguirá protegiendo si no hay suficiente clamor popular (pues los políticos son deudores de los bancos que les prestan el dinero para las campañas políticas).

No podría haberlo dicho yo de una forma más clara y directa: para evitar los excesos de la banca (y demás agentes económicos con poder) primero hay que entenderlos. El mercado hipotecario tiene normas injustas, una de ellas que una entidad financiera pueda adjudicarse un hogar familiar si no se le pagan las cuotas de la hipoteca por un 50% del valor de mercado de la casa. Si esto no es enriquecimiento injusto, ya me dirán ustedes qué lo es.

En Bankimia la experta independiente y doctora en derecho Chantal Catalá comentó el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra por el cual se consideraba que el banco no podía reclamar más deuda una vez se había quedado con la casa de los deudores. Tristán el subastero, que tiene un excelente blog en Rankia, ha replicado a Chantal Català sobre las medidas propuestas por ésta para mejorar la normativa hipotecaria. Vale la pena leer el post y, además, los comentarios de los usuarios y de la propia Chantal Català. Me quedo con este excelente y clarificador comentario de ella:

Pero no parece acertado ni justo que un acreedor, normalmente el banco, pueda adjudicarse la vivienda por el 50 % del tipo de la subasta. Según la ley, el tipo de la subasta ha de coincidir con el valor de mercado. Es cierto que los bancos al conceder la hipoteca ya fijan un valor a efectos de subasta. En el momento de ejecutar esa subasta por impago del préstamo, puede ser que el valor de mercado del bien ya no sea el que se fijó en su momento, porque haya subido o haya bajado. El banco debería hacer una nueva tasación o el ejecutado discutirla y fijarse el precio REAL (aunque lo de «real» es siempre cuestionable). Que el banco se lo adjudique por el 50 % del valor real o del valor pactado en su momento, es un abuso, especialmente si va a pretender seguir cobrando la deuda no cubierta con ese 50 %. Responsable el deudor si se endeudó demasiado o le han ido mal las cosas, sí; pero que además tenga que «regalar» la mitad del valor de su casa al banco, NO.

Por otra parte durante todo este fin de semana otro experto independiente de Bankimia, Francisco López, responde a todas las dudas que tengan los visitantes de Invertia sobre ¿Cómo me afecta el auto que permite entregar el piso para saldar la hipoteca?

Os invito a preguntar y opinar a Francisco López en el consultorio de Invertia. Para centrar el debate os dejo un comentario de el abogado en cuestión:

La expresión latina «pacta sunt servanda» quiere decir que los pactos están para cumplirse y que obligan a las partes; en el otro lado del fiel encontramos la cláusula «rebus sic stantibus» es el medio de evitar el desequilibrio patrimonial que se produce por el cambio sustancial y no imputable al obligado, de las condiciones esenciales del contrato.

Entre estos dos principios discurre el tema de hoy, e independientemente de otras consideraciones legales que intentaremos puntualizar, nos gustaría saber vuestra opinión y por que lado veis la solución de todos estos problemas: por la vía del mantenimiento íntegro de los contratos y sus consecuencias (estabilidad de las entidades)  o por la moderación por vía legal o jurisprudencial de las consecuencias de los contratos, excesivamente gravosas para la actual situación económica.

Se ha abierto un debate en la sociedad española que muchos colectivos de afectados por la legislación española venían reclamando hace mucho tiempo. No seré yo quien a estas alturas me muestre como un adalid de la causa. Soy el primero que opinaba (y opino, con mis matices al leer el auto de la Audiencia Provincial de Navarra) que la entrega de la vivienda no tiene el porqué representar que saldemos nuestra deuda con el banco.

Lo que si he defendido siempre es que es injusto e insulta a la inteligencia que una entidad financiera pueda adjudicarse nuestra vivienda por el 50% de la tasación. Este punto hay que cambiarlo; la vivienda garantiza la deuda, pero no la mitad de la vivienda. Si nuestra vivienda no vale suficiente para saldar la deuda hipotecaria, me parece bien que el banco reclame el resto con todo nuestro patrimonio presente y futuro; pero sólo si no lo vale (lo de tomar el 50% es insultante y, como mínimo, la entidad debería compensar-devolver el importe que consiga por la posterior venta si es superior al valor por la que se ha adjudicado).

Chantal Català, abogada y doctora en derecho, me dio una lección de periodismo jurídico al adelantarse a la noticia a, salvo error u omisión, todos los medios de comunicación de España. El más reciente según búsqueda en Google News, elcorreo.com,  publicó un día más tarde que el post en Bankimia y dos del post en el propio blog de Chantal Català.

Sobre el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, recurrido por el BBVA, hay opiniones de todos los colores. Chantal Català opina que la estrategia jurídica del BBVA básicamente ha sido «hacer algo» de cara a la galería. Tristán en su blog de Rankia opina que el Auto es un patinazo de la Audiencia. Carlos Guerrero, por su parte, se hace eco de un posible «cambio social» de la interpretación jurídica por parte de algunos jueces.

González Casso, miembro del Comité Nacional de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, no tiene dudas al respecto: «Sí, va a provocar que otros magistrados hagan lo mismo«.

Fitch Ratings, agencia internacional de calificación de crédito, se mete donde nadie la llama (como viene siendo habitual en entidades que no hablaron cuando sí era el momento, cuando se fraguaba la crisis más bestial de nuestra historia reciente): «Fitch espera que la apelación del prestamista anulará la sentencia inicial. Sin embargo, si la apelación fracasa, daría lugar a un importante precedente material que potencialmente forzaría a Fitch a revisar sus actuales valoraciones del mercado«, advierte. Mejor primero se preocupan de EE.UU. que de nosotros, opino personalmente.

El País analiza también la ética de la legalidad vigente. Entre todas las opiniones que refleja en el artículo, me quedo con la siguiente: el catedrático de Fundamentos y Análisis Económico de la Universidad de Granada y consultor de la Reserva Federal, Santiago Carbó, opina que cuando una de las partes «asume más riesgo, la otra se relaja«. «Las entidades financieras españolas siempre han innovado, y tal vez deberían buscar algún sistema, por ejemplo un seguro, para cubrir al cliente por posibles descensos del valor de la vivienda, puesto que la normativa española les perjudica»; y en España el riesgo sobre el precio de la vivienda lo asume el consumidor, no la entidad financiera.

José María Rodríguez Arias comenta las opiniones de Chantal y hace un análisis propio, del que destacaría las siguientes palabras: «Siempre es interesante ver cómo los tribunales y juzgados son capaces de aplicar las normas según el contexto en que han de aplicarse, tal cual manda el Código Civil.»

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) destacó la necesidad de reformar en profundidad la Ley Hipotecaria y algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que abordan el proceso de ejecución hipotecaria, para no depender de las interpretaciones de los jueces en una materia tan delicada para las familias españolas.

En definitiva, un debate abierto en la sociedad que espero no sea diluido por los medios de comunicación oficiales y por el poder de la banca. No estoy a favor de instaurar la dación en pago como forma automática de cancelar nuestra deuda con la entidad financiera, pero hay que cambiar de forma urgente la posibilidad de que el banco se adjudique la vivienda que pierde una familia por el 50% de su valor. Esto es injusto y deplorable a todas luces.