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Para poder estimar las posibilidades de que un banco nos conceda una hipoteca antes de solicitarla tenemos que conocer las bases del análisis de riesgo.

Uno de los puntos fundamentales que analiza todo director de sucursal o departamento de riesgos del banco es nuestra capacidad de reembolso: es decir, responder a la pregunta ¿nos podrá devolver este cliente el préstamo hipotecario?

Veamos qué puntúa positivamente y qué quita puntos:

  1. Historial crediticio: El banco mira la CIRBE, si estamos en algún registro de impagos (RAI o Asnef principalmente) y nos pedirá los últimos recibos de otros préstamos o el extracto de la tarjeta. Si tenemos otros préstamos y no tenemos dinero ahorrado, pocas posibilidades tendremos de conseguir la hipoteca. Con impagados, seguro que nos denegarán la hipoteca; primero debemos estar al día y después solicitar la financiación.
  2. Vida laboral: El resumen de lo que hemos cotizado a la Seguridad Social durante toda nuestra vida es una información vital para el director de sucursal. Lo que pero puntúa es tener muchos empleos diferentes temporales y largos periodos de desempleo. Determinados empleos no salen el la vida laboral, por ejemplo los militares o los funcionarios.
  3. Empleo actual: El contrato que más nos beneficia a la hora de contratar una hipoteca es el de funcionario y después el indefinido. Los temporales y los autónomos suelen tenerlo peor a nivel financiero. Si eres temporal en la construcción, actualmente tienes una cruz marcada en tu espalda.

Descubre si te concederán la hipoteca sin tener que esperar a la respuesta del banco

Debemos evitar comparar las hipotecas en función de la cuota inicial. Un error de principiante que puede costarnos muy caro.

En el caso de las hipotecas a tipo variable, que es el más utilizado, la TAE no es un dato demasiado fiable. Al darnos una TAE basada en una predicción de como evolucionará el euribor (u otro tipo de referencia), qué además no tiene en cuenta determinados seguros y productos asociados, este dato no es suficiente para decidir.

Hay que analizar por una parte que entidad financiera nos ofrece un menor diferencial más el euribor y por otra los productos asociados. Podría ser que una hipoteca aparentemente barata llevara tantos seguros o productos vinculados que al final fuera más cara que otra con un diferencial mayor.

Tampoco nos debemos dejar engañar por la cuota inicial. Cualquier hipoteca variable tiene un periodo en que se paga un interés fijo (entre 6 meses y un año), la cuota inicial no es lo importante, lo importante es analizar la cuota a la revisión, cuyo tipo de interés variará con el euribor más el diferencial pactado.

Criterios para comparar hipotecas

Los últimos posts en Bankimia de este servidor han versado sobre cómo descifrar el significado de los porcentajes de tasación que financian los bancos y cajas y entender la importancia que tiene en la elección de una hipoteca.

Las entidades financieras deberían dar ejemplo de transparencia en sus productos; no siempre es así. Por ejemplo al hablar en sus páginas web del porcentaje de de tasación que financian utilizan frases del estilo:

Estas condiciones son para una operación con un importe de hipoteca sobre el valor de tasación y sobre el valor de compra del inmueble de hasta el 80%

Tras esta sentencia hay verdadera ingeniería lingüística. Confieso que al leerla he dudado bastante. De hecho hemos llamado a la entidad para confirmar mis sospechas: conceden el menor valor de ambos, por lo que si o si tenemos que tener ahorrados para los gastos y el 20% restante de la compra-venta.
Por tanto la traducción es “las condiciones buenas son para gente que tenga más del 30% del valor de la casa ahorrados”.

Más frases ingeniosas y engañosas en:

“Concedemos el 100% del valor de la casa”: no es oro todo lo que reluce

Actualmente es muy difícil conseguir hipotecas por encima del 80% de tasación, salvo que se acuda a profesionales independientes. ¿Cuál es la razón de ello?

  1. Mayor riesgo de impago de las hipotecas 100% más gastos.
  2. Los préstamos hipotecarios están garantizados por el valor de tasación del inmueble.
  3. Poder titulizar los préstamos hipotecarios (vender las hipotecas en cartera para adquirir liquidez).

El bien inmueble hipotecado es la garantía que tiene la entidad de que si el titular no paga el préstamo hipotecario, se quedará con un bien que tiene un determinado precio de mercado (el valor de tasación). Este es el pilar teórico que sostiene todo el entramado hipotecario.
A diferencia de otros países como EE.UU., la vivienda es una garantía más, ya que el deudor hipotecario responde también con el resto de patrimonio personal presente y futuro. No olvidar que si llegan a subastarnos la casa y se la adjudica la entidad financiera, a efectos de quitarnos deuda sólo se toma el 50% del valor de tasación (lo que debamos por encima del 50% se lo tendremos que pagar igualmente).

¿Por qué los bancos no quieren conceder hipotecas por encima del 80% del valor de tasación?

¿Conoces todos los gastos implicados en la compra-venta de una vivienda con financiación hipotecaria? En Bankimia hablamos de la famosa regla del 10% y de sus limitaciones.

Lo primero que tiene que saber cualquier persona que se plantee adquirir un inmueble con financiación hipotecaria es que tiene firmará ante notario dos escrituras diferentes:

  • Escritura de compra-venta de la vivienda.
  • Escritura de préstamo hipotecario.

Es importante tener claro que hay dos escrituras y cuando estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, en un mes aproximadamente, hay que solicitar ambas a la gestoría del banco (normalmente la forma de saber que ya están listas, si no nos llaman, es ver en nuestra cuenta corriente la liquidación de la provisión de fondos).

Gastos de compra de una vivienda con financiación hipotecaria

En Bankimia analizamos de forma pormenorizada los gastos que implican una subrogación hipotecaria, es decir, cambiar la hipoteca de Banco:

  1. Comisión por amortización anticipada subrogatoria (que se paga al banco que dejamos).
  2. Gastos de gestoría, empresa de servicios normalmente externa contratada por el banco para tramitar la documentación y realizar las gestiones necesarias.
  3. Gastos de notaría; aranceles notariales que se nos cobran por la firma de la escritura de subrogación ante notario.
  4. Gastos del Registro de la Propiedad, al tenerse que registrar la nueva hipoteca, sus condiciones y el nuevo banco acreedor.
  5. Exento de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  6. Tasación si hace más de dos años de la última realizada, entre otros casos.
  7. Otros productos vinculados; hay que asegurarse que el banco al que subrogamos la hipoteca no nos va a hacer firmar determinados seguros, contratar planes de pensiones o similar que encarezcan el coste final de cambiar de banco.

Los gastos de una subrogación hipotecaria

Por otra parte de las interesantes aportaciones de los expertos independientes de Bankimia de la semana, mencionamos la de Francisco López, que analiza un caso particular y dramático de productos encasquetados por la banca: Swaps (mal llamados seguros de tipo de interés) y cláusulas de suelo.

Swap y cláusula de suelo: una combinación explosiva

Estamos disfrutando de unos tipos de interés muy bajos (lo cuál ya sabemos que a muchos endeudados de poco les sirve si alguno de la familia ha perdido el trabajo), pero no hay que pensar que esta situación económica durará para siempre.

Mi humilde opinión es que no hay que esperar subidas dramáticas del euribor de momento, dado que la política monetaria del Banco Central no está por la labor de subir tipos aún, pero ya nos podemos ir haciendo la idea de que la cuota de nuestra hipoteca irá subiendo a medida que se vayan revisando los tipos.

Este mes de agosto verá cerrar el Euribor a doce meses al 1,42 %,  elevando el precio de la mayoría de hipotecas por primera vez desde el mes de noviembre de 2008.

La subida es muy moderada, de unos 6 euros para una hipoteca de 150.000 euros a 25 años (con euribor+0,80), pero recomiendo hacerse la idea de que se está pagando el mínimo de hipoteca, por lo que hay que mantener ajustado el presupuesto familiar para que pueda absorber futuras subidas de este importante pago mensual.

Ya hemos hablado del tema en varias ocasiones: En España, a diferencia de otros países como pueda ser EE.UU., el préstamo hipotecario es una deuda que tiene el titular (y sus avalistas si éste no paga), respondiendo con sus bienes presentes y futuros (y sus herederos si muere antes de pagar la hipoteca).

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Por HelpMyCash.com

Contratar una hipoteca puede convertirse en un proceso engorroso, en el que el cliente siente que está perdiendo mucho tiempo, dinero y, en ocasiones, hasta el último gramo de paciencia. Por eso es habitual que, una vez negociada y firmada la hipoteca, el hipotecado no quiera volver a acordarse del tema más de lo necesario durante el resto de su vida. Gran error.

No debemos dejar que la hipoteca “siga su curso” sin más. Recordemos que el banco es un negocio y, como tal, mira por su propio interés. ¡Nadie, salvo nosotros, va a ocuparse del nuestro!

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Por HelpMyCash.com

El Gobierno español dedica cada año un porcentaje de su presupuesto a ayudar a los jóvenes a acceder a su primera vivienda. Así, cada comunidad autónoma tiene sus propias hipotecas joven, normalmente con mejores condiciones que las ofrecidas por los bancos. Sus puntos fuertes son 3: interés bajo, financiación hasta 100% sin aval y ayudas en metálico para pagar los gastos, de tasación, notariales, etc.

Pero ¿está la ayuda bien repartida? Teniendo en cuenta que solo algunas comunidades cuentan con estas hipotecas joven del Gobierno, la respuesta es no. ¿A qué se deben las ausencias de este tipo de ayudas en comunidades rebosantes de población joven como Cataluña, Galicia o casi todas las provincias de Andalucía? ¿No deberían tener las mismas oportunidades los jóvenes de todo el país?

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En cierto sentido, la revisión de la hipoteca es como la declaración de la renta: algo que aplazamos hasta el último momento, un tema incómodo en el qué queremos pensar el menor número de veces posible.

Pero vencer el miedo y la pereza tiene grandes recompensas. En el caso de las hipotecas, con una sencilla gestión, podemos conseguir pagar menos a final de mes. Un objetivo que sin duda merece la pena.

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El primer obstáculo con que nos encontramos al empezar a buscar hipoteca es la publicidad. Los anuncios deberían servir para informarnos, pero la mayoría de las veces están llenos de tecnicismos financieros y son poco transparentes. No es casualidad que los asteriscos se hayan convertido en uno de los símbolos más temidos de los anuncios de hipotecas.

En este artículo vamos a explicar algunos de los términos usados con más frecuencia en los anuncios de préstamos hipotecarios y también los trucos que usan las entidades para distorsionar la información a su favor.

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Qué son las hipotecas con interés suelo

Las hipotecas con suelo son préstamos que establecen un interés mínimo a pagar que no permite al hipotecado beneficiarse del bajo Euribor actual.

En el contrato de estas hipotecas, además de la “cláusula suelo”, también se negocia un tipo de interés variable, de Euribor + diferencial, de manera que el banco hace lo siguiente:

  • Si Euribor + diferencial es inferior a interés suelo, el banco cobra el interés suelo
  • Si Euribor + diferencial es superior a interés suelo, el banco cobra Euribor + diferencial

Es decir, el banco siempre cobra al hipotecado la cantidad más alta de las dos. Puedes hacer cálculos previos con una calculadora online de cláusulas suelo o acudir a un perito economista si tienes que demandar al banco.

Por qué las hipotecas con suelo pueden ser abusivas

Actualmente, el 29% de las hipotecas firmadas en España contienen un interés suelo superior al 3%, aunque los cientos de reclamaciones hechas durante los últimos meses ponen de manifiesto el amplio desconocimiento de los hipotecados:

  • Los bancos nunca anuncian la “cláusula suelo” en la publicidad de sus hipotecas
  • La cláusula se halla perdida entre las 60 páginas que puede llegar a tener un contrato
  • En los casos que los interesados sabían que habían firmado esta cláusula, pensaban que era necesario para “protegerse de la subida del Euribor”, cuando la tendencia iba a ser a la baja.

La opinión pública comienza a ser consciente de este abuso y ya se ha reconocido desde los medios de comunicación que casi 3 millones de familias no podrán beneficiarse del EURIBOR bajo actual.

Cuándo se puede emprender una acción legal

Los casos que han logrado ganarse en las últimas semanas ante un tribunal cumplían al menos una de las siguientes premisas, consideradas abusivas legalmente:

  • El contrato con interés suelo no contempla ningún interés techo, es decir, el banco se protege en caso de que baje el Euribor pero no ofrece ninguna garantía al cliente en caso de que el Euribor suba.
  • No existe oferta vinculante firmada, bien porque el banco no había facilitado el documento al cliente, bien porque el cliente no llegó a estampar su rúbrica en él. Por contra, el caso no se considera reclamable cuando, a pesar de no haber firmado la oferta vinculante, ésta viene adjuntada a la escritura notarial firmada, ya que entonces se entiende que el cliente está al tanto de las dos.

Cómo reclamar ante una hipoteca con suelo

  1. Presentando una reclamación extrajudicial particular al Banco de España. Esto sirve para que quede constancia, aunque el Banco de España no se puede pronunciar.
  2. Presentando una reclamación judicial particular contra el banco.
  3. Afiliándose a una asociación como ADICAE, ASUAPEDEFIN u otras y sumándose a una reclamación conjunta.

¿Qué han conseguido los afectados por hipotecas con suelo hasta ahora?

  1. Los cientos de quejas hicieron que el Senado reclamara un informe al Banco de España. El Banco de España admitió que que los techos de los contratos no ofrecían protección efectiva a los clientes, pero considera que la posibilidad de los afectados de cambiar de banco es suficiente garantía “para la depuración de las eventuales imperfecciones que pudieran apreciarse (…)” Asimismo, estima que “si las cláusulas que se incluyan en los préstamos hipotecarios están redactadas en forma clara y comprensible, deben considerarse libremente pactadas”. Es decir, no abusivas.
  2. La OCU (Organización de consumidores y usuarios) instó a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso a incluir la “cláusula suelo” en el listado de cláusulas abusivas de la Ley general para la defensa del consumidor. La reclamación se hizo efectiva el pasado 12 de mayo pero hasta la fecha no ha habido respuesta.
  3. El pasado 4 de junio la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB) ha presentado la primera demanda contra una entidad financiera por aplicación de la “cláusula suelo” de una hipoteca, disposición que afecta a unas 54.500 familias de las islas. Todavía no tienen respuesta.
  4. ADICAE (Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros) presentó como asociación una queja extrajudicial al Banco de España y, además, inició demanda contra 59 entidades bancarias. Han conseguido que los bancos tengan mayor contacto con los clientes, les mantengan más informados y algunas entidades como Banco Pastor, han empezado a llamar a los afectados para ofrecerles una rebaja en su hipoteca a cambio de retirar la demanda. (Más información en este artículo).

La legislación es lenta pero los afectados están cada vez más organizados. De hecho, se ha convocado la 1ª manifestación contra las hipotecas abusivas y las malas prácticas bancarias en 12 ciudades españolas el próximo sábado 19 de junio.

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: helpmycash.com