Pau Monserrat, CEO de Futurfinances.com y profesor de la UIB ha colaborado, junto a otros profesionales, en la elaboración de un artículo realizado por Marta Jurado y Pepa Montero para 65ymás sobre la jubilación a los 75 años.
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El diario digital 65ymás.com ha publicado un interesante artículo de Pepa Montero titulado ‘El acuerdo del Pacto de Toledo no resuelve la sostenibilidad de las pensiones, según los expertos‘ en el que diversos expertos desgranan la problemática e ineficiencia del acuerdo alcanzado en el Pacto de Toledo en cuanto a las pensiones públicas se refiere. La revalorizaciones de las pensiones en base al IPC es una de las novedades principales de este acuerdo, que si bien parece garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas, puede dejar en jaque la tesorería de la Seguridad Social.
Entre los expertos citados por 65ymás.com, figura el CEO de Futur Finances y Futur Hipotecas, Pau A. Monserrat, que lleva tiempo analizando el futuro de las pensiones en este blog.
Los autónomos en España ven como tras el principio de acuerdo del Ministerio de Trabajo con las dos principales asociaciones de trabajadores por cuenta propia (ATA y UPTA) su situación mejorará, o al menos no empeorará, en 2019. Según información de las asociaciones recogidas en diferentes medios de comunicación, el principio de acuerdo supone una victoria de los trabajadores por cuenta propia en España, si se tiene en cuenta que el Ministerio de Trabajo inicialmente pretendía subir entre 40 y 50 euros al mes las cotizaciones de este colectivo.
El futuro de las pensiones públicas está de moda. Basta ojear las portadas online y en papel de los medios de comunicación generalistas, sea El País con ‘Llega la gran factura del baby boom‘, El Confidencial con ‘Menos populismo y más negociar‘ o El Mundo que en su portada recoge que ‘Empleo avisa: subir la pensión con el IPC requiere incrementos del IRPF del 20%’.
Esta mañana me levanto con la interesante crítica-reflexión de Marc Vidal sobre la más que dudosa capacidad de estimular el empleo de las medidas tomadas para reformar el marco jurídico laboral. Y es que la reforma no creará empleo, lo cual no quiere decir que no sea necesaria. Pero a corto plazo de crear empleo, poco o nada, que quede claro.
Si os interesa escucharme hablando del tema de las pensiones y la reforma laboral os dejo 15 minutos de divagaciones en Ona Mallorca, del día 14 de septiembre (en catalán):
Veamos ahora qué ha modificado la reforma:
1.- Indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para los contratos nuevos llamados de fomento de la contratación indefinida, que se podrá utilizar para los siguientes colectivos:
Parados:
De entre 16 y 30 años de edad.
Mujeres en múltiples situaciones
Mayores de 45 años
Discapacitados
Parados de más de 1 mes.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
Empleados:
Los temporales o los contratados por obra o servicio, según fechas, a los que se transforme en indefinidos.
2.- Límite temporal a la contratación por obra o servicio a 3 años, ampliable 12 meses más por convenio colectivo. Trascurrido este tiempo, el trabajador pasa a ser indefinido (siempre que el trabajador hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo).
3.- Se busca evitar el encadenamiento de contratos temporales, regulando que si en un periodo de 30 meses el trabajador temporal ha sido contratado un mínimo de 24 meses (por la propia empresa o por ETT), pasa a ser indefinido.
4.- Indemnización de 12 días por finalización de contrato por obra o servicio, y también 12 días para la indemnización por finalización de contrato temporal, que se instaura de manera gradual (hasta el 2015 que será de 12 días).
5.- Se mantiene la regulación del contrato indefinido ordinario.
6.- El FOGASA aportará 8 días en las indemnizaciones por despido por las causas del artículo 51 (EREs) y 52 (por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores (no a los despidos disciplinarios). Se deja pendiente de regulación la creación del denominado “modelo austríaco“, modelo de capitalización individual que se mantendrá durante toda la vida laboral del trabajador (qué se podrá utilizar en caso de despido, para completar la formación del trabajador bajo determinadas condiciones o se cobrará en el momento de la jubilación).
7.- Se da una nueva redacción a las causas del despido colectivo por razones técnicas, organizativas o de producción:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
8.- Se regula las ETT puedan actuar como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
La reforma no creará empleo a corto plazo, en realidad puede destruirlo. A medio y largo plazo esperemos que ayude a las empresas a crear empleo estable.
La medida estrella a mi modo de ver, la introducción de un sistema similar al austriaco, se deja para una regulación futura, lamentablemente.
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