Ser un blogger no es solo una afición o profesión. Por que escribir en sábado noche con una contractura cervical y dictando a tu mujer, es algo más parecido a la devoción.

En esta ocasión vamos a alabar una iniciativa bancaria, sin que eso sirva de precedente. Caixa Galicia ofrece a los usuarios del comparador de hipotecas Bankimia unas condiciones más ventajosas en la contratación de la On Hipoteca Plus.

Las condiciones de esta hipoteca son:

  • Tipo inicial: 1,89% durante el primer año
  • Resto periodos: Euribor + 0,38% (en lugar de un 0,43%)
  • Plazo máximo: 35 años

Los requisitos que se exigen a los solicitantes son:

  • Ingresos mínimos de 3.000 €
  • Valor mínimo de la vivienda de 300.000 €
  • Domiciliación de ingresos de los titulares en On Cuenta Nómina, contratación de tarjeta de crédito Visa o Mastercard, Seguro de Hogar Caixa Galicia y, al menos, uno de estos tres productos:
  1. Seguro de Vida
  2. Seguro de Pagos Protegidos
  3. Plan de Pensiones

En caso de no contratar ninguno de estos productos, también podrás conseguir para su hipoteca un excelente tipo de interés del Euribor + 0,43%

Evidentemente no es un préstamo hipotecario al alcance de todos y además es para viviendas “caras”, pero vale la pena si nos encontramos en este perfil.

Está muy bien que una entidad financiera ofrezca mejores condiciones en portales independientes que generan más confianza que las propias webs corporativas.

Y ahora me voy a ponerme antiinflamatorios.

Me han dejado este interesante reclamo del Maestro Cheriff.

Para cumplir con la LOPD he borrado los dos últimos dígitos del teléfono; de todas formas, si os apetece contactar cerrad los ojos y pensad en él. A lo mejor también tiene telepatía.

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La Agencia Española de Protección de Datos en su cruzada para “protegernos” de las redes sociales (de su mal uso, está claro) publica un documento llamado decálogo de recomendaciones, apelando a la responsabilidad de los usuarios de Internet.

Resumiendo los puntos:

  1. No grabar ni publicar imágenes de otra gente sin su consentimiento en las redes sociales (vamos, al menos fuera del ámbito familiar y mucho cuidad con las fotos de niños).
  2. Configurar adecuadamente los niveles de privacidad; hay que controlar si nuestro perfil es visible para terceras personas y si se indexa en los buscadores. No os recomiendo dejar florituras en el muro de una veinteañera si vuestra pareja se dedica a buscar el Google vuestro nombre…
  3. Nunca dar datos personales a alguien por Internet sin haber podido verificar al 100% su verdadera identidad. Es el consejo 2.0 de “no aceptes caramelos de extraños”.
  4. Cuidado con dar información sobre la localización física de uno o de otros.
  5. Enseñar a los menores a utilizar la red y utilizarla con ellos.
  6. Si se remiten correos electrónicos a múltiples destinatarios, utilizar siempre el campo CCO (con copia oculta).
  7. Comercio y banca electrónica: no suministrar información si hay dudas de la url. Recomiendo siempre teclear las webs en estos casos, no clickar en enlaces.
  8. Leer detenidamente las Políticas de Privacidad y las Condiciones de Cancelación.
  9. No contestar al Spam (ni permitir que se mande una confirmación de lectura, añadiría).
  10. No publicar en los perfiles de las redes sociales excesiva información personal y familiar (ni datos que permitan la localización física), y no aceptar solicitudes de contacto de forma compulsiva, sino únicamente a personas conocidas o con las que haya relación previa. Me temo que al AEPD no tiene mucha idea de como funcionan redes como Facebook o Twitter; si solo se agregan personas conocidas, estas redes sociales pierden gran parte de su potencial. Yo rectificaría esta premisa y diría: agregar a los contactos con una estrategia definida y filtrar lo mejor posible.

Cuando uno lee los consejos de la AEPD se le queda una sensación de que los que las escriben no tienen demasiada idea de la web 2.0 y las redes sociales. ¿Qué edad deben tener los que escriben estas cosas?

Gracias a nuestra participación como expertos independientes del comparador de hipotecas y otros productos financieros Bankimia, el portal financiero de Terra, Invertia, nos ha brindado la posibilidad de contestar a las preguntas de sus usuarios mediante un blog en el que la gente puede dejar sus preguntas en los comentarios y nosotros nos dedicamos a contestar de la mejor manera posible a sus dudas.

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A falta de la correspondiente publicación del dato, podemos adelantar que el Euribor cerrará el mes de enero de este año 2010 al 1,232%.

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Ahir vespre vaig tenir l’oportunitat d’opinar sobre les mesures que ha anunciat l’Obama per posar límits al sistema financer americà.

Vos recoman sintonitzar o escoltar per Internet el programa d’ IB3 Ràdio Quatre Illes, dirigit pel gran amic i periodista Santi Capellera. Val la pena escoltar als tertulians parlar sobre temes d’actualitat i de les nostres Illes.

En el seu discurs sobre l’Estat de la Unió parla de introduir un nou impost a la gran banca i limitar el seu tamany per evitar que en un futur torni a veure’s obligat a injectar doblers a un banc “massa gran per caure”. En paraules del president d’ EE.UU.:

To recover the rest, I have proposed a fee on the biggest banks. I know Wall Street isn’t keen on this idea, but if these firms can afford to hand out big bonuses again, they can afford a modest fee to pay back the taxpayers who rescued them in their time of need

També ens parla de reformar el sistema financer per evitar nous colapses financers:

One place to start is serious financial reform. Look, I am not interested in punishing banks, I’m interested in protecting our economy. A strong, healthy financial market makes it possible for businesses to access credit and create new jobs. It channels the savings of families into investments that raise incomes. But that can only happen if we guard against the same recklessness that nearly brought down our entire economy.

We need to make sure consumers and middle-class families have the information they need to make financial decisions. We can’t allow financial institutions, including those that take your deposits, to take risks that threaten the whole economy.

Estos derechos reales pertenecen al grupo de los derechos reales de adquisición.

A su vez se dividen en:

  • Derecho de tanteo: atribuye la posibilidad de adquirir un bien con preferencia a otros sujetos interesados, en el caso de que el titular del bien decida trasmitirlo. Y en las mismas condiciones que los demás.
  • Derecho de retracto: Es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
  • Derecho de opción: Concede a su titular poder adquirir una cosa, pagando su precio o realizando el cumplimiento de alguna prestación pactada con el concedente, dentro del plazo estipulado.

Leo en ABC la noticia de que este año los jóvenes (bueno, hasta los 40 años, que no se yo si estas edades son juventud, pero bueno) siguen pudiendo optar a la Primera Hipoteca, avalada (en la parte que supera el 80% de tasación) por el Govern Balear. Aparte de permitir que los mayores de 35 puedan acceder a esta hipoteca (hasta los 40 años), se crea una modalidad nueva que financia el 100% de las VPO.

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Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.

4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.

5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);

2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);

3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);

4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);

5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

Firmado
Red SOStenible

La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

Una de los cosas más básicas y que menos conocen las empresas es que está prohibido (y multado por la Agencia Española de Protección de Datos) remitir a otras empresas o particulares correos electrónicos, faxes o llamadas con finalidad  comercial sin el consentimiento expreso previo. La única excepción a esta necesidad de solicitar el consentimiento se da cuando la publicidad es sobre productos o servicios ya adquiridos por nuestros clientes (si bien éstos pueden ejercer su derecho de oposición a recibir estas comunicaciones).

La normativa que regula el Spam se basa en la LSSI (Ley 34/2002 en PDF), concretamente en su artículo 21, que textualmente dice:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1.- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Las fuentes accesibles al público, como serían las páginas amarillas, no nos dan derecho a usar sus datos para remitir publicidad a sus anunciantes. Solo se pueden tratar para contratar sus servicios y finalidades similares, nunca para fines comerciales.

Para entender el marco jurídico de la LSSI podemos ir directamente a un ejemplo reciente de Resolución de la AGPD sobre el tema, concretamente la R/01079/2009 (PDF). De esta resolución, que recomiendo leer a los interesados en el tema, destacaría:

La LSSI no distingue entre personas físicas o jurídicas en cuanto a Spam se refiere, en palabras de la AGPD:
Teniendo en cuenta que en el apartado d) del anexo de la LSSI se define al “Destinatario del servicio” o ”destinatario” como la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.”, el hecho de que el destinatario del envío que nos ocupa sea una persona física o jurídica no obsta para que se considere vulnerado por parte de ACTIU LOGÍSTICA lo previsto en el artículo 21.1 de la reseñada norma.

En cuanto a si un correo electrónico puede ser considerado un datos de persona física, es interesante lo que nos dice la Resolución, al concretar que lo será si proporciona datos de la persona física en su configuración (nombre, empresa en la que trabaja, etc):

El concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable. En el supuesto de direcciones electrónicas la información está constituida, como ya se ha señalado, por un conjunto de signos o letras que cuando permiten la vinculación directa o indirecta con una persona física la convierte, al hacerla identificable, por tanto, en un dato de carácter personal.

En el caso concreto de la Resolución, el email de la empresa que remitió la comunicación no puede considerarse identificativo de persona física y, por tanto, no opera la LOPD sino la LSSI.

Otro punto a destacar es que no se puede alegar el consentimiento tácito, ha de ser expreso. De nada valen los Spams que nos mandan y nos pone una coletilla de que si no queremos seguir recibiendo estos emails lo digamos. Eso era antes de remitir el email, amigos. ¿Denunciamos?

… En este sentido, indicar que la falta de negativa de los destinatarios al tratamiento de los datos, incluso después de haberles sido concedido un periodo de tiempo prudencial para manifestar su oposición, no puede constituir, en ningún caso, una declaración de consentimiento expreso, independientemente de los términos en los cuales se les informe en la comunicación remitida…

Un punto muy interesante y que debe quedar claro es que la posibilidad de remitir publicidad a clientes se refiere a productos o servicios similares a los ya contratados, no a otros diferentes. Este detalle hace que la empresa denunciada, pese a remitir el email a un proveedor de productos informáticos y no de mobiliario, se enfrente a una multa de, tachán… 600 €. Sanción baja por haberse considerado muchos atenuantes a la infracción (buena fe, etc).

Leo en el blog de Iurismatica que ha entrado en vigor la Ley 29/2009, sobre competencia desleal y publicidad para la mejora de de la protección de los consumidores y usuarios (PDF). En su artículo 29 regula lo que pueden ser consideradas “prácticas agresivas por acoso”:

Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Con ello persigue la legislación acabar con los pesados que venden a capa y espada. Os parezca adecuada a no esta regulación, es muy recomendable conocerla y cumplirla. O vuestro bolsillo se va a sentir gravemente afectado.