El Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3) faculta al empresario para adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de los trabajadores. Exige al empresario que estas medidas respeten la dignidad humana y tengan en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
¿Puede el empresario captar y/o tratar las imágenes de los trabajadores en su puesto de trabajo sin su consentimiento?

La respuesta es si (con las debidas restricciones que impone la legislación y especialmente la LOPD y la instrucción 1/2006).

Limites a esta potestad empresarial:

1.- El tratamiento de imágenes se limitará a las finalidades previstas en el ET.

2.- Se respetará el principio de proporcionalidad:

Se usarán cámaras cuando no exista una forma menos intrusiva de control.

Se captarán las imágenes en los espacios indispensables para satisfacer la finalidad de control empresarial.

Evidentemente, la finalidad exclusiva de la captación de imágenes es el control empresarial (nada de usarlas para otros fines).

3.- Se respetarán los derechos específicos de los trabajadores:

Derecho a la intimidad (no se pueden poner cámaras en zonas como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso).

Derecho a la propia imagen.

La vida privada en el entorno laboral (en especial se prohíbe registrar conversaciones privadas).

4.- Derecho a la información:

Información específica a la representación sindical, cartel e impreso informativo e información personalizada.

5.- Inscripción del fichero en la AGPD.

6.- Cancelación de las imágenes en un plazo máximo de 30 días (excepto las que registren una infracción laboral), se garantizarán los derechos de acceso y cancelación y se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.

El empresario debe cumplir escrupulosamente la Ley e informarse debidamente antes de implantar cualquier tipo de control empresarial sobre sus trabajadores. O se llevará importantes sorpresas en forma de sanciones y demandas.

Este 28 de enero la Agencia Española de Protección de Datos organizó la 2ª sesión anual abierta.

El escenario fue el magnífico auditorio de la Universidad Carlos III.

Abrieron en acto Mariano Fernández Bermejo (Ministro de Justicia) y Artemi Rallo Lombarte (Director de la AGPD).

Una interesante iniciativa que se centró en la presentación de la Guía de Videovigilancia editada por la AGPD.

Dejando para futuros posts comentar otros aspectos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la legislación que la desarrolla, intentaremos en éste plasmar los puntos más interesantes de la protección de datos en el ámbito de la captación de imágenes con fines de vigilancia:

1.- Cuándo deben aplicarse las normas de protección de datos a los tratamientos de imágenes:

El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables (por tanto, el tratamiento de videos de fiestas de disfraces, no entraría, en principio, en el ámbito de la LOPD, por ejemplo).

Se aplicarán las normas en cuestión cuando exista grabación, captación, trasmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Las imágenes captadas dentro del ámbito personal y doméstico no se regulan por la LOPD (videos caseros de la família y amigos en una reunión en casa, por ejemplo).

Mucho cuidado con los vídeos que se suben a youtube, por ejemplo; salvo que se traten de imágenes familiares, las personas que salen en ellos pueden denunciaros si no tenéis autorización expresa para ello.

2.- Obligaciones:

Inscripción de los ficheros de imágenes el la AGPD.

Deber de informar a las personas cuyas imágenes se capten (mediante un distintivo informativo a la vista) y un impreso a disposición del público.
La instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada debe contratarse con empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior (ni se os ocurra poner una cámara de vigilancia en vuestra oficina o casa por vuestra cuenta).

Cancelación de oficio de las imágenes: Trascurrido un mes de la captación de las imágenes, éstas deben cancelarse (si captan un posible delito o infracción administrativa hay que notificarlo a la autoridad y conservarlas a su disposición).

Podríamos extendernos más, pero a quién quiera ampliar su información sobre el tema le invitamos a visitar los enlaces de esta entrada.

El economista Xavier Sala-i-Martín realizó una genial ponencia en el Fòrum d’Innovació Empresarial’08 organizado por el IDI, titulada “ECONOMIA DE LA INNOVACIÓ O INNOVACIÓ DE L’ECONOMIA?”.

El resto de ponencias del Fòrum están a vuestra disposición en este enlace.

Xavier Sala-i-Martín trata con especial acierto y sencillez una serie de temas sobre la crisis económica actual; a modo de resumen:

La causa primordial de esta bíblica crisis es la falsa idea de que “el ladrillo nunca baja de valor”; a partir de este supuesto equivocado, estalla una crisis hipotecaria en EE.UU., que se traslada a bancos de todo el mundo mediante los activos titulizados cuya base son las hipotecas a los Ninja, que provoca el colapso del sistema financiero por la falta de confianza entre los bancos, que se traslada finalmente a la economía real por la virtual desaparición del crédito.

Explica de forma sencilla, pero más técnica que nuestro amigo Leopoldo Abadía, la Crisis Ninja, habla de las normas de Basilea y la forma de saltarse a la torera las reglas, de la perversión que resulta de que los que pagan a las agencias de rating sean los destinatarios de sus valoraciones, de los incentivos de los gestores financieros a ganar mucho unos años (y cobrar bonus) aunque lleven a pérdidas a sus entidades en años venideros (simplemente tienen un bonus 0)…

Para Xavier la economía americana está en una situación mucho mejor que la europea, y no hablar de la española, para capear el temporal, en base a que la innovación en EE.UU. sigue siendo un motor vital de su economía.

Recomiendo escuchar con atención sus palabras y hacerse una idea propia de este aspecto.

En resumen, una ponencia muy interesante que recomiendo visionar entera y con tranquilidad.

Estamos en una senda bajista del indicador que hace no demasiado tiempo parecía imposible. Y lo más curioso es que esta buena noticia no trae consigo una gran alegría.

Si para los hipotecados que revisen la hipoteca en breve, que verán bajar su cuota mensual, cuando se les aplique el Euribor de enero de 2009.

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La Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2008 refleja lo que todos ya sabíamos, el desempleo en nuestro país no para de incrementarse.

La tasa de paro en España se sitúa en el 13,91 % en el 2008 (nivel más alto desde el 2000); en el año 1.280.300 personas se han sumado al indeseado club de los parados. Un total de 3.207.900 personas engrosan las colas del paro. Y en cada número hay personas y familias con dificultades para sobrevivir en el día a día. Lamentable escenario al que enfrentarse.

Por sectores más afectados, el último trimestre de 2008 arroja al paro a más de 145.000 trabajadores de la construcción y a 208.600 empleados del sector servicios.

Por CC.AA., las que presentan tasas de paro más altas son:

Andalucía: 21,78 %
Canarias: 21,18 %
Extremadura: 17,96 %

Y las que presentan tasas menos malas:

Navarra: 8,12 %
País Vasco: 8,32 %
Cantabria: 8,90 %

En las Illes Balears se registra una tasa de paro del 12,32 %.

Más malos datos que dibujan un crudo escenario económico futuro.

En su blog del The New York Time comenta PaulKrugman la situación de España ante la crisis.

Usa un juego de palabras (que a mi no me hace nada de gracia), “The Pain in Spain”, el dolor en España.

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Facebook es una plataforma virtual extendida por todo el mundo y con infinidad de gente conocida y desconocida dada de alta.

Recomiendo, si hay alguno sin apuntarse aún, que visite Facebook y explore todo su potencial. En él uno puede estar al día de lo que hacen sus amigos, sus antiguos compañeros de trabajo, una ex-novia que hacía siglos que no sabía de ella, seguir a sus personajes de TV preferidos, etc, etc.

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Antes de escribir este artículo me he ido a comer en el bar de abajo, de un buen amigo.

Criticando cada uno al partido político de turno, me comenta que un directivo de un banco que suele pasarse a tomar café hablaba abiertamente con un compañero de mesa y con tono alto y claro que el dinero que les está inyectando el Estado (de nuestro bolsillo) no lo van a usar para dar más créditos, sino para tener más reservas para pasar este 2009 de crisis. Mi amigo me lo contaba indignado. Y no es para menos.

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En un escenario tan nefasto en cuestión de acceso al crédito bancario, pozo seco hasta la fecha, el ICO ofrece un nuevo tipo de préstamo destinado a dotar de liquidez a las pequeñas empresas y autónomos (siempre que sean negocios viables y solventes).

La dotación presupuestaria para hacer frente a las Líneas ICO 2009 de apoyo a la empresa es de 10.900 millones de euros y 10.000 millones para la Línea ICO-Liquidez.

Algunos de las diferentes Líneas ICO son:

1.- ICO pymes:

Para Pymes que necesitan financiar inversiones productivas y a su vez obtener liquidez para hacer frente a gastos corrientes.

Se establece un máximo por empresa y año de 1,5 millones.

El pazo varía a 3, 5, 7 y 10 años.

El tipo de interés varía según tramos, pero ronda el 4%.

La condición ineludible para obtener esta financiación es destinar como mínimo el 60% del préstamo a inversiones productivas (compra de maquinaria, mobiliario u otros bienes que permanezcan en la empresa al menos durante la vida del préstamo concedido).

2.- ICO liquidez:

Destinado a cubrir necesidades de circulante (pagos de nóminas o a proveedores, por ejemplo).

Cada Pyme puede recibir hasta 500.000 €.

No se puede estar en ningún registro de impagos (deudas al día) y hay que presentar un plan de viabilidad que justifique que la necesidad de circulante es coyuntural.

Plazo: 3 años (con 6 meses de carencia de capital)

Los tipos van del 4,633 al 5,659 % TAE.

3.- ICO emprendedores:

Para microempresas (menos de 10 trabajadores) y autónomos que quieran poner en marcha un negocio nuevo.

Financian hasta el 90 % de las inversiones en activos nuevos productivos.

Con un máximo de 200.000 € por año.

Pasos a seguir para solicitar un préstamo ICO:

A.- Acudir a una de las entidades financieras que colaboran con esta línea de financiación del ICO (según sea ICO-Liquidez, ICO Pymes o ICO Emprededores).

B.- Presentar la documentación económica que solicite cada entidad a su criterio para valorar la solvencia y viabilidad del proyecto (que nos podrá pedir el aval de una sociedad de garantía recíproca, garantías personales, hipotecarias, etc).

C.- Esperar a que la entidad financiera estudie la operación; en caso de aprobarla, habrá que acudir a firmar al notario.

Estos prestamos no son la panacea crediticia, pero esperemos que ayuden a que el dinero fluya un poco más adecuadamente por las arterias de la economía.

Actualización a febrero de 2009:

Me temo, como explica de forma precisa el empresario indignado Jose Mª, que las ayudas ICO no están llegando a las empresas; la banca es un filtro inadecuado en esta época; están asustados y muchas veces ni analizan la solicitud. El Gobierno debería tomar medidas para que los bancos no puedan poner tantas excusas. La situación es grave y se degrada día a día.

Los que sigáis este blog con cierta asiduidad sabréis de nuestra amistad y “conflictividad dialéctica” con el blog de Echevarri. Sana y enriquecedora, evidentemente.

En respuesta a nuestra entrada sobre la relación banca-intermediarios, Echevarri ha publicado una entrada sobre nuestro futuro como modelo de negocio.

Confesaré que no tengo ni idea de por dónde van a ir los tiros. A días veo un futuro soleado y a días la Tormenta Perfecta. Imagino que como la gran mayoría de profesionales de muchos sectores.

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