Efectivamente, tal y como señala la Agencia Tributaria es condición obligatoria para poder beneficiarse del régimen transitorio actual que “En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores”.
Con que te hubieras deducido un pequeño importe entregado al constructor o una pequeña devolución en el préstamo entre particulares si tendrías ese derecho, al empezar posteriormente lo pierdes. En este sentido la Dirección General de Tributos es muy claro al confirmar este supuesto como obligatorio en numerosas resoluciones como la Consulta Vinculante V2621/2014, V2415/2009 o V2779/2016 en las que señalan que “En relación a la vivienda habitual, al haberse practicado la deducción en uno o más ejercicios anteriores a 2013, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicando la deducción a partir de 1 de enero de 2013”.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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