Apreciado Enric,
La cuestión que nos planteas está sometida a la libertad de pacto entre las partes, es decir, que tendríais que negociar dicha compensación, que por un lado entiendo que abarca la asunción del capital pendiente de amortización de la hipoteca que grava el inmueble, y por otro, puede acordarse una cantidad adicional, que puede ser desde lo que nos planteas; es decir, la cantidad resultante del abono de dichas cuotas hipotecarias hasta el acuerdo de divorcio, o cualquier otra resultante de acordar otras variables, como por ejemplo, partir de un precio de tasación o de un precio elaborado por un estudio de mercado de inmuebles de similares características.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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