Buenos días, contesto todos los puntos de esta interesante pregunta:

Punto 1, dejar de deducir. Así es, pero no solo porque vayan a declarar el alquiler (y sea más fácil de comprobar por la Agencia Tributaria), sino que desde que deja de ser su vivienda habitual pierde el derecho a deducción.

Punto 2, devolución de cantidades anteriores: No. No tendrá que devolverla ya que como indica en los datos que nos ha proporcionado ha vivido en ella el mínimo de 3 años que indica la normativa.

Punto 3, Sí, podra volver, con independencia de si es traslado o no forzoso. La Dirección General de Tributos y contesto en la resolución vinculante V2107-14 de 01 de Agosto de 2014 confirma la vuelta a la deducción siempre que dquiriera y practicara la deducción por la adquisición de la vivienda habitual antes de 2013.

Lo primero que os he de decir es que sin analizar la documentación las respuestas que os puedo dar son solo orientativas. Para que un intermediario hipotecario estudie vuestras posibilidades reales, deberíais dejar vuestros datos de contacto en nuestro formulario.

En relación a si un inmueble alquilado puede hipotecarse como doble garantía, efectivamente es posible. Lo único es que el valor de tasación a efectos hipotecarios será menor, al estar alquilado. Los gastos de gestoría, notaría y registro son más altos, ya que hay que hipotecar dos garantías. Te tienes que asegurar de que sea el banco el que asuma todos los gastos, ya que con la nueva Ley de Hipotecas los paga si es una vivienda residencial.

Ahora mismo los funcionarios pueden acceder a hipotecas al 1005 de compraventa. Para indefinidos, lo normal es que no se financie el 100%, con lo cual efectivamente no os quedaría otra que hacer una doble garantía o aportar los ahorros de la reforma. Es posible limitar la doble garantía a que se haya amortizado una determinada cantidad del préstamo, pero dudo que ningún banco acepte introducir esta cláusula, ya que son cada vez menos flexibles en este tipo de cuestiones.

saludos cordiales.

Para poder daros la viabilidad de vuestra operación hipotecaria los intermediarios hipotecarios seleccionados por este portal deberían tener en sus manos la documentación. Por ejemplo, sería preciso ver vuestros tipos de contratos, vida laboral y empresa en la que actualmente trabajáis. También tendrán que valorar, en base a la tasación posible del inmueble, si os será preciso el aval de vuestros padres o aportar dobles garantías.

Os recomiendo dejar vuestros datos de contacto, para que sin compromiso un experto hipotecario analice la viabilidad de la operación. El formulario de contacto está en este enlace.

Efectivamente, un punto fundamental es si la operación tiene diferencia patrimonial, ya sea plusvalía, si recibes más de lo aportado o minusvalía, si es menos. En cualquiera de estos dos casos tendrá repercusión fiscal, si es plusvalía liquidando esta como ganancia patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta del 2019 (que harás el próximo año) y si es minusvalía, recibes menos de lo aportado, consignando la misma para poder compensar con otras ganancias patrimoiniales o de capital mobiliario.

Por todo ello es importante fiscalmente que la operación sea por el mismo importe, que la cantidad que te devuelve más la deuda que asumirá su expareja, sea igual al importe de adquisición, no solo tengas en cuenta el dinero que te devuelven. Comprueba que sea así y en todo caso si hay duda que lo revise un asesor para comprobar que no tengas que tributar posteriormente.

Efectivamente, es condición obligada que se haya acogido a la deducción de vivienda habitual en el ejerccio 2012 o anteriores, al hacerlo posteriormtente, aunque la compra fuera muy anterior no tiene derecho a deducción. Tampoco puede acogerse a otros beneficios fiscales como reinversión en la misma ya que la compra es anterior a que vendiera su primera vivienda. Igualmente aunque la ocupe por razones de cambio de trabajo de forma forzada tampoco podría por las mismas causas, no era su vivienda habitual el 31/12/2012.

Como puedes leer también en nuestros resúmenes de la Ley 5/2019, la “ley hipotecaria” entra en vigor el 16 de junio de 2019.

saludos

La figura del hipotecante no deudor la explicamos en este artículo. Esencialmente es el propietario de un bien inmueble que acepta hipotecar parte de su casa, sin ser deudor del préstamo hipotecario.

Como bien te explica el intermediario hipotecario, para que se pueda firmar como hipotecante no deudor, tu suegra debe ser propietaria en el registro de la propiedad. Para ello, al haber fallecido tu suegro, se debe aceptar la herencia ante notario e inscribir en el Registro de Propiedad los herederos, que pasan a ser propietarios. Hasta que no se hayan realizado estas gestiones, no será posible aportar la casa como doble garantía.

Apreciado Manuel,

Si contáis con el acuerdo de todos los copropietarios se puede efectuar la extinción de condominio por vía notarial.

Cuando preparéis dicha escritura os recomiendo que os asesoréis respecto del valor que se debe dar a la contraprestación, por un lado del porcentaje de copropiedad que cede su expareja así como la del resto de las partes que procedéis a ceder vuestro porcentaje.

Dicha valoración debe establecerse en la escritura de extinción y puede coincidir, en parte, con el compromiso de asunción del resto del capital pendiente de amortización de la hipoteca, si bien el objeto de valoración de una escritura de extinción de condominio es el valor real de los bienes que integran dicha Comunidad.

Dicha operación no está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales sino al de actos jurídicos documentados y tampoco está sujeta a plusvalía municipal. A dichos gastos tendrán que añadirse los del Notario y los del Registro de la Propiedad.

Reciban un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Ampliando la información, esta consulta ya se realizó a la Dirección General de Tributos y contesto en la resolución vinculante V2107-14 de 01 de Agosto de 2014.

En ella señala “La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales”

Por lo que señala, en este caso que “adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en cuestión en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, pudiendo reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.”

Es importante señalar que en todo caso no ha habido otro tipo de adquisición de vivienda habitual y que si no has cumplido los tres años mínimos que señala la ley exista alguna circunstancia que acredite el cambio obligatorio como traslado de trabajo.

Buenos días, sí, perfectamente. Podrás volver a aplicar la deducción siempre y cuando la vivienda adquiera de nuevo el carácter de habitual; es decir, estará condicionado a que el contribuyente vuelva a residir en la vivienda con la intención de habitarla con carácter permanente durante, al menos, tres años ininterrumpidos. Si no fuera así, tendrás que devolver la deducción aplicada.