Tenemos mucha suerte en Futur Finances de contar con expertos en fiscalidad del nivel de Antonio Gallardo. Sus respuestas a lo largo del tiempo se pueden consultar aquí.

Por otro lado, Natalia, la desgravación de hipotecas solicitadas a partir de 2013 para adquirir una vivienda habitual efectivamente no dan derecho a deducción, pero sí las solicitadas anteriormente si se cumplen estos requisitos para desgravar la hipoteca.

genial, muchas gracias por la aclaración y la ayuda me quedo más tranquila, ya que me han comentado algunas personas que las hipotecas ya no se pueden deducir aunque se hayan hecho con anterioridad al 1 de enero del 2013

Se ha filtrado antes el informa a los medios de comunicación que a las partes personadas en la causa penal, por lo que aún no tenemos el informe para poder pronunciarnos.

Como perito financiero considero que hay más que indicios para considerar que las cuentas anuales al menos desde 2014 tenían importantes deficiencias que ponían en entredicho que reflejaran la imagen fiel de Banco Popular.

Cuando tenga en mis manos el informe de Santiago Ruíz-Clavijo y Pablo Hernández en el que según los medios de comunicación insisten en que el Popular “no era inviable” ya que “a diciembre de 2016, su patrimonio neto era de 11.088 millones de euros y tenía una capacidad de generación recurrente de beneficios antes de provisiones en torno a 1.150 millones de euros” podré pronunciarme.

saludos.

Buenos días. Está haciendo lo correcto.

El 50% original lo adquiriste antes del 31 de diciembre de 2012, por lo que con el régimen transitorio vigente al aplicarte deducciones antes del ejercicio 2012 puedes continuar con la deducción.

El restante 50% no deja de ser una adquisición, aunque sea por extinción de condominio, por lo que al ser posterior al 31 de diciembre de 2012 no da ningún derecho a deducción.

La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3318-13 de 12 de Noviembre de 2013 plantean un caso idéntico al suyo y lo explican muy claramente:

“En el supuesto planteado y de acuerdo con los datos aportados por la consultante, ésta ya había adquirido el 50 por ciento de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado deducción por la adquisición de ese porcentaje de la vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que le será aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de ese 50 por ciento de la vivienda en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012. No obstante, por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición del otro 50 por ciento de la vivienda en 2013 no podrá practicar la deducción ya que la adquisición de dicho porcentaje se llevaría a cabo a partir de 1 de enero de 2013”.

Tras la supresión de la deducción por vivienda se estableció un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda). Por lo que, como regla general si no has deducido antes de esa fecha, no podrás.

Solo puede que no hayas podido aplicar la deducción porque sea resultado de reinversión habitual y aún no hayas superado la cantidad que te deducías antes (Por ejemplo, que te hubieras deducido 100.000 euros en una vivienda anterior y hasta ahora no hayas podido aplicar la deducción porque la nueva hipoteca no amortizó esa cantidad) y muy raramente que sea porque por razones forzosas hayas tenido que cambiar de vivienda, y digo raro, porque en esos casos lo normal es que se haya interrumpido la deducción y ahora la retomes, no que no hayas deducido nunca.

No son muchas pero sí algunas relevantes, te las resumo:

Cambios a la hora de pedir tu número de referencia

Este año la forma de identificación cambia y es la cifra que aparece en la casilla 475. Con el número de referencia podrás acceder a tu borrador.

Deducción por familia numerosa

Desde el año pasado se ha ampliado la deducción por familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por ejemplo, una Familia Numerosa de carácter general con 4 hijos en lugar de recibir 1.200 euros al año, la deducción por esta categoría se eleva a 1.800 euros al año. En el caso de la categoría especial (más de 5 hijos) que recibe 2.400 euros al año, se incrementará en 600 euros al año por cada hijo.

Prestaciones por maternidad o paternidad

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 estas prestaciones están exentas de pagos a Hacienda fijando como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.

Gastos en guardería

Podrás deducirte hasta un máximo de 1.000 euros anuales (siempre que tu cotización a la Seguridad Social sea mayor a esta cifra, si no el tope será esta cotización) de los gastos que hayas incurrido en el pago a Escuelas Infantiles hasta que el niño haya cumplido 3 años.

Becas

Para investigadores y científicos se aumentan los importes exentos de las becas, con carácter general 6.000 euros anuales, con efectos a partir de 1 de enero de 2018.

También, cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, se aumenta hasta los 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.

Para complementar la información anterior, es requisito fundamental que mantengas un soporte documental previo adecuado de la situación de la hipoteca anterior, en concreto documento bancario que muestre los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. El último recibo puede ser válido, pero lo recomendable es que pidas un certificado a la entidad bancaria justo con fecha del día que vayas hacer la ampliación.

Esta documentación puede se requerida no solo en los cuatro años desde la ampliación sino en cualquier momento en el que sigas aplicando la deducción hasta que pasen 4 años y medio del último ejercicio en el que te deduciste.

Buenas tardes, como bien indicas no tienes derecho a deducción por ser compra anterior al 31 de diciembre de 2012, de hecho la única deducción autonómica que se aplica en Cataluña es la siguiente: El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. con una base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.

La única excepción es si alquilas ese inmueble, en el que puedes incluir los intereses del préstamo como gasto desgravable.

En definitiva. No tienes derecho a deducción del 15% sobre las cantidades aportadas aunque la Agencia Tributaria informe sobre esta posibilidad.

Buenas tardes, puedes comprobar si te han aplicado la deducción en el año 2017 en las siguientes casillas:

Importe de la deducción parte estatal: Casilla 0647
Importe de la deducción parte autonóminca: Casilla 0648

Ambas casillas deben reflejar el mismo importe al ser una adquisición anterior al 1 de enero de 2013 y es el resultado de aplicar un 7,5% en cada una por las cantidades aportadas (capital, intereses y otros gastos obligatorios) para financiar la vivienda.

Además, la fecha de adquisición de la vivienda debe aparecer en la casilla 0657.

Hola Juan,

Con los datos que nos facilitas es viable la concesión de la hipoteca. Pero el banco solo te va a financiar entre un 50% o un 60% del precio.

Si el precio que le dais es de 120.000 €, el banco te financiara entre 60.000 € ó 70.000 € y tu deberás aportar lo que te falte más los gastos de escritura.

Esto es debido a las siguientes razones:

  1. A que vives en un país de fuera de la zona euro y los bancos aprecian mas riesgo por ello.
  2. A que lo adquieres es una segunda residencia y por norma siempre la financiación es menor que si compras una primera residencia.

A su vez debes tener presente que los bancos te conceden una hipoteca siempre y cuando la cuota no suponga mas del 40% de tus ingresos. Para calcular el 40%, el banco le resta a tus ingresos un 5% por lo que denominan “riesgo país o moneda”. A este 40% le resta el alquiler que pagas mas otros prestamos que puedas tener en Islandia. Con este requisito cumples de forma ajustada, con lo que te recomiendo que contrates una hipoteca a tipo fijo para evitar sorpresas.

Un saludo,

Antonio Beltrán es experto de Futur Finances y CEO de Hipotecas Plus.