Si, perfectamente la normativa tributaria señala claramente que tendrán derecho: “Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013”, es importante el “o” ya que puede que hayas firmado el contrato de compraventa y no hayas realizado ningún pago (aunque lo normal es que en ese momento ya hayas realizado algún pago a cuenta o entrada del que te has podido desgravar.

Si has cumplido el resto de requisitos como haberla habitado en un plazo no superior a un año desde la compra y que constituya tu residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, tendrás el derecho a deducción que entiendo que ya has ejercido en años anteriores.

Buenos días, tienes dos formas de saber si han incluido la deducción por compra de vivienda habitual.

La primera, la más sencilla, al solicitar el borrador también incluyen los datos fiscales y debería reflejar los datos de la vivienda, la referencia catastral, tu calificación como propietario, el porcentaje en el que eres propietario y los pagos realizados, si son por hipoteca con el número de préstamo y el pago en capital e intereses (se incluyen ambos).

La segunda, directamente en el borrador, en este caso debes seguir esta ruta:

Deducciones Generales de la Cuota y dentro de la misma “Deducción por inversión en vivienda habitual”

Dentro del apartado “Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual” y la letra A (Adquisición) verás reflejada tus aportaciones totales del año. Si quieres ver más detalles despliegas en el icono del lápiz y verás además de las cantidades la fecha de adquisición. Si no estuvieran incluidas será en este apartado donde deberás introducir todos los datos.

Empecemos por explicar brevemente qué es la Ley Helm-Burton:

Es una Ley aprobada en 1996 y firmada por Bill Clinton llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, más conocida por los nombres de sus principales promotores: el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante por Illinois, Dan Burton. Se aprobó tras el derribo por parte del ejército cubano de dos avionetas de un grupo de cubanos en el exilio que sobrevolaban la isla.

El 4 de marzo de 2019, Donald Trump abrió, por primera vez de 1996, la posibilidad de que se entablaran demandas en las cortes de Estados Unidos contra las empresas cubanas incluidas en una lista unilateral elaborada por Departamento de Estado por su supuesta vinculación a las Fuerzas Armadas y el sector de la seguridad nacional en Cuba.

El 17 de abril de 2019, El secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo, anuncia que la administración de Donald Trump implementará por completo el Título III de la Ley Helms-Burton contra Cuba a partir del 2 de mayo de 2019.

Efectos de la activación de la Ley Helms-Burton:

Las empresas que operen en Cuba de Europa, Canadá y otros países pueden ser demandadas en EE.UU. por operar en “tierras confiscadas” durante la revolución Cubana. Los cubanos emigrados a EE.UU. (con nacionalidad americana) en teoría podrían reclamar tierras expropiadas durante la revolución.

Demanda contra hoteleros en Mallorca:

Ha llegado una demanda en los juzgados de Palma contra la cadena hotelera Melià por el supuesto aprovechamiento de una finca costera expropiada en 1960 por el régimen de Fidel Castro a la familia de Lucas Sánchez Hill. En todo caso, se alega el código civil español, no la Ley Helms-Burton. Leer noticia en Diario de Mallorca.

En las zonas turísticas de Cuba operan las cadenas hoteleras mallorquinas Meliá, Iberostar, Barceló, Be Live (Globalia), Blau, Valentín y Roc. Como explica esta noticia de Ultima Hora, las empresas han intentado llegar a acuerdos económicos con los herederos de las tierras expropiadas. Además de la imposibilidad de llegar a acuerdos cuando las pretensiones económicas son excesivas, se le une la amenaza de sanciones económicas por parte del gobierno de EE.UU.

En definitiva, hay un riesgo legal que los empresarios españoles deben tener muy en cuenta a la hora de operar en Cuba.

La regulación del asesoramiento hipotecario a la hora de pedir una hipoteca está en la Ley 5/2019 (leer resumen) y en el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019. El Real Decreto 309/2019 dedica su Capítulo II a los servicios de asesoramiento y establece:

Respecto a los servicios de asesoramiento en general (artículo 3), según define el artículo 4.20 de la Ley 5/2019, que constituirá una actividad distinta de las de concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y será objeto de un contrato específico.

En su artículo 4 regula los servicios de asesoramiento independiente y exige los siguientes requisitos, además de los requisitos generales del artículo 19 de la Ley 5/2019:

  • a) Tener en cuenta un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado, y presentarle al potencial prestatario al menos 3 ofertas vinculantes de entidades prestamistas, sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas le asesorará.
  • b) No percibir remuneración alguna por esos servicios de asesoramiento de uno o varios prestamistas o de cualquier tercero interesado en la operación.

Una regulación un tanto extraña, ya que un asesor independiente difícilmente obtendrá de los bancos 3 ofertas vinculantes, ya que estos exigen tasar. Por otro lado, un profesional puede dedicarse solo al asesoramiento independiente, sin prestar servicios de intermediación hipotecaria, y resulta absurdo que para ello deba presentar ofertas vinculantes de operaciones que el profesional no tramita.

Buenos días, es requisito obligatorio que hayas deducido antes del 2012. En este enlace puede ver la normativa que se aplica y que claramente especifica que salvo motivo forzoso (como traslado de trabajo) solo podrá deducirse siempre que: “Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013”.

Mi recomendación es que lo compruebe, aunque sean ejercicios prescritos repase las declaraciones del 2012 o mejor, desde el momento de la compra y así compruebe que ha cumplido todos los requisitos para tener derecho a deducción por vivienda habitual y evitar comprobaciones e incluso que tenga que devolver deducciones.

Buenos días. Por desgracia para usted no, solo la parte proporcional del préstamo aunque esta sea distinta a la propiedad. Entiendo por su pregunta que sus padres fueron cotitulares para ayudarle a que le concedieran el préstamo, pero al tener esta figura, y no la de avalista, tienen unos derechos y obligaciones entre los que está ser los obligados del pago de la parte proporcional del préstamo que le corresponde y como tal el derecho a deducción si fuera su vivienda habitual. Por tanto, usted solo tiene el derecho a esa parte. En ese momento no fue bien asesorada por su entidad financiera ya que ha perdido parte de una deducción anualmente. Puede intentar argumentar que la propiedad y los pagos solo son suyos pero con casi total seguridad la Agencia Tributaria limitará su deducción a la parte del préstamo de la que es titular.

Sí, por supuesto. El 50% original se adquirió antes del 2012 y por tanto mantiene su derecho a deducción. No ocurre lo mismo con el otro 50% que ha adquirido con la extinción de condominio, ya que más allá de las ventajas fiscales por realizar esta adquisición con esta fórmula su consideración es la misma que si fuera una compraventa con lo que no puede acogerse a su deducción.

Buenas tardes. Contesto a tus muy interesantes cuestiones, más cuando la Agencia Tributaria, a diferencia con lo ocurrido con la clausulas suelo, no ha publicado una circular aclaratoria sobre las distintas posibilidades en caso de sentencia favorable por hipoteca multidivisa ni tampoco ha actualizado la información de cláusulas suelos para la declaración de la renta 2018. Centrándome ya en tus preguntas.

1- La parte que nos devuelven en efectivo hay que regularizarlas dado que pierde el derecho a la deducción, y siempre de los ejercicios no prescrito, 2014 al 2017. Solo hay que descontar la parte que no corresponde.

Como adelantas, se hace en la declaración del ejercicio en el que se produjo la sentencia, el laudo o el acuerdo, si fue en el 2018 se realizará en la declaración que presentamos este año. En concreto las cantidades se informarán dentro del apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores” y se consignarán dentro del apartado “Deducciones generales de 1997 a 2017”, en la casilla 574 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte estatal” y en la casilla 577 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte autonómica” (50% cada una), sin que sea necesario pagar intereses de demora (casillas 576 y 578 respectivamente).

Se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

2. Luego, la parte que minora el capital pendiente no hay que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondiente a esos importes. Pero Hacienda el dato que tiene es la cancelación total del préstamo que quedaba pendiente a fecha 5-12-2018. ¿Tengo que reflejarla?

Siguiendo el tratamiento análogo con la clausulas suelo, La parte que ha recibido en dinero en metálico, sino una reducción del principal del préstamo, no tendrán que devolver el exceso de la deducción por vivienda. Consigne solo la cantidad recibida en metálico.

3. Aunque la reclasificación del préstamo fue a 5-12-2018. ¿Nos podemos deducir todo lo pagado correspondiente del ejercicio 2018?

Sí, podrá deducirse todas las cantidades aportadas, restando, si las hubiera tras la sentencia la parte que se hubiera devuelto correspondiente al año 2018.

4- Por último, en la sentencia hay costas a la parte demandada, que son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial. Aunque no sé el dato pues no aparece en la sentencia, ¿debo declararlo??

Sí, las costas judiciales ganadas en juicio constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas y deben integrarse en la base imponible general sin que puedas deducirte los gastos de abogado y procurador

Buenos días. La normativa tributaria establece que la vivienda habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, pero con unas excepciones entre las que están “cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese”, que es su caso.

En este caso, la Agencia Tributaria determina que la “deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.

Es decir, podrás hacerlo, siempre que esa vivienda no tenga otro uso, como es ponerla en alquiler. Mientras no sea utilizada, podrás continuar con la deducción de la hipoteca.

Buenos días. No podrás deducirte porque tras la el final de esta deducción se estableció un régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 por lo que, si no los ha hecho, no tendrás ese derecho.

Es más, existía en esos años la obligación de realizar la declaración relacionado con esa deducción ya que la normativa indica que “No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración”. Al no ejercer ese derecho antes del 2012, lo has perdido para los siguientes ejercicios.