En el artículo sobre requisitos para conseguir una hipoteca explicamos qué factores tiene en cuenta el banco para aprobar o denegar una hipoteca.
Los ingresos netos de 4.500€ al 30% de ratio de endeudamiento supondrían una cuota máxima a poder pagar, según muchos bancos, de 1.350€. Ahora bien, cada entidad financiera valorará de diferente forma:
- El coste mensual de los 3 hijos, que se restará de la cuota mensual.
- La hipoteca del piso alquilado. Hay bancos que toman casi toda la cuota como gasto, otros contemplan el 100% del alquiler para restarle del coste…
- El préstamo personal de 14.000€ supone restar de los 1.350€ la cuota del préstamo.
En definitiva, no es posible deciros el precio máximo hasta analizar toda la documentación y solicitar valoración a los bancos de vuestro caso.
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Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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