Buenos días, es requisito obligatorio que hayas deducido antes del 2012. En este enlace puede ver la normativa que se aplica y que claramente especifica que salvo motivo forzoso (como traslado de trabajo) solo podrá deducirse siempre que: “Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013”.

Mi recomendación es que lo compruebe, aunque sean ejercicios prescritos repase las declaraciones del 2012 o mejor, desde el momento de la compra y así compruebe que ha cumplido todos los requisitos para tener derecho a deducción por vivienda habitual y evitar comprobaciones e incluso que tenga que devolver deducciones.

Buenos días. Por desgracia para usted no, solo la parte proporcional del préstamo aunque esta sea distinta a la propiedad. Entiendo por su pregunta que sus padres fueron cotitulares para ayudarle a que le concedieran el préstamo, pero al tener esta figura, y no la de avalista, tienen unos derechos y obligaciones entre los que está ser los obligados del pago de la parte proporcional del préstamo que le corresponde y como tal el derecho a deducción si fuera su vivienda habitual. Por tanto, usted solo tiene el derecho a esa parte. En ese momento no fue bien asesorada por su entidad financiera ya que ha perdido parte de una deducción anualmente. Puede intentar argumentar que la propiedad y los pagos solo son suyos pero con casi total seguridad la Agencia Tributaria limitará su deducción a la parte del préstamo de la que es titular.

Sí, por supuesto. El 50% original se adquirió antes del 2012 y por tanto mantiene su derecho a deducción. No ocurre lo mismo con el otro 50% que ha adquirido con la extinción de condominio, ya que más allá de las ventajas fiscales por realizar esta adquisición con esta fórmula su consideración es la misma que si fuera una compraventa con lo que no puede acogerse a su deducción.

Buenas tardes. Contesto a tus muy interesantes cuestiones, más cuando la Agencia Tributaria, a diferencia con lo ocurrido con la clausulas suelo, no ha publicado una circular aclaratoria sobre las distintas posibilidades en caso de sentencia favorable por hipoteca multidivisa ni tampoco ha actualizado la información de cláusulas suelos para la declaración de la renta 2018. Centrándome ya en tus preguntas.

1- La parte que nos devuelven en efectivo hay que regularizarlas dado que pierde el derecho a la deducción, y siempre de los ejercicios no prescrito, 2014 al 2017. Solo hay que descontar la parte que no corresponde.

Como adelantas, se hace en la declaración del ejercicio en el que se produjo la sentencia, el laudo o el acuerdo, si fue en el 2018 se realizará en la declaración que presentamos este año. En concreto las cantidades se informarán dentro del apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores” y se consignarán dentro del apartado “Deducciones generales de 1997 a 2017”, en la casilla 574 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte estatal” y en la casilla 577 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte autonómica” (50% cada una), sin que sea necesario pagar intereses de demora (casillas 576 y 578 respectivamente).

Se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

2. Luego, la parte que minora el capital pendiente no hay que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondiente a esos importes. Pero Hacienda el dato que tiene es la cancelación total del préstamo que quedaba pendiente a fecha 5-12-2018. ¿Tengo que reflejarla?

Siguiendo el tratamiento análogo con la clausulas suelo, La parte que ha recibido en dinero en metálico, sino una reducción del principal del préstamo, no tendrán que devolver el exceso de la deducción por vivienda. Consigne solo la cantidad recibida en metálico.

3. Aunque la reclasificación del préstamo fue a 5-12-2018. ¿Nos podemos deducir todo lo pagado correspondiente del ejercicio 2018?

Sí, podrá deducirse todas las cantidades aportadas, restando, si las hubiera tras la sentencia la parte que se hubiera devuelto correspondiente al año 2018.

4- Por último, en la sentencia hay costas a la parte demandada, que son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial. Aunque no sé el dato pues no aparece en la sentencia, ¿debo declararlo??

Sí, las costas judiciales ganadas en juicio constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas y deben integrarse en la base imponible general sin que puedas deducirte los gastos de abogado y procurador

Buenos días. La normativa tributaria establece que la vivienda habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, pero con unas excepciones entre las que están “cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese”, que es su caso.

En este caso, la Agencia Tributaria determina que la “deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.

Es decir, podrás hacerlo, siempre que esa vivienda no tenga otro uso, como es ponerla en alquiler. Mientras no sea utilizada, podrás continuar con la deducción de la hipoteca.

Buenos días. No podrás deducirte porque tras la el final de esta deducción se estableció un régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 por lo que, si no los ha hecho, no tendrás ese derecho.

Es más, existía en esos años la obligación de realizar la declaración relacionado con esa deducción ya que la normativa indica que “No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración”. Al no ejercer ese derecho antes del 2012, lo has perdido para los siguientes ejercicios.

Buenos días. Tienes que entrar en el modo de presentación conjunta y eliminar esa deducción que como muy bien indicas no tenéis derecho ambos. En este proceso si necesitarás que tu cónyuge te de permiso para hacerlo, por lo que será necesario su número de referencia para la declaración de la renta actual para poder completar el proceso.

Para ello dentro del borrador y ya con el permiso para modificar la declaración conjunta tiene que dirigirse a “Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual” y borrar tanto la fecha de adquisición como el importe de las aportaciones que vengan allí reflejadas.

Encontrar una hipoteca por encima del 90% es posible, aunque no es lo más sencillo, lo ideal es ampliar la hipoteca para disminuir sus gastos y se basará esencialmente en el valor del inmueble a través de su tasación, para ello, el primer paso es ver si su propio banco lo permite. Si no, cancelar la hipoteca y constituir otra nueva si tiene costes más elevados.

Buenos días. Las opciones que tienen son muy limitadas al ser la compra del 2018. La única deducción autonómica relacionada con la vivienda que tiene Cataluña es por rehabilitación de la vivienda, no por la compra o los gastos financieros que se originen en concreto: El 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir su vivienda habitual.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales tanto en declaración conjunta como individual.

Ya es posible consultar el informe pericial de los Peritos Inspectores del Banco de España (en PDF), D. Santiago Jesús Ruiz-Clavijo y D. Pablo Hernández Romeo que si bien no señalan rotundamente que las cuentas presentadas para la ampliación del Banco Popular de 2016 eran falsas, dan pié a defenderlo en un informe pericial contra Banco Popular por falseamiento de cuentas.

saludos.