Apreciada Vicenta,
Las partes sois libres de decidir cuál es la contraprestación económica a percibir a cambio de la adjudicación del porcentaje de copropiedad del inmueble del otro, no estando obligado a abonar una compensación económica en metálico.
Deberéis formalizar la escritura de extinción de condominio ante Notario y los costes a los que deberás hacer frente son la factura del Notario, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la inscripción registral de la vivienda.
Para el cálculo del coste de dicha operación se hace necesario conocer el importe de adjudicación que se establecerá en le escritura notarial.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
Comentarios recientes