Buenas tardes Chuzi. La deducción sólo se realiza por cantidades ya pagadas por impuestos, por lo que si no tienes ninguna retención puedes poner la deducción, por supuesto, pero no te generará ninguna devolución de impuestos.
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Los bancos suelen establecer un tiempo desde que conceden una hipoteca (o una novación para quitar un titular, en tu caso) y se firma ante notario. Si pasa el tiempo que tienen fijado, que suele ser de un mes o más. hay que volver a presentar la operación y actualizar la documentación entregada al banco para que estudie de nuevo el riesgo.
Te sugiero vayas al banco en cuestión y te intereses por el asunto.
saludos y gracias por usar este foro gratuito de hipotecas y finanzas personales.
Hola,
Tras leer detenidamente el documento, paso a puntualizar los factores a tener en cuenta que describí en el mes de julio:
– ¿A quién le corresponden?
Definitivamente únicamente a los afectados por la última ampliación dependiendo de qué cantidad invirtieron:
– Hasta 100.000 euros le dan ell equivalente al 100%.
– De 100.000 a 500.000 el equivalente al 75%.
– De 500.000 a 1.000.000 el equivalente al 50%.
– Más de un millón no le dan nada.
De esta forma se elimina a muchos de los afectados por las acciones del Popular que no les quedará otro remedio de reclamar por otras vías si lo consideran oportuno.
– Rentabilidad
Como ya comentamos, el 1% a 7 años es algo ridículo. A partir del séptimo año, se pagará el Midswap rate a 5 años más un 5,947%. Este referencial es un poco extraño y poco habitual para el gran público; se trata de una media de precios de oferta y demanda del IRS a cinco años, es decir será muy similar a éste. Podemos ver la evolución de este tipo en la web del Banco de España; así por ejemplo ésta es la evolución de este año (ya digo que difiere un poco del IRS a 5 años pero debería ser similar):
– Fidelidad
Es otro de los requisitos, algo que yo veía difícil materializarlo en un folleto de emisión de deuda. Finalmente veo que hay que mantener posiciones equivalentes a las que se tenía en Popular en el momento de solicitar la adquisición de estos bonos. Por lo tanto, como no podía ser de otra manera únicamente se exige en ese momento, posteriormente se puede deshacer la posición en el banco y se mantendría la inversión.
– Amortización anticipada
Poca novedad a lo comentado, el banco a partir del séptimo año podrá amortizar si lo desea. Evidentemente sólo lo amortizará si está pagando un tipo de interés más alto que el de mercado, algo que parece difícil. Realmente también se podría amortizar antes, pero en base a unas condiciones algo extrañas (si dejasen de considerarse elegibles para el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles…), vamos que no se puede amortizar antes de los 7 años.
Ojo, que incluso amortizando después de los 7 años, hay que pensar que el banco lo haría a un precio del 100%; evidentemente si al banco le interesa es porque los bonos han subido mucho de precio y no lo pagarían a precio de mercado.
– Venta en mercado secundario.
El propio folleto me da la razón en lo que expliqué del precio, de hecho parece que incluso me quedo corto; si yo dije que cotizaría algo por debajo del 80% (viendo otra deuda similar), veo valoraciones de InterMoney y de AFI que lo valoran entre un 68 y un 75%. Es decir, ante el arma comercial de “se podrá vender a partir del primer día”, que sepa el afectado que perderá automáticamente entre un 32 y un 25% de su inversión; sin derecho a reclamación alguna.
– Renuncia de reclamaciones posteriores
Es un punto fundamental; se confirma quién acepte estos bonos, ya no podrá reclamar por la colocación que le hicieron en su momento (a no ser que un abogado me contradiga, pero al menos lo pone en el folleto).
– Conclusión:
En mi opinión es una oferta ridícula a los afectados por las acciones del Popular:
– La remuneración del 1% a 7 años es ridícula.
– A partir del 7º si Santander ve que es demasiado atractivo el midswap rate a 5 años + 5,947% lo amortizará, ya que podrá emitir deuda más barata.
– Se renuncia a futuras reclamaciones.
En definitiva, parece que se trata de una oferta de Popular a los afectados más desesperados, los que actuaron de forma financieramente irracional (motivados por lo que sea) y compraron acciones de una empresa cotizada, sin diversificar y con necesidades de liquidez. Seguramente este grupo tendrá que aceptar perdiendo el 25-30% cuando venda en mercado secundario; aún así espero que no haya nadie en esa situación y que todo el mundo pueda, al menos, hacer una consulta a un abogado especialista para valorar las posibilidades de recuperar el 100% de su inversión más los intereses legales.
Un saludo,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com
Poco que añadir más que lo que ya anticipó con éxito Luis García Langa, es una oferta para muy pocos y poco atractiva. Aunque a partir del 2024 se pase a una remuneración variable, ese 1% hasta esa fecha no le hace para nada atractiva, ya tenemos otras suscripciones de Deuda del Santander cuyo precio se desplomó y atrapó a muchos ahorradores (como los convertibles). Yo me asesoría antes de forma adecuada, ya que pierdes tu derecho a reclamación judicial por una remuneración limitada y con riesgo.
Hoy el Banco de Santander acaba de registrar en la CNMV la Nota de Valores y el Resumen relativos a la oferta pública de venta de las obligaciones subordinadas contingentemente amortizables de Banco Santander (los “Bonos de Fidelización”).
El periodo de aceptación de la Oferta comprenderá desde el día de mañana hasta el 7 de diciembre de 2017.
A la espera de que Luis García Langa y los demás expertos en mercados financieros lean el folleto completo (descargar en pdf), para que nos den su opinión profesional sobre la “oferta” a clientes minoristas afectados por la colocación de acciones del Banco Popular, una recomendación: NO firmar nada con el banco sin haber acudido antes a un abogado experto en derecho bancario, como Cristina Borrallo de Futur Legal. Una consulta os puede ahorrar mucho dinero y valorará si vale más la pena demandar al banco (lo cual en muchos casos puede ser mejor que aceptar esta “oferta”).
Muchas gracias por las respuestas, y siento no haber dado señales!!!
Hace semanas escribí un mail con esta situación a mi ex y no ha dado señales de vida, es más, se lo he reenviado con el mismo resultado.
No se si se la denegado la hipoteca. Si en su día la solicito. Si ha sido una maniobra perversa, etc,etc.
Creo que al final voy a tener que presentar una denuncia en los juzgados sobre este hecho. Me imagino que desde allí la obligarán a que mueva ficha, y si no puede pedir un préstamo por la razón que sea tendrá que vender la casa.
No se si tendré que solicitar los servicios de un abogado o con poner la denuncia y presentar la liquidación de gananciales del notario es suficiente. Porque en la escritura pone claramente que se hará cargo de la deuda, es decir, la hipoteca para ella.
Muchas gracias.
Hola,
No puedo estar más de acuerdo con Pau y no puedo hacer más que profundizar un poco en sus buenas explicaciones, aclarando algunos puntos que nos suelen preguntar los abogados en los juicios sobre hipotecas multidivisas:
– Respecto a la situación en el momento del préstamo:
Dices que lo firmaste en 2008, no sé si antes o después de Lehman Brothers, pero eso me da igual: desde 2007 ya había indicios que anunciaban una crisis en la zona euro: el BCE inyectó más de 90.000 euros al sistema a finales de 2007, la FED rebajó en varias ocasiones los tiposd e interés, las bolsas cayeron con fuerza desde agosto de 2007.
Por otra parte en Japón (para entender un tipo de cambio hay que comparar dos zonas monetarias, no basta una) estaban subiendo tipos de interés, y todas las previsiones eran de crecimiento económico.
Es fácil ver que la banca tenía estas previsiones: las curvas de tipos marcaban bajadas en Europa, y las previsiones que publicaba bloomberg era de descenso del tipos de cambio euro contra yen.
– Respecto a si es un producto de inversión
Los abogados de la banca se centran en que no había desembolso por parte del cliente. ¿Y qué? La inversión la hacía apalancada, además con la garantía de una vivienda, igual que se hace vía derivadas (por ejemplo, en la venta de opciones el inversor recibe una prima).
– Respecto a si es un derivado implícito
Claro que lo es, realmente recibiste euros, aunque la escritura diga que recibe yenes, ¿o le pagaste al vendedor de tu casa en yenes?. Por lo tanto es una hipoteca en euros cuyas cuotas y capital dependen de otro instrumento (que no se puede separar) en este caso el EUR/JPY.
– Respecto a la formación de los afectados
Evidentemente, igual que hay que hacer tests para quien opere en forex, los hipotecados en multidivisa deberían ser convenientes. Incluso la acutal CEO de Bankinter (que ha comercializado mucha hipoteca multidivisa) reconoce que se han equivocado otorgandolas a personas sin conocimientos.
Espero que te haya aclarado y si es tu caso, te animes a intentarlo. Además te agradezco que hayas hecho esta consulta, seguro que hay mucha gente como tú.
Un saludo,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com
Hola,
En primer lugar darte la enhorabuena por dar este paso, actualmente nosotros estamos también en trámites, precisamente es el despacho de Futurlegal el que nos lo lleva.
En segundo, y aunque es un tema más formal que otra cosa, decirte que ya no se llamarán EAFI sino EAF, esto es porque muchas de ellas “mentían” utilizando la I como acrónomio de Independiente cuando no tienen porqué serlo ahora ni tras MiFID II ya que permite retrocesiones de las gestoras.
Las exigencias realmente son las mismas: de capital 50.000 euros (o seguro de RC por 1 millón), de formación reconocida, de medios informáticos y humanos, de servicios complementarios, etc…
Para fondos de inversión tampoco ha cambiado, deberás justificar porqué has emitido a cada cliente un asesoramiento u otro; en caso de que sea para cliente minorista estasa exigencias son superiores a que si lo hicieras a profesional o contraparte elegible (por ejemplo una gestora).
No soy muy optimista en cuanto a que MiFID II beneficie a los pequeños asesores, más bien creo que el estatus quo se mantendrá y nos lo tendremos que currar mucho. Ojalá me equivoque por nuestro bien y por el de los clientes (que en el fondo es el nuestro).
Un abrazo y mucha suerte,
Luis García Langa
Aulafinanzas.com
Apreciado Arturo,
Efectivamente en Futur Finances tenemos la suerte de contar con un gran profesional (y persona), experta en mercados financieros y con devoción por la cultura financiera: Luis García Langa. A la espera de sus explicaciones, para que puedas ir trabajando en el tema de estudio, te recomiendo este enlace de la CNMV, en el que explican:
La MiFID II:
Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.
Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:
- Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
- Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
- Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
- Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
MiFIR:
Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.
En mis informes periciales de parte que se aportan en juicios contra bancos por concesión de hipotecas multidivisa intento que quede claro que:
1. La evolución de los tipos de interés y de los tipos de cambio no se puede adivinar, pero los bancos tienen el personal humano, los datos estadísticos y las herramientas financieras necesarias para hacer predicciones, que evidentemente pueden no acabar siendo acertadas. En todo caso, la capacidad de detectar tendencias de un banco es mucho mayor que la de un hipotecado medio. Dado el enorme riesgo de una hipoteca multidivisa, tanto para el hipotecado como para el banco (con los matices que haré inmediatamente), un banco no concedería jamás una hipoteca en divisas, salvo que pudiera ir haciendo previsiones (a varios años vista) e ir cubrir su exposición a la divisa con productos financieros que no siempre están al alcance del consumidor, como pudieran ser permutas de tipos de cambio y otros derivados aún más complejos. La propia hipoteca multidivisa puede considerarse un producto financiero que incorpora un derivado, cuyo subyacente es el tipo de cambio de una divisa con el euro. El cliente, es cierto, puede cambiar de divisa, pero pagando una comisión de tipo de cambio, por una parte y, por otra, solo será una ventaja si tiene la capacidad de prever los movimientos de la divisa, algo fuera del alcance de un cliente consumidor normal.
2. El análisis de una escritura de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa no es suficiente para entender su naturaleza y riesgos, salvo que se tengan conocimientos financieros especializados. Lamentablemente, la baja cultura financiera de los consumidores explica que muchas veces no tengan claro que el riesgo es proporcional a la rentabilidad esperada. Por otro lado, un cliente medio puede no entender los riesgos que asume al contratar un préstamo hipotecario multidivisa, por mucho que se haya firmado ante notario, si el banco no ha desplegado un especial esfuerzo en explicar los riesgos de la multidivisa (y debe poder demostrarlo en un juicio).
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