Efectivamente, su gestor tiene razón en no incluirla. La Agencia Tributaria no ha distinguido si su vivienda continuaba siendo habitual o no, y por eso ha añadido sus datos pero al no cumplir los requisitos “Que constituya la residencia del contribuyente” no es posible hacerlo.
Con lo que correctamente puede restar los gastos del alquiler a los rendimientos del mismo, pero no debe olvidarse que del préstamo hipotecario si puede deducirse una parte, los intereses que ha abonado en ese año hasta la cancelación y el 3% del valor de la vivienda en concepto asimilable a la amortización del bien.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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